Sumario
DEFENSA DEL CONSUMIDOR- INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR: REGIMEN JURÍDICO; OBJETO- PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
La razón de proteger el derecho a la información de consumidores y usuarios (art. 4 Ley N° 24.240) -que encuentra base en el artículo 42 de la Constitución Nacional en cuanto consagra el derecho de los consumidores a una información adecuada y veraz; notas que son complementadas por el artículo 46 de la Constitución porteña cuando agrega que, asimismo, debe ser transparente y oportuna- se halla en la necesidad de suministrar al consumidor conocimientos de los cuales legítimamente carece, al efecto de permitirle efectuar una elección racional y fundada respecto de un determinado bien o servicio. El porqué de la necesidad de una información al consumidor o al usuario radica precisamente en la desigualdad evidente que tiene respecto del proveedor de los conocimientos sobre los productos y servicios (cfr. López Cabana, Roberto, "Deber de información al usuario", AeDP, Nº12, p. 89).
DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº RDC 833/0 -Autos: Telecom. Personal SA c/GCBA s/Otras Causas con Trámite Directo ante la Cámara de Apel.- Sala I. Del voto por sus fundamentos del Dr. Horacio G. A. Corti, febrero 25 de 2005. Sentencia Nº 7.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR- INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR- PRECIO - PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
La información relacionada con el precio de un servicio -que constituye claramente una de sus características esenciales, y cuya importancia para el usuario fuerza a la empresa a extremar los recaudos para asegurar que éste sea debidamente informado-, debe ser proporcionada en forma exhaustiva.
Ello es indispensable pues si el consumidor carece de información actualizada, suficiente y detallada respecto del precio del servicio contratado, se genera un evidente riesgo de menoscabo para sus derechos que, por ser la parte débil de la relación de consumo, están tutelados por la Ley N° 24.240.
DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº RDC 833/0 -Autos: Telecom. Personal SA c/GCBA s/Otras Causas con Trámite Directo ante la Cámara de Apel.- Sala I. Del voto por sus fundamentos del Dr. Horacio G. A. Corti, febrero 25 de 2005. Sentencia Nº 7.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR- INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR: REQUISITOS- PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR- PRUEBA- CARGA DE LA PRUEBA
Para admitir que una empresa utilice un sistema de comunicaciones impersonales a través del cual informe las condiciones del servicio que presta, debe acreditarse que dicho medio ha sido implementado de forma tal que permita la transmisión objetiva de la información.
En el caso, considerando la importancia de la firma en el mercado y la complejidad del sistema de abonos y modalidades de pago que implica la prestación de su servicio, la empresa debía tener un sistema interno de registro que resulte idóneo para certificar las notificaciones realizadas a los clientes, acordes con el deber que le impone el artículo 4 de la Ley N° 24.240. Asimismo, corresponde a la empresa la carga procesal de probar este extremo.
DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº RDC 833/0 -Autos: Telecom. Personal SA c/GCBA s/Otras Causas con Trámite Directo ante la Cámara de Apel.- Sala I. Del voto por sus fundamentos del Dr. Horacio G. A. Corti, febrero 25 de 2005. Sentencia Nº 7.