Sumario
DEFENSA DEL CONSUMIDOR- PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR- IN DUBIO PRO CONSUMIDOR: ALCANCES- BUENA FE: ALCANCES- INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Por aplicación del principio "favor debitoris" en los casos de contratos de consumo debe entenderse que en caso de duda debe estarse a favor del consumidor. La pauta de buena fe no es sólo una regla de interpretación, sino que es un principio fundamental de todo el ordenamiento jurídico. La buena fe es una pauta jerárquicamente superior interpretativa que indica un camino para el intérprete. Lo dicho conduce a soluciones disvaliosas en la aplicación de la regla "favor debitoris", limitándola en especial cuando el deudor o la parte más débil no ha obrado de buena fe.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR- DERECHO A LA INFORMACIÓN: REGIMEN JURÍDICO- PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR: ALCANCES- FORMA DEL CONTRATO: REQUISITOS
Se configura la infracción al artículo 4 de la Ley N° 24.240 cuando el cliente no tiene debida información sobre las condiciones generales de contratación que suscribe.
Por ejemplo, cuando las condiciones generales del contrato se encuentran impresas de un modo prácticamente ilegible, no se ha suministrado al consumidor la información oportuna, eficaz, objetiva que hubiese permitido el conocimiento auténtico del funcionamiento del mismo.
Ello constituye una violación al principio de que los contratos y documentos deben resultar fácilmente legibles, atendiendo al contraste, formato, estilos o formas de letras, espacios entre letras y entre líneas, sentido de la escritura y cualquier otra característica de su impresión. Además ciertos textos, informaciones o cláusulas, por su importancia, deberán consignarse en negrita, con caracteres tipográficos equivalentes, como mínimo, a una vez y media el tamaño de los utilizados en el cuerpo o texto general del documento.
DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº RDC 402/0 -Autos: Banco Francés SA c/GCBA s/Otras Causas con Trámite Directo ante la Cámara de Apelaciones- Sala II. Del voto de la Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de los Dres. Eduardo A. Russo y Esteban Centanaro, marzo 11 de 2005. Sentencia Nº 4.