Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Jurisprudencia - Contravencional
 
Contravencional


Sumario

DENUNCIA: CARACTER- INSTRUCCION

La denuncia no es más que una simple participación en el conocimiento acerca de un hecho presuntamente ilícito; que de ningún modo constituye un acto promotor inmediato de la instrucción (cfr. CNCP, Sala IV, “Trovato, Francisco M.A. s/ rec.de casación, sent. 26144, 31/5/00).

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 431-01/CC/04 –Incidente de nulidad en autos Artigas 3996 s/inf. Ley Nº 255-Apelación- Sala I. Del voto de los Dres. Marum y Vázquez, febrero 11 de 2004. Sentencia Nº 20 - 05.

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL- DENUNCIA: CARACTER- APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

El artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional impone la aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación “en tanto no se opongan” a sus disposiciones. En materia de denuncias el fuero criminal y correccional le ha dado aún a las anónimas el carácter de notitia criminis como fuente del impulso de la acción y de la averiguación…” (CCC, “NN s/inc. de apelación por nulidad denegada”. causa 25840. Sent. 876, 23/11/94)

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 431-01/CC/04 –Incidente de nulidad en autos Artigas 3996 s/inf. Ley Nº 255-Apelación- Sala I. Del voto de los Dres. Marum y Vázquez, febrero 11 de 2004. Sentencia Nº 20 - 05.

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL- ACTA CONTRAVENCIONAL- DENUNCIA- FACULTADES DEL FISCAL

No existe colisión entre el artículo 36 y 17 del la Ley de Procedimiento Contravencional que no se encuentre resuelta en la primera de las normas mencionadas puesto que es facultad de la Fiscalía determinar cuándo entiende que se ha constituido una presunta contravención y probar “que el hecho fue cometido por el denunciado/a”, pudiendo disponer el archivo de las actuaciones si tales extremos no se alcanzan.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 431-01/CC/04 –Incidente de nulidad en autos Artigas 3996 s/inf. Ley Nº 255-Apelación- Sala I. Del voto de los Dres. Marum y Vázquez, febrero 11 de 2004. Sentencia Nº 20 - 05.

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL- ACTA CONTRAVENCIONAL- DENUNCIA- FORMA AD SOLEMNITATEM: IMPROCEDENCIA- COTROL DE LEGALIDAD- FACULTADES DELJUEZ

Las declaraciones de conocimiento de un presunto hecho ilícito y el acta contravencional no se encuentran sujetas al cumplimiento de exigencias ad solemnitatem que se opongan al ejercicio de la actividad del Ministerio Público bajo el control del Juez de garantías.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 431-01/CC/04 –Incidente de nulidad en autos Artigas 3996 s/inf. Ley Nº 255-Apelación- Sala I. Del voto de los Dres. Marum y Vázquez, febrero 11 de 2004. Sentencia Nº 20 - 05.



 

Restricciones Legales y Términos de Uso
www.ciudadyderechos.org.ar