Jueves 28 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias


Buenos Aires, 31 de marzo de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

DISTRITO E4 “INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES“

Artículo 1º.- Desaféctase del distrito de zonificación R2b1 y aféctase a Distrito E4, Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano, con destino a “INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES“, el predio identificado catastralmente como Parcelas 29, 28, 27, 26, 25, 23A, 22 y 21, Manzana 066, Sección 25, Circunscripción 16, según lo graficado en el Plano que como Anexo I a todos sus efectos forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo II forman parte a todos sus efectos de la presente Ley.

Artículo 3°.- Modifícase el Parágrafo 5.4.3.4 E4 - Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano en su punto 5) Enumeración, según lo especificado en los Artículos 1° y 2°. El Poder Ejecutivo asignará a este Distrito E4 el número correlativo correspondiente que permita su inclusión ordenada en el listado que constituye el punto 5) “Enumeración” del Parágrafo 5.4.3.4 del Código de Planeamiento Urbano.

Toda otra parcela de la Manzana 66 descripta en el Artículo 1°, que fuera adquirida con destino a “INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES“, deberá englobarse, y quedará afectada a este Distrito.

Artículo 4°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de la Plancheta N° 3 de Zonificación y la incorporación de los Planos obrantes en el Anexo I de la presente en el Atlas del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 5°.- El Instituto Cardiovascular de Buenos Aires se obliga a celebrar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el correspondiente Convenio en el cual se establezcan los servicios de diagnóstico y/o tratamiento; de capacitación y formación que serán brindados en forma gratuita por la Institución, según el siguiente detalle:

PRIMERA: El Instituto Cardiovascular de Buenos Aires, se obliga a la prestación mensual de servicios de diagnóstico y/o tratamiento a favor de pacientes asistidos en hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el detalle que se adjunta:

Categoría A. 150 prácticas
1. Tomografías computadas Cardíacas
2. Tomografías de cualquier órgano o sistema
3. Estudios de ultrasonido (ecocardiografías, etc.)
Categoría B. 90 prácticas
4. Interconsultas médicas cardiológicas de cualquier subespecialidad
5. Electrocardiogramas
Categoría C. 25 prácticas
6. Cinecoronariografías
7. Biopsias
Categoría D. 1 prácticas
8. Angioplastías coronarias o periféricas con stent
9. Ablaciones

En caso que la demanda generada por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no alcanzase a cubrir las prácticas mensuales estipuladas, las prácticas no ejecutadas se acumularán para los meses subsiguientes, sin alterar el total anual de las prestaciones acordadas, ni superar mensualmente un incremento del 50% de cada tipo de las prestaciones mensuales comprometidas.

SEGUNDA: El Instituto Cardiovascular de Buenos Aires brindará servicios de capacitación a profesionales de la medicina y de formación a la comunidad, de acuerdo al siguiente detalle:

a.- PROGRAMAS PARA LA COMUNIDAD
Cantidad mínima de cupos: 30 personas por mes.
Charla RCP para alumnos secundarios (2 horas)
Charlas informativas para la Comunidad (2 horas)
Charlas de Insuficiencia Cardíaca (2 horas)
Programa Despertar Vocacional
Programa Charlas para padres de alumnos Nivel Medio (2 horas)

b.- PROGRAMAS PARA PROFESIONALES DE LA SALUD
b.1.- Programas de Actualización
b.1.1.- Presenciales
Simposio Internacional de Evaluación de las Competencias Clínicas (8 horas).
Cantidad de Participantes: 5
PreCongreso ICBA (8 horas). Cantidad de Participantes: 10
Simposio Internacional de las Arritmias Cardíacas (8 horas).Cantidad de Participantes:8
Simposio Internacional de Valvulopatías (16 horas). Cantidad de Participantes: 8
Curso Teórico-Práctico en Medicina Vascular y Diagnóstico Vascular. De la clínica a las imágenes (8,5 horas). Cantidad de Participantes: 5
Simposio Internacional de Síndromes Coronarios Agudos (8 horas). Cantidad de Participantes: 5
Curso “Arriesgándonos a reducir el riesgo Medicina Perioperatoria en cirugía no cardíaca” (9 horas). Cantidad de Participantes: 5
Evaluación y MANEJO del paciente con diabetes “Más allá del control glucémico” (16 horas). Cantidad de Participantes: 5
Curso Teórico-Práctico en Medicina Vascular y Diagnóstico Vascular. De la clínica a las imágenes (16 horas). Cantidad de Participantes: 5
b.1.2.- No Presenciales, virtuales
Curso Virtual Arritmias en Insuficiencia Cardíaca y Miocardiopatía (9 semanas).
Cantidad de Participantes: 10
Curso Virtual Buenas Prácticas Clínicas y Regulaciones en la Ciudad de Buenos Aires.
Cantidad de Participantes: 10
b.2.- Programas para Técnicos y Enfermeros
Simposio de Novedades en Cardiología para Enfermería y Técnicos. Cantidad de Participantes: 25
Curso de Actualización para la utilización del Balón de Contrapulsación Intra Aórtico.
(6 horas). Cantidad de Participantes: 15
Curso de Actualización en Catéter de Swan Ganz. (6 horas). Cantidad de Participantes: 15
Asistencia respiratoria mecánica nociones básicas. Parámetros alarmas (4 horas).
Cantidad de Participantes: 15

El Convenio especifica la cantidad de participantes y la carga horaria de la totalidad de los Programas

TERCERA: El Instituto Cardiovascular de Buenos Aires se compromete a presentar en el primer trimestre de cada año ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe sobre las contraprestaciones y demás cargos brindados durante al año inmediato anterior.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.509

Sanción: 31/03/2016

Promulgación: De Hecho del 25/04/2016

Publicación: BOCBA N° 4872 del 29/04/2016

El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4872 del 29/04/2016.



ANEXO II

5.4.3.4 Distrito E4 - Equipamiento Especial

6) Normas Especiales

Distrito E4 — "INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES"

1. Carácter: Predio destinado a la localización del INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES.

2. Delimitación: Según Plano de Zonificación.

Toda otra parcela de la Manzana 66 descripta en el Artículo 1°, que fuera adquirida con destino a "INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES", deberá englobarse, y quedará afectada a este Distrito.

3. Disposiciones Particulares

3.1 Edificios Existentes
Se admiten intervenciones con el objeto de conservar y mejorar las condiciones edilicias de las construcciones existentes. Se admitirá la sustitución de edificios existentes, según lo establecido en Nuevas Edificaciones.
3.2 Nuevas edificaciones
Tipología edilicia: Se admiten Edificios entre Medianeras, cuya volumetría será la resultante de la configuración del Basamento y Plano Límite.
Basamento: Se admite la ocupación total de la parcelas, hasta una altura de 7,5 m.
Plano Límite: Por encima del Basamento y retirado 6m de la línea de Fondo de Parcela se admite una altura de 21m. Por sobre el Plano Límite sólo podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del hospital, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

4. Accesos:

Peatonales: Sobre la calle Blanco Encalada
De Emergencia: Sobre la calle Blanco Encalada
Carga y Descarga: Sobre la calle Blanco Encalada

5. Usos

Uso principal: Hospital. Resolución SEC N° 2385/80. Resolución M. N° 423/87 MSyAS.
Usos Complementarios y de Servicio de Apoyo al Uso Principal

  • Oficinas complementarias del uso principal.
  • Servicios bancarios.
  • Restaurante, confitería, café, bar, servicios de alimentación. Elaboración de comidas preparadas para congelar.
  • Alquiler de artículos, elementos y prótesis para la prestación de servicio de traumatología y ortopedia.
  • Institutos educativos universitarios relacionados con el uso principal, con laboratorio.
  • Hospedaje para residentes.
  • Auditorio, Aulas, Biblioteca y Salón de Conferencias.
  • Servicios Personales.
  • Farmacia.
  • Óptica.
  • Quiosco
  • Instalaciones para el tratamiento y resguardo de los residuos patogénicos y toda otra que resulte necesaria para el desarrollo del uso principal.

6. Requerimientos de Estacionamiento Vehicular

Uso principal. Hospital. Se destinarán los módulos de acuerdo al punto 23a) del Cuadro de Referencias
Guarda o Estacionamiento Vehicular del Código de Planeamiento Urbano (según lo dispuesto en el Art. 7.7 del Código de la Edificación).
Usos Complementarios: Deberán cumplimentar con los requerimientos de estacionamiento previstos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1, los que podrán ser localizados en parcelas del entorno hasta 200 m.

7. Requerimientos de Carga y Descarga

Uso principal. Se destinarán a carga y descarga un total de 4 módulos de 15m2 cada uno.

Usos Complementarios: Cumplirá con el 50% de los requerimientos de carga y descarga previstos para cada actividad en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. a): EQUIPAMIENTO C) ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD, los que podrán ser localizados en parcelas del entorno hasta 200m.



 


 

www.ciudadyderechos.org.ar