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Consumidores y Usuarios


Sumario

TEMA

SEGUROS-SEGURO COLECTIVO-RESCISION UNILATERAL-RESPONSABILIDAD DEL BANCO-ASEGURADORA-SOLIDARIDAD-DEFENSA DEL CONSUMIDOR

TEXTO

Si un contrato de seguro colectivo facultativo tomado por una entidad bancaria en  beneficio de sus clientes, fue rescindido unilateralmente por la aseguradora  absorbente sin que la tomadora rechazara  la rescisión, desatendiendo su obligación de seguridad, corresponde condenar a ambas entidades en forma solidaria a  mérito de lo dispuesto por la Ley 24240 art 40, a restituir la suma de $ 20.000, equivalente al valor de rescate, con  mas  los intereses y costas tal como fueron impuestos por el juez de grado.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: Ley 24.240 Art.40

 

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