Sumario
TEMA
HABEAS DATA-OBLIGACIONES-RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-RESPONSABILIDAD SUBJETIVA-RESPONSABILIDAD OBJETIVA
TEXTO
Estando en juego la solvencia comercial de las personas y su honorabilidad, y aun cuando se trate de una actividad lícita (art. 3, de la ley 25.326), deben aplicarse los principios de la responsabilidad subjetiva (por culpa o negligencia frente al actor en los términos del art. 502, 512 y 1109 del Código Civil) u objetiva del art. 1113 del Código Civil -por la potencialidad riesgosa de los datos que difunde- (C.Nac.Civ. Sala K, "G., V.J. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro", fallo del 22/10/2002, en LL 2002, pag. 780 y sig.; y "Fernández, Darío G. c/ Banco Río de la Plata S.A.", Cam. Com. Sala "B", del 28/6/2002), liberándose el responsable sólo si demuestra haber obrado con prudencia y previsión, la culpa de la víctima o de un tercero, o la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor (JA, 1999-IV-839).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.502, Ley 340 Art.512, Ley 340 Art.1109, Ley 340 Art.1113, LEY 25326 Art.3
FALLOS
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL , CAPITAL FEDERAL
(Dr. Martín D. Farrell - Dr. Francisco de las Carreras - Dra. María Susana Najurieta.)
CERIONI, SANTIAGO RAÚL C/ ABN AMRO BANK Y OTROS S/ DAÑOS YPERJUICIOS.
SENTENCIA, 10456/02 del 20 DE MAYO DE 2004