Sumario
TEMA
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES-HABEAS DATA:OBJETO
TEXTO
La ley de protección de datos personales o hábeas data tiene por objeto, entre otros, garantizar el acceso a la información que se registre sobre las personas, de conformidad con lo establecido en el art. 43, tercer párrafo, Constitución Nacional (conf.art. 1 de la ley 25.326), y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos (conf. esta Sala, causa 6053/97 del 21.5.98). Es dable afirmar entonces que el contenido del derecho aludido esté dado por el acceso a los "datos" cuyo conocimiento hace el objeto de la garantía del hábeas data (conf. CSJN, doctr. de Fallo: 321:2767; esta Cámara, Sala I, causa 571/01 del 20.11.01; Sala II, causa 479/98 del 22.12.98; Bianchi, Alberto, "Hábeas data como medio de protección del derecho a la información objetiva en un valioso fallo de la Corte Suprema", en suplemento de Jurisprudencia de Derecho Administrativo de La Ley, del 27.11.98, p. 1). En consecuencia el núcleo de la garantía consiste en asegurar la tranquilidad de las personas y evitar que se perpetúen situaciones ambiguas o dotadas de incertidumbre que afecten el derecho a no ser molestado injustamente.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.43, LEY 25326 Art.1
FALLOS
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL , CAPITAL FEDERAL
(Dr. Guillermo Alberto Antelo - Dr. Eduardo Vocos Conesa - Dr. Ricardo Gustavo Recondo.)
OZAN MARIA BRIGIDA c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ H-BEAS DATA (ART. 43 C.N.).
SENTENCIA, 12407/02 del 11 DE NOVIEMBRE DE 2003