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RECURSO DE APELACION (PROCESAL)- ADMISBILIDAD DEL RECURSO- LEGITIMACION PROCESAL: PROCEDENCIA- DEFENSOR- ACEPTACION DEL CARGO

La omisión del Fiscal de formalizar correctamente la aceptación del cargo por parte del abogado defensor designado por la imputada en el acta de audiencia ante el Fiscal, no puede redundar en perjuicio del derecho de la imputada a obtener un segundo grado de jurisdicción. La pobreza del rito pertinente, no atribuible al impugnante, es insusceptible de traducirse en el desconocimiento de su legitimación para apelar.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 407-01/CC/04 –Incidente de nulidad en autos Lavin, Maria Noe (suipacha 777) s/inf. Ley Nº 255-Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bosch y De Langhe, febrero 16 de 2005. Sentencia Nº 35 - 05.

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL- ALLANAMIENTO DOMICILIARIO- ACTA DE ALLANAMIENTO- VALOR PROBATORIO-

Las notas características de diligencias como el allanamiento domiciliario no se extienden a que puedan sólo ser probadas por el acta a la que se refieren los artículos 138 y subsiguientes Código Procesal Penal de la Nación, que no reviste, por ello, un carácter sacramental. Si se han cumplido las exigencias que responden a la necesidad de preservar las garantías del justiciable, no se provoca perjuicio alguno que conlleve la invalidación de la medida.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 407-01/CC/04 –Incidente de nulidad en autos Lavin, Maria Noe (suipacha 777) s/inf. Ley Nº 255-Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bosch y De Langhe, febrero 16 de 2005. Sentencia Nº 35 - 05.

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL- MEDIDAS PRECAUTORIAS- ALLANAMIENTO DOMICILIARIO- ACTA DE ALLANAMIENTO- FALTA DE FIRMA- DECLARACION CONTRA SI MISMO

Ante un allanamiento domiciliario, la firma de la imputada no es un recaudo formal del acta, conforme el artículo 138 Código Procesal Penal de la Nación, ya que el justiciable, en atención a la garantía del artículo 18 Constitución Nacional, no puede ser compelido a tal efecto, especialmente por tratarse de un elemento cargoso, sin perjuicio de que nada obsta a la eventual decisión de rubricarla.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 407-01/CC/04 –Incidente de nulidad en autos Lavin, Maria Noe (suipacha 777) s/inf. Ley Nº 255-Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bosch y De Langhe, febrero 16 de 2005. Sentencia Nº 35 - 05.

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL- ALLANAMIENTO DOMICILIARIO- ACTA DE ALLANAMIENTO- VALOR PROBATORIO- FIRMA DE TESTIGOS- DECLARACION DE TESTIGOS- NULIDAD PROCESAL

El derecho procesal es derecho constitucional reglamentado y como tal, las formas previstas por ese ordenamiento tienden a proteger las garantías del justiciable. En este sentido, el artículo 140 del Código Procesal Penal de la Nación debe interpretarse en consonancia con el artículo 138 y el objeto que éste persigue. De esa forma, si la concurrencia a un allamamiento de dos testigos, ajenos a la repartición, responde a la necesidad de que presencien el procedimiento con el fin de que sea factible controlar su regularidad, el hecho de que no hayan suscripto el acta pero puedan luego declarar en esta dirección – cumpliéndose de ese modo el fin para el cual se estatuyó la regla – quita al pronunciamiento acerca de la validez de la pieza deficiente toda utilidad.

De allí que la eventual declaración de nulidad del acta –cuyas constancias fueron acompañadas por otros elementos probatorios- y sin perjuicio de que su valor conviccional pueda verse retaceado, respondería sólo a una protección vacía de formas.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 407-01/CC/04 –Incidente de nulidad en autos Lavin, Maria Noe (suipacha 777) s/inf. Ley Nº 255-Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bosch y De Langhe, febrero 16 de 2005. Sentencia Nº 35 - 05.

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL- ALLANAMIENTO DOMICILIARIO- ACTA DE ALLANAMIENTO- VALOR PROBATORIO- FIRMA DE TESTIGOS- DECLARACION DE TESTIGOS- NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA

En el caso, no resulta procedente la declaración de nulidad del Acta de allanamiento toda vez que se encuentran ausentes los requisitos indispensables para tal grave sanción (arg. Cód. Procesal Penal, arts. 168, 2º párrafo y 171, inc. 3). ya que si bien el instituto contiene la firma de un solo testigo de actuación, se advierte que el acta fue aceptada por todos los intervinientes, por lo cual, la aplicación literal de la sanción del artículo 140 del Código de rito carece de interés jurídico para este proceso, porque su declaración sería en exclusivo beneficio de las formas y no se advierte ningún posible agravio de normas supra legales (arg. Cód. Procesal Penal, art. 168, 2º párrafo y Constitución Nacional, art. 18)..."[1].

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 407-01/CC/04 –Incidente de nulidad en autos Lavin, Maria Noe (suipacha 777) s/inf. Ley Nº 255-Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bosch y De Langhe, febrero 16 de 2005. Sentencia Nº 35 - 05.

[1] CFed San Martín, Sala II, 3/6/93, disidencia del Dr. Rudi. En igual sentido, cabe citar el pronunciamiento del TOC Nº 8, para quien: "...En principio se trata de nulidades relativas. La mera omisión de firma por el testigo a quien se indica como presente, aunque no determine la nulidad del acta, retacea su valor probatorio..." ("Mena, Walter J., 27/4/93) y el fallo citado por la Fiscal de Primera Instancia a fs. 4 vta., TOC Nº 3, 25/10/93.



 

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