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Código de Planeamiento Urbano


Sumario

CUESTIONES DE COMPETENCIA - ALLANAMIENTO REQUERIDO POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FUERO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DECLARACION DE COMPETENCIA AL JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 12



Fallo

Expte. nº 3416/04 “GCBA c/ Propietario u ocupante inmueble C. Arenal 4613 UF 1 y 3 s/ otras causas donde la Autoridad Administrativa es actora s/ conflicto de competencia”

 

            Buenos Aires,                 17           de noviembre de 2004

 

 

            Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

 

resulta:

 

1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó el allanamiento del inmueble sito en la calle Concepción Arenal nº 4613 –unidades funcionales nº 1 y 3-, a fin de “realizar la demolición de la losa construída en contravención por el propietario de la UF Nº 3, así como proceder a liberar la puerta de acceso de la UF nº 1 hacia el pasillo común” (fs. 2 vuelta); de acuerdo a lo establecido por el Decreto nº 2.176-GCABA-2003; el Código de Edificación, el Código de Planeamiento Urbano, la ley nacional nº 13.512 y el Reglamento de Copropiedad y Administración inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (fs. 2/5).

La jueza en lo Contravencional y de Faltas nº 6 y la jueza en lo Contencioso Administrativa y Tributario nº 12 se declararon, sucesivamente, incompetentes para resolver el pedido.

 

2. Recibidas las actuaciones por el Tribunal se requirió el dictamen del Ministerio Público. El Fiscal General Adjunto opinó que es competente el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 12, porque en “el caso que nos ocupa, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ha ejercido una pretensión tendiente a la aplicación de una sanción, sino que se ha limitado a requerir una orden de allanamiento a la autoridad judicial, para hacer cumplir un acto administrativo dictado en el marco de las facultades propias del poder de policía” (fs. 31/2).

 

Fundamentos:

 

La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:

 

Corresponde atribuir la competencia para conocer en el caso al fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario pues la orden de allanamiento solicitada por el Gobierno tiene por finalidad ejecutar un acto administrativo, dictado en ejercicio de la actividad de policía que le es propia por atribución constitucional (cf. arts. 105, inciso 6º y 104, inc. 11, de la CCABA). Se trata de un supuesto en que no resulta admisible que la Administración ejecute el acto por sí y sin intervención judicial, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 12, decreto nº 1510/97.

Por esa razón, la causa debe asignarse al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 12.

Los jueces José Osvaldo Casás, Julio B. J. Maier, Luis Franciso Lozano y Ana María Conde dijeron:

 

Adherimos al voto de la doctora Alicia E. C. Ruiz.

 

 

Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto,

 

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

 

1. Declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 12 para intervenir en el caso.

2. Mandar que se registre, se notifique al Sr. Fiscal General Adjunto, se ponga en conocimiento a la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas nº 6 y se remita el proceso al juzgado declarado competente.


 

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