Buenos Aires,  27 de noviembre de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
 
Artículo 1º.- Los inmuebles contemplados en la presente ley serán destinados a la
  construcción de proyectos habitacionales para la relocalización de las familias de la
  Villa 21-24 en cumplimiento con lo establecido en el fallo emanado de la Corte
  Suprema de Justicia de la Nación, causa 1569 x, “Mendoza, Beatriz Silvia y otros
  c/Estado Nacional y otros s/ daños y prejuicios (daños derivados de la contaminación
ambiental del Río Matanza-Riachuelo“).
  Artículo 2°.- Transfiérese al Instituto de Vivienda, el dominio de los predios pertenecientes
al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es:
  
 Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 15, Fracción A y parcelas 1a,2a ,3a y 4a
    según Plano 041-C-2001; Sección 34, Manzana 84, Fracción D y Sección 34,
    Manzana 64, parcelas 37c, 32b, 16f y 19a.
  Artículo 3°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley
  238 los predios identificados catastralmente como Sección 26, Manzana 37, Parcelas
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 64, Parcela 16e.
  Los predios objeto de la presente serán incluidos en el Banco Tierras e Inmuebles del
IVC establecido en el artículo 8° de la Ley 1251 y su modificatoria Ley 1555.
  Artículo 4°.- Establécese como sujeto expropiante al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
  Buenos Aires, a través de la Dirección General de Administración de Bienes e
  imputase las erogaciones que estas expropiaciones producen a las partidas
presupuestarias correspondientes.
  Artículo 5°.- Desaféctanse del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de
  Planeamiento Urbano, las Fracciones D y E de la Manzana 84, Sección 34 y aféctanse
las mismas al Distrito de zonificación “U“ (número a designar), “Barrio Ribera Iguazú“.
  Artículo 6°.- Desaféctanse del Distrito de Zonificación E2 (Equipamiento General) del
  Código de Planeamiento Urbano, las Parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, Manzana
  37, Sección 26, y aféctanse las mismas al Distrito de zonificación “U“ (número a
designar) “Barrio Alvarado“.
  Artículo 7°.- Desaféctase del Distrito E2 (Equipamiento General) de Zonificación del
  Código de Planeamiento Urbano, la Fracción C, Manzana 20, Sección 26 y aféctase la
misma al Distrito de zonificación “U“ (número a designar), “Barrio Luna“.
  Artículo 8°.- Desaféctanse del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de
  Planeamiento Urbano, la Fracción A y parcelas 1a, 2a, 3a, 4a, de la Manzana 15,
Sección 26 y aféctanse las mismas al Distrito de zonificación “U“ (número a designar),“Barrio Orma“.
  Artículo 9°.- Desaféctase del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de
  Planeamiento Urbano, la Parcela 16e de la Manzana 64, Sección 34 y aféctase al
Distrito de zonificación “U“ (número a designar), “Barrio Pepirí y Diógenes Taborda“
  Artículo 10.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a
  designar) “Barrio Ribera Iguazú“, cuyas normas urbanísticas particulares y
  complementarias se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente
Ley.
  Artículo 11.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6. (n° a
  designar) “Barrio Alvarado“ cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el Anexo I  y su plano en el Anexo II de la presente ley.
  Artículo 12.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano el parágrafo 5.4.6. (n° a
  designar) “Barrio Luna“, cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley.
  Artículo 13.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a
  designar) “Barrio Orma“, cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II y de la presente Ley.
  Artículo 14.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a
  designar) “Barrio Pepirí y Diógenes Taborda“, cuyas normas urbanísticas particulares
  se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley
  Artículo 15.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, los Planos N°
5.4.6.(n° a designar), que como Anexo II forma parte de la presente Ley.
  Artículo 16.- Desaféctase la traza de la Avenida 27 de Febrero Ordenanza
  N° 34.870 en
  los tramos que afecte a las parcelas comprendidas en la
presente Ley
(Conforme corrección de Errata Art. 1º de la Ley Nº 5.298, BOCBA N° 4700 del 13/08/2015)
  Artículo 17.- Aféctanse las parcelas comprendidas en el Artículo 16 a los respectivos
  distritos de zonificación “U“ (n° a designar).
  Artículo 18.- Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento la modificación de las
  Planchetas de Zonificación correspondientes conforme lo establecido en el Artículos
  de la presente Ley.
  Artículo 19.- Para los casos que correspondan las superficies destinadas a vía pública
  pasarán al dominio público de la Ciudad.
  Artículo 20.- La Secretaria de Planeamiento a través de la Dirección General de Registro
  de Obras y Catastro verificará el cumplimiento de los artículos 2369 (y/o 2370) del
  Código Civil.
  Artículo 21.- CLAUSULA TRANSITORIA:
  La conformación morfológica de los conjuntos deberá generar consorcios de hasta un
  máximo de 40 unidades funcionales, entendiendo por consorcio aquellas unidades
  funcionales que dependan de un acceso con número domiciliario y servicios
  independientes.
  Artículo 22.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO       
CARLOS PÉREZ 
LEY N° 5.172
Sanción: 27/11/2014
Promulgación: De Hecho del 06/01/2015
Publicación: BOCBA N° 4566 del 26/01/2015
El Anexo II de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4566 del 26/01/2015.