Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018
            
La  Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
            
sanciona  con fuerza de Ley
            
 
            
Artículo 1º.- Desaféctase de la Zona lb del  Distrito U20 -- Barrio Nuevo Colegiales, la Manzana delimitada por los ejes de  la calle Concepción Arenal, Zapiola, Av. Dorrego y calle Cap. Gral. Ramón  Freire.
            
Artículo 2°.- Aféctase a la Zona 1c del Distrito  U20 -- Barrio Nuevo Colegiales, la manzana identificada en el Artículo 1° y  graficada en el Plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente  Ley.
            
Artículo 3°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas  para la Zona 1c del Distrito U20 Barrio Nuevo Colegiales, establecidas en el Anexo ll que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Ley.
            
Artículo 4°.- Incorpórase al Parágrafo 5.4.6.21  Distrito U20 -- Barrio Nuevo Colegiales, inciso 2) Zonificación, Zona 1c, las  normas urbanísticas contenidas en el Anexo ll
            
Artículo 5°.- Aféctase a Urbanización Parque  (UP6), el polígono con una superficie aproximada de 2101,06 m2, con frente a  las calles Concepción Arenal y Gral. Enriqueartínez, delimitado en el plano que  se adjunta como Anexo IV, de la Parcela 002, Manzana 86B, Sección 33,  Circunscripción 17.
            
Artículo 6°.- Sustitúyese e incorpórase  respectivamente al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, los Planos  N°5.4.6.21, N° 5.4.6.21c6, y N° 5.4.6.21 c7, que como Anexos III, I y IV forman  parte integrante de la presente Ley.
            
Artículo 7°.- Declárase innecesario para la  gestión del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dispónese  la enajenación del inmueble perteneciente al dominio privado del Poder  Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires delimitado por las calles Cap.  Gral. Ramón Freire, Concepción Arenal, Zapiola y Av. Dorrego, identificado  catastralmente como Manzana 8C Sección 35 - Circunscripción 17, detallada en el  Anexo I que forma parte integrante de la presente, mediante el procedimiento de  subasta pública, de conformidad con lo establecido en la Ley 2095 (Texto  consolidado según Ley 5666) y su reglamentación.
            
Artículo 8°.- Establécese que la transmisión del  dominio al adquiriente será de carácter revocable hasta la correcta ejecución  de los cargos establecidos en la presente Ley, en los Pliegos de Bases y  Condiciones y en el Contrato.
            
Artículo 9°.- Los cargos bajo condición  resolutoria que deberá cumplir el adquiriente serán determinados en los Pliegos  de Bases y Condiciones de la subasta pública, debiendo contemplar, como mínimo,  los siguientes:
            
          
- Ejecución de obra y equipamiento de espacio       verde de acceso público sobre la rasante del 65% de la manzana ubicado       dentro del predio delimitado por las calles Concepción Arenal, Zapiola,       Cap. Gral. Ramón Freire y Av. Dorrego, conforme se detalla en el Anexo I       mencionado. Las mismas deberán tener inicio luego de la construcción de       estacionamiento bajo la cota de la parcela y de manera previa o       concomitante al inicio de la obra sobre cota de parcela en el área       edificable delimitada en el punto 3.3.5 Disposiciones de tejido que forma       parte del Anexo ll. La totalidad de las obras deberán finalizarse dentro de los cinco       (5) años contados a partir de la registración del plano ante la Dirección       General de Registro de Obras y Catastro.
           
- Constitución del derecho real de servidumbre       administrativa gratuita de no edificar con destino uso público, a       perpetuidad y a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la       rasante del 65% de la manzana destinado a espacio verde de acceso público       al que se refiere el inciso precedente.
           
- Diseño y ejecución de una obra que ocupe cinco       mil metros cuadrados (5000 mts2) de la superficie total del 35% de la       superficie de la manzana edificable de conformidad con los parámetros y       condiciones que se establezcan en los Pliegos de Bases y Condiciones,       destinados a la actividad audiovisual, entendiéndola como aquella definida       por la Ley 3876 (Texto consolidado según Ley 5666). En dichos Pliegos se       establecerá que el diseño del proyecto deberá contemplar que el acceso       al/los edificio/s que se construyan se realice desde la calle o avenida.
           
- Otorgamiento del uso y goce de un mínimo de       quinientos metros cuadrados (500 mts2) de los comprendidos en la obra a la       que refiere el inciso precedente, a favor del Poder Ejecutivo de la Ciudad       Autónoma de Buenos Aires, mediante la suscripción de un contrato de       comodato por el plazo de quince (15) años, a contar desde la finalización       de las obras o de la suscripción del correspondiente contrato, el que será       renovable por idéntico plazo a criterio exclusivo del Poder Ejecutivo de       la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
           
- Construcción de un estacionamiento comercial con       capacidad máxima para trescientos (300) vehículos, bajo la rasante del       predio delimitado por las calles Concepción Arenal, Zapiola, Cap. Gral.       Ramón Freire y Av. Dorrego, identificado en el Anexo I referido, en el       plazo que se determine en los Pliegos de Bases y Condiciones, el que sólo       será habilitado una vez que se encuentre finalizado el espacio verde       indicado en el inciso a) del presente artículo.
 
            
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires deberá iniciar las obras de construcción y equipamiento de la parcela  destinada a espacio verde denominado "Clemente", y del espacio verde al que se  refiere el artículo 5° de la presente ley, dentro de los sesenta (60) días de  promulgada y publicada la presente ley, sin estar condicionada esta obligación  a los plazos para la realización de la subasta pública establecida en el  artículo 7°.
            
Artículo 11.- Realizada la subasta pública prevista en el artículo  7° de la presente ley, cuyo precio base deberá contemplar los cargos  establecidos en el artículo 9°, su producido será destinado al financiamiento  de las obras de construcción, equipamiento de la parcela con destino a espacio  verde denominado "Clemente" y del espacio verde referido en el artículo 5 de la  presente ley, a obras de infraestructura educativa, a la puesta en valor,  mejoramiento, parquización, forestación, iluminación, el tratamiento artístico  y /o cobertura vegetal de muros ciegos, y equipamiento de espacios públicos  existentes dentro de la Comuna 13, especialmente en el polígono delimitado en  el Artículo 12 de la presente, y a proyectos culturales y obras de nuevos  espacios verdes públicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
            
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo del la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires deberá prever la integración paisajística en el polígono delimitado por  las calles Dorrego, Álvarez Thomas, Santos Dumont y Cramer, con los espacios  verdes existentes como la Plaza de los Colegiales, Plaza Mafalda, y el polígono  delimitado por las calles Dorrego, Álvarez Thomas, Santos Dumont, Conde,  Matienzo y Cramer, el Corredor Verde Del Norte (Artículo 6°, Ley 5875) y con  sus respectivas zonas de transición.
            
Artículo 13.- Comuníquese, etc.
            
FRANCISCO QUINTANA 
            
CARLOS PÉREZ 
            
LEY N° 6010 
            
Sanción: 13/09/2018
            
Promulgación: Decreto Nº 323/018 del 03/10/2018
            
Publicación: BOCBA N° 5473 del 08/10/2018
            
Nota: Los Anexos I, III y IV de la presente Ley  fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5473 del 08/10/2018.
            
            
            
              
ANEXO II
            
NORMAS URBANISTICAS
            
Parágrafo 5.4.6.21 Distrito  U20 — Barrio Nuevo Colegiales
            
3.3 Zona 1c
            
3.3.1 Delimitación: La Zona  1c se halla delimitada por los ejes de las calles Concepción Arenal. Zapiola,  eje de la Av. Dorrego, y eje de la calle Cap. Gral. Ramón Freire.
            
3.3.2 Carácter Urbanístico:  Destinado a la localización de servicios, equipamientos, comercio minorista,  vivienda de densidad media — alta y espacios verdes de acceso público.
            
3.3.3 Subdivisión: No se  admite la subdivisión.
            
3.3.4 Tipología Edilicia:
  Se admiten edificios de perímetro libre.
            
3.3.5 Disposiciones de  Tejido
            
1. Área Edificable:
  La proyección horizontal de las edificaciones admitidas podrá ocupar hasta un  35% de la superficie de la manzana delimitada por los ejes de las calles  Concepción Arenal, Zapiola, eje de la Avda. Dorrego, y eje de la calle Cap.  Gral. Ramón Freire.
  Dicha proyección horizontal deberá quedar inscripta en un área equivalente al  50% de la superficie de la manzana, correspondiente al sector frentista sobre  la calle Zapiola.
  No se admite la localización de edificaciones sobre cota +/- 0.00, en el 65%  restante de la superficie de la manzana.
  Podrá ocuparse la totalidad de la superficie de la manzana con subsuelos. En  este caso deberán materializarse obras de ralentización de las descargas de las  aguas pluviales.
  2. Superficie Máxima Edificable: Se admite una edificabilidad máxima de 33.000  m2 sobre cota de parcela, en el 35% de la superficie de la manzana.
  3. Plano Límite Horizontal: Los edificios admitidos a localizar en el 35% de la  superficie de la manzana podrán alcanzar una altura de 31 m. Por encima de  dicha altura sólo podrán sobresalir tanques de agua, cajas de escaleras,  instalaciones complementarias, antenas, pararrayos, balizamientos e  instalaciones especiales, cuando sean exigidos por autoridad técnica  competente.
  4. Tratamiento paisajístico: la cubierta de la edificación a conformar deberá  tener tratamiento de techo o terraza verde.
            
3.3.6 Usos
            
1. Usos Permitidos: En los  edificios a localizar en el 35% de la superficie de la manzana se podrán  desarrollar los consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a) según lo siguiente:
  - Residenciales
  - Comercio Minorista Clase A, B y C
  - Servicios Terciarios Clase A y B
  - Equipamiento de Cultura, Culto y Esparcimiento Clase I, II y III
  - Servicios Turísticos
  - Establecimientos de Sanidad
  - Establecimientos Educativos
  2. Usos Requeridos
  El 65% de la superficie de la manzana se destinará a espacio verde de acceso  público, en el cual no se admite la localización de expansiones de usos  comerciales de ninguna clase. El 50% de dicha superficie deberá estar  parquizada.
  En los edificios admitidos en el 35% de la superficie de la manzana, se destinarán  5000m2 a la, localización de usos recreativo - culturales y sus  complementarios, los cuales conformarán una única unidad de uso, y podrán  localizarse bajo cota de parcela.
  En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento,  carga y descarga establecidos en el Cuadro de Usos N°5.2.1 a). Los accesos a  los mismos se localizarán sobre la Av. Dorrego y sobre la calle Concepción  Arenal. No se admitirán estacionamientos vehiculares en el nivel +/-0.00.
            
3.3.7 Configuración de los  Espacios Verdes
  Previo al registro de planos y/o del permiso de obra se deberá constituir sobre  el 65% de la superficie de la manzana destinado a espacio verde de acceso  público, Plano N°5.4.6.21 c6), una servidumbre administrativa, gratuita y a  perpetuidad a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que garantice el  acceso al público a los espacios verdes. En dicho polígono podrán localizarse  las superficies mínimas necesarias para ventilaciones, y otras instalaciones  requeridas por las construcciones admitidas bajo cuota +/-0,00.