Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Jurisprudencia - Identidad
 
Identidad


Sumario

Regulación de honorarios.



Fallo

Buenos Aires, 29  de marzo de 2006

Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

Resulta:

La Dra. Silvia B. Fasano, apoderada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, solicita la regulación de los honorarios de esa dirección letrada por la actuación ante este Tribunal al contestar el traslado  conferido respecto del recurso extraordinario oportunamente interpuesto por "Martinez y De La Fuente S.A.", y de acuerdo a lo resuelto a fs. 125.

Fundamentos:

La jueza Ana María Conde dijo:

1. A fs. 158/168 el Tribunal resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por Martínez y De La Fuente S.A. contra la sentencia de fs. 104/111 que rechazó la queja. Las costas de este recurso fueron impuestas a la vencida. Corresponde entonces, regular los honorarios de todos los profesionales que actuaron por la Procuración General de la Ciudad por su actuación al contestar el recurso del art. 14 de la ley nº 48.

2. Los honorarios de la dirección letrada de la demandada –en conjunto-  fueron regulados por la jueza de primera instancia en la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil), con más un 30 % en concepto de derechos procuratorios (fs. 302/306 autos principales). Esta decisión fue confirmada por la Sala I de la Cámara (fs. 366), que además reguló, por las tareas desarrolladas ante esa Alzada, los honorarios en conjunto, de la Dra Fasano (apoderada) y del Dr. Giglio (patrocinante) en la suma de $ 1.950.- (pesos un mil novecientos cincuenta).

3. En consecuencia, existe una base firme sobre la cual cabe regular los honorarios profesionales de la Procuración de la Ciudad por su actuación en esta instancia (Fallos 312:1635)
Por ello, de acuerdo a las pautas establecidas por los arts. 6  y 14 de la ley nacional nº 21.839 (texto según ley n° 24.432), se debe valorar que el escrito de respuesta al recurso extraordinario federal planteó con seriedad las objeciones de su parte a la admisibilidad y procedencia del recurso y dio respuesta a los agravios formulados por  la parte recurrente, así como el resultado favorable a quienes peticionan.
Dado que no se invoca ni se acredita ningún tipo de exención con relación a la contribución establecida por la ley 1.181 (CASSABA), corresponde regular los honorarios de los letrados patrocinantes del Gobierno de la Ciudad en $ 1.500.- (pesos un mil quinientos), y los honorarios de la procuración en $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta), importes ambos equivalentes al  30% de los fijados en primera instancia (art. 14, ley nº 21.839), con más el IVA si correspondiere (Fallos: 316:1535), y más el 1% determinado por el inc. 2 del art. 62 de la ley n° 1.181.

Los jueces Alicia E. C. Ruiz, Julio B. J. Maier, Luis F. Lozano y José Osvaldo Casás dijeron:

Adherimos al voto de la Sra. jueza de trámite, Dra. Ana María Conde.

Por ello,


el Tribunal Superior de Justicia
Resuelve:

el Tribunal Superior de Justicia
Resuelve:


1. Regular, por su intervención en el recurso extraordinario federal,  los honorarios de los letrados patrocinantes del Gobierno de la Ciudad en $ 1.500.- (pesos un mil quinientos), y los honorarios de la procuración en $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta); más el IVA, si correspondiere, y el 1% determinado por el inc. 2 del art. 62 de la ley n° 1.181, en ambos casos.

2. Mandar que se registre, se notifique y se devuelva al juzgado remitente.

1. Regular, por su intervención en el recurso extraordinario federal,  los honorarios de los letrados patrocinantes del Gobierno de la Ciudad en $ 1.500.- (pesos un mil quinientos), y los honorarios de la procuración en $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta); más el IVA, si correspondiere, y el 1% determinado por el inc. 2 del art. 62 de la ley n° 1.181, en ambos casos.

2. Mandar que se registre, se notifique y se devuelva al juzgado remitente.
 

Restricciones Legales y Términos de Uso
www.ciudadyderechos.org.ar