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Sumario

ACUSACIÓN FISCAL- DEBERES DEL FISCAL- DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO- DEFENSA EN JUICIO-

La obligación del Fiscal de revelar su caso responde a la necesidad de que el justiciable pueda ejercer acabadamente su derecho de defensa, es decir, contar con los medios y el tiempo necesarios para preparar el suyo y contrarrestar así la acusación que se le dirige (igualdad de armas). Para ello, debe conocer aquello de lo cual ha de defenderse, es decir, lo que se le atribuya haber hecho u omitido hacer, en el mundo fáctico, con significado en el mundo jurídico.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 289-00/CC/04 –Silveyra, Carlos s/inf. art. 189 bis 3º parrafo del CP- Sala II. Del voto de los Dres. Bacigalupo y De Langhe, febrero 14 de 2005. Sentencia Nº 22 - 05.

PROCEDIMIENTO PENAL- REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUCIO- PRUEBA- PERICIA- PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCTIBLE: IMPROCEDENCIA

No provoca agravio actual el hecho de que la acusadora haya solicitado la elevación de los autos a juicio teniendo en cuenta informes técnicos realizados por la prevención sobre un arma -pericia reproducible- por cuanto dicho requerimiento implica sólo una instancia de excitación del debate sin modificar perjudicialmente la situación procesal del imputado.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 289-00/CC/04 –Silveyra, Carlos s/inf. art. 189 bis 3º parrafo del CP- Sala II. Del voto de los Dres. Bacigalupo y De Langhe, febrero 14 de 2005. Sentencia Nº 22 - 05.

PROCEDIMIENTO PENAL- EXCEPCIONES PROCESALES- EXCEPCION DE FALTA DE ACCION- COMPROBACIÓN DEL HECHO

La excepción de falta de acción no resulta vía idónea para demostrar la inexistencia de delito, a menos que ésta sea manifiesta.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 289-00/CC/04 –Silveyra, Carlos s/inf. art. 189 bis 3º parrafo del CP- Sala II. Del voto de los Dres. Bacigalupo y De Langhe, febrero 14 de 2005. Sentencia Nº 22 - 05.

PROCEDIMIENTO PENAL- ACUSACIÓN FISCAL- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS- PORTACIÓN DE ARMAS-

En el caso, sea que el revólver se encontrara debajo del asiento del conductor -como lo indicó la fiscal- o en la parte inferior del correspondiente al acompañante – como lo sostuvieron los testigos-, su proximidad relativa al imputado, en lo que atañe a su poder de disposición, no varía en forma esencial.

Aún cuando la cuestión se hubiese desenvuelto en la forma indicada por la defensa, no se advierte la forma en que el supuesto error material incurrido por la fiscalía al detallar los hechos, hubiese afectado el derecho de defensa del imputado. Ello, por cuanto ese déficit no se traduce en una modificación esencial de la estructura de las circunstancias que son relevantes para otorgar al suceso una determinada significación jurídico-penal.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 289-00/CC/04 –Silveyra, Carlos s/inf. art. 189 bis 3º parrafo del CP- Sala II. Del voto de los Dres. Bacigalupo y De Langhe, febrero 14 de 2005. Sentencia Nº 22 - 05.

PROCEDIMIENTO POLICIAL- REQUISA PERSONAL- TESTIGOS- VALOR PROBATORIO

El artículo 138 del Código Procesal Penal de la Nación exige la concurrencia -en su caso- de dos testigos de actuación que rubriquen el acta como recaudo formal de su validez, no siendo por lo tanto imprescindible que a su vez revisten ellos la calidad de testigos presenciales de la comisión misma del delito, dado que, en definitiva, será la valoración en conjunto que se practique sobre la totalidad de la prueba rendida en el legajo, la que permitirá fundar el consecuente juicio de responsabilidad o bien la pertinente solución liberatoria, según corresponda (cfr. C. Nac. Crim. y Corr., sala 6ª, 04/03/1997 - Chaben, Héctor J.,JA 1999-I).

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 289-00/CC/04 –Silveyra, Carlos s/inf. art. 189 bis 3º parrafo del CP- Sala II. Del voto de los Dres. Bacigalupo y De Langhe, febrero 14 de 2005. Sentencia Nº 22 - 05.

PROCEDIMIENTO PENAL- PERICIA- NULIDAD PROCESAL- PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCTIBLE

Conforme la letra de los artículos 200 y 258 2º párrafo Código Procesal Penal de la Nación, procede la nulidad de una pericia sólo si se tratare de una diligencia definitiva e irreproducible pero no debe ser admitida si puede ser reiterada.

En este sentido se han expedido coincidentemente en lo sustancial ambas Salas de esta Cámara en los precedentes "Ruiz" rta. el 27-2-04 por esta Sala y "Altvarg" rta. 29/3/04 de la Sala I, haciéndolo también en igual sentido numerosos Tribunales (Conf. CNCC, Sala V, "Martiñoni, Pablo" del 21-11-00; Sala IV, "Manteca de Carrizo, Carmen S." c. 16.263 del 11-6-01; Sala VI, "Stefanucci, Bruno", c. 18.658 del 6-8-02 y CNPE, Sala A, fallo 99.120, en c. 14.958, publicado en La Ley del 2-8-99, entre otros), descartándose de plano la posibilidad de perjuicio cuando el acto resulta perfectamente reproducible ya que lo contrario importaría la declaración de nulidad por la nulidad misma.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 289-00/CC/04 –Silveyra, Carlos s/inf. art. 189 bis 3º parrafo del CP- Sala II. Del voto de los Dres. Bacigalupo y De Langhe, febrero 14 de 2005. Sentencia Nº 22 - 05.



 

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