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Cultura y Patrimonio


Sumario

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES- DERECHO A PROFESAR SU CULTO- CREENCIAS RELIGIOSAS- DERECHO A LA INTIMIDAD: ALCANCES; OBJETO

Dado que la intimidad es el ámbito reservado de la vida, de las acciones y de los sentimientos, creencias y afecciones de un individuo o de una familia, y garantiza el desenvolvimiento de la vida dentro del ámbito privado sin intromisiones del Estado o de terceros, existiría injerencia sobre ella si se divulgasen las creencias religiosas de una persona en contra de su voluntad.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. N° EXP 14213/0 -Autos: Sánchez Sorondo, José Antonio y Otros c/GCBA s/Amparo- Sala I (Sala de Feria). Del voto del Dr. Carlos F. Balbín, enero 14 de 2005. Sentencia N° 36.

La libertad de culto comprende la libertad de profesar, divulgar y manifestar la propia religión.

El derecho de profesar las creencias religiosas supone, a su vez, el derecho de que otros respeten las creencias y, en particular, los sentimientos religiosos de los grupos mayoritarios y, en especial, de los sectores minoritarios en el marco de una sociedad pluralista y tolerante.

La exhibición de las obras de un artista plástico no causa por sí sola lesión alguna a la libertad de culto porque nadie está obligado a ver la muestra ya que ésta se desarrolla en un lugar cerrado.

El único perjuicio que podría causarse, en relación con el derecho al respeto de las creencias o sentimientos religiosos, sería eventualmente la observación de la obra en un espacio público sin la debida información sobre el contenido de aquélla.

En la medida en que el Estado local ha colocado los respectivos carteles de información, y aun cuando los particulares visitasen la muestra, no podrían, en tales circunstancias, alegar lesión alguna de sus derechos.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. N° EXP 14213/0 -Autos: Sánchez Sorondo, José Antonio y Otros c/GCBA s/Amparo- Sala I (Sala de Feria). Del voto del Dr. Carlos F. Balbín, enero 14 de 2005. Sentencia N° 36.

BIENES DE ESTADO- DERECHOS ADQUIRIDOS: IMPROCEDENCIA- FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN: ALCANCES

Nadie tiene un derecho a que el Estado distribuya de un modo u otro los recursos públicos ya que, en tal caso, el reconocimiento y ejercicio de tal derecho impediría la acción de gobierno toda vez que existen intereses contrapuestos entre los diferentes actores sociales.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. N° EXP 14213/0 -Autos: Sánchez Sorondo, José Antonio y Otros c/GCBA s/Amparo- Sala I (Sala de Feria). Del voto del Dr. Carlos F. Balbín, enero 14 de 2005. Sentencia N° 36.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES- LIBERTAD DE EXPRESIÓN: EFECTOS- CENSURA PREVIA- EXPOSICIONES ARTÍSTICAS

Cuando se vulnera la libertad de expresión no sólo se afecta el pensamiento y la actividad política de los pueblos sino que también sufre el desarrollo cultural.

Si se restringe la libertad artística –expresiones culturales tan importantes como el teatro, las producciones literarias, las artes plásticas, que muestran la idiosincrasia de los países más allá de las virtudes y defectos- las sociedades no encuentran un medio favorable para laborar con libertad y así progresar.

La censura a la prensa, a los libros, a las producciones artísticas en general y el veto a escritores, son manifestaciones propias de sociedades totalitarias.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. N° EXP 14213/0 -Autos: Sánchez Sorondo, José Antonio y Otros c/GCBA s/Amparo- Sala I (Sala de Feria). Del voto del Dr. Eduardo A. Russo, enero 14 de 2005. Sentencia N° 36.


DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES- LIBERTAD DE EXPRESIÓN: ALCANCES- ACTOS DE GOBIERNO

El rol del Gobierno en materia de libertad de expresión no es desatender el discurso crítico y minoritario, interviniendo, controlando y censurando sus expresiones, sino que debe propiciarlo, estimularlo y hasta apoyarlo económicamente.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. N° EXP 14213/0 -Autos: Sánchez Sorondo, José Antonio y Otros c/GCBA s/Amparo- Sala I (Sala de Feria). Del voto del Dr. Eduardo A. Russo, enero 14 de 2005. Sentencia N° 36.



 

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