Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  22 de diciembre de 2017
    
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
  
sanciona con fuerza de Ley
    
 
  
Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación E4 -101 Higiene Urbana - Planta    de Tratamiento de RSU a la porción I de la Parcela 5a de la Manzana 115, Sección 29,    Circunscripción 16 cuyo polígono se encuentra delimitado en el Plano que como  Anexo I forma parte de la presente Ley.
  
  Artículo 2°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque) a la porción    II de la Parcela 5a de la Manzana 115, Sección 29, Circunscripción 16 cuyo polígono  se encuentra delimitado en el Plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley.
  
  Artículo 3°.- Aféctase la Parcela 5a, Manzana 115, Sección 29, Circunscripción 16 al    Distrito de Zonificación E4 N° (a designar) "Centro Deportivo de Tiro de la Ciudad    Autónoma de Buenos Aires", al Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al Plano  que como Anexo I forma parte de la presente.
  
  Artículo 4°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para la Parcela 5a, Manzana 115,    Sección 29, Circunscripción 16 delimitada por el deslinde con la Parcela 3a, la calle sin    nombre oficial y la poligonal Q, R, S, T, M, N, (de acuerdo al plano adjunto como  Anexo I) que como Anexo II forman parte de la presente Ley.
  
  Artículo 5°.- Aféctase al Distrito   de Zonificación UP (Urbanización Parque) a los terrenos    ribereños colindante con las parcelas 001 y 005a, Manzana 115, Sección   29,    Circunscripción 16, producto de los sucesivos rellenos costeros   realizados sobre el Río    de la Plata y el Arroyo Medrano, y encomiéndese al Poder Ejecutivo, a   través de su área específica, la confección del plano de Mensura   correspondiente a los fines de    anexar los mentados fundos a la parcela 001, Manzana 115, Sección 29,  Circuncripción 16.
  
  Artículo 6°.- Suprímese el Distrito E4 - 101 "'Higiene Urbana - Planta de Tratamiento de    RSU" del listado detallado en el punto 5) Enumeración del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4    -- Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano.
  
  Artículo 7°.- Suprímese el Distrito E4 - 101 "Higiene Urbana - Planta de Tratamiento de    RSU" del apartado 6.101/109 - Distrito E4 -- 101/109 Higiene Urbana - Residuo Sólido    Urbano del punto 6) Normas del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 --Equipamiento Especial    del Código de Planeamiento Urbano.
  
  Artículo 8°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad    Autónoma de Buenos Aires la incorporación al Código de Planeamiento Urbano del    plano y las normas urbanísticas obrantes en los Anexos I y II, así como la modificación    de la Plancheta N°1; de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
  
  Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para la Construcción del Centro    Deportivo de Tiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el inmueble    individualizado en el artículo 3°.
  
Artículo 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar un usufructo a favor de la Asociación    Civil Tiro Federal Argentino por el término de setenta y cinco (75) años, renovables de    acuerdo a la normativa correspondiente, sobre la parcela individualizada en el Artículo    3° de la presente Ley, mientras la misma esté ocupada por el Centro Deportivo de Tiro    de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el único destino y objeto de desarrollar  actividades deportivas, prácticas de tiro y actividades complementarias.
  
  Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley 5558, el que quedará redactado de la  siguiente manera:
      
"Articulo 27.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar un usufructo a favor de la      asociación civil Tiro Federal Argentino, por el término de 75 (setenta y cinco) años,      renovables de acuerdo a la normativa correspondiente, sobre el Polígono B      individualizado en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la      presente Ley con el objeto de desarrollar actividades deportivas y prácticas de Tiro...".
  
  Artículo 12.- Sustitúyese el punto 4.1.1 Zona A del apartado 4) Disposiciones Particulares    de las Normas Urbanísticas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano para    el Distrito U (N° a designar) "Parque de la Innovación" del Anexo II de la Ley 5558, el  cual quedará redactado de la siguiente manera:
      
"4.1.1 Zona A
      Delimitación: Según Plano N° (n° a designar)
      Carácter: Zona de carácter residencial de densidad media,: en la cual se admiten usos      comerciales y de servicio.
      Estructura parcelaria: Se admite la subdivisión hasta dos manzanas de parcela única.
      Morfología edilicia: Libre de acuerdo a la función del edificio. Plano limite horizontal:
      100 m. a contar desde la cota de parcela.
      F.O.S: Se admite la ocupación total. F.O.T: 8,0
      Superficie total a construir: 150.000 m2
      Usos permitidos: específicos de la actividad principal residencial y los      complementarios y conexos necesarios para el desarrollo del Parque de la Innovación      y el del entorno urbano.
      Usos requeridos: Estacionamiento. Carga y descarga. Los estacionamientos podrán      localizarse en el subsuelo de los predios, pudiendo proponerse su mancomunidad.
      Observaciones: Los proyectos a desarrollar deberán contar con el visado de la      Subsecretaria de Planeamiento previo registro de los planos"
  
  Artículo 13.- La Asociación Civil Tiro Federal Argentino tendrá como cargo de onerosidad,    las siguientes prestaciones:
  
  
-  Facilitar las instalaciones deportivas (excluidas las correspondientes a la actividad      de tiro) que se encuentren en el predio al que se refiere el artículo 3 de la presente,      para que en ellas puedan desarrollar actividades las escuelas públicas de gestión    estatal, para lo cual se deberá realizar el convenio respectivo.
   
-  Otorgar becas mensuales para niños de 6 a 12 años de edad de las escuelas      públicas de gestión estatal para participar en los programas deportivos infantiles      (excluidas las correspondientes a la actividad de tiro) que ofrece el club, durante el    período marzo-noviembre de cada año.
   
-  Bonificar la matrícula de ingreso para los adultos mayores a partir de los 65 años      con residencia debidamente acreditada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para    hacer uso de las instalaciones conforme las disposiciones reglamentarias.
 
  
  Artículo 14.- El usufructo del artículo 10 se encuentra condicionado al cumplimiento del    objeto allí mencionado y a las mínimas condiciones generales de uso y mantenimiento    que se detallan en el Anexo III y forman parte integrante de la presente Ley.
  
  Artículo 15.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá autorizar a la    asociación de Tiro Federal Argentino a otorgar o conceder el uso o instalación de    comercios o negocios cuya actividad se encuentre contemplada dentro de los Usos Permitidos detallados en el apartado 6.1 del Anexo II de la presente Ley, tanto en el    interior del Centro Deportivo de Tiro como del Polígono B) individualizado en el Anexo  II de la Ley 5558.
  
  Artículo 16.- Comuníquese, etc.
  
DIEGO SANTILLI           
  
CARLOS PÉREZ 
  
LEY N° 5940
  
Sanción: 22/12/2017
  
Promulgación: Decreto Nº 021 del 15/01/2018
  
Publicación: BOCBA N° 5296 del 17/01/2018
  
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5296 del 17/01/2018.