Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona
con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscripto
entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de
Administración de Bienes del Estado (AABE), con fecha 5 de Octubre de 2018, que
como Anexo A integra la presente.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
otorgar al Estado Nacional una concesión de uso gratuito sobre la superficie
determinada en el Anexo I de la presente, por un máximo de cien (100) años y
mientras dure su afectación al desarrollo y funcionamiento del Edificio Puente
BID. El Estado Nacional, previa autorización del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, podrá ceder en todo o en parte dichos derechos,
exclusivamente al Banco Interamericano de Desarrollo, para el cumplimiento del
proyecto “Edificio Puente BID”.
Artículo 3°.- Autorízase el emplazamiento del
Edificio Puente BID, conforme a la localización indicada en el Plano del Anexo
I.
Artículo 4°.- El Estado Nacional deberá
garantizar la libre circulación y el uso público y gratuito de la terraza del
“Edificio Puente BID” y de los accesos a la misma, a los fines de lograr la
vinculación física peatonalmente de ambos extremos del puente. La terraza del
edificio deberá configurarse como “techo verde” de acuerdo a lo establecido en
la normativa de edificación. El mantenimiento de la misma estará a cargo del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Incorpórase como punto f) del
Artículo 5.5.2.8 del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente texto:
“f) Incorpórase el “Edificio Puente BID” a la Plancheta de
Zonificación N° 8 Código de Planeamiento Urbano de acuerdo a lo establecido en
la presente Ley.
Artículo 6°.- Los requerimientos de carga y descarga, guarda y
estacionamiento deberán ser calculados de acuerdo a lo fijado los Artículos
5.3.1 y 5.3.2 del Código de Planeamiento Urbano o la normativa que en el futuro
lo reemplace, pudiendo cumplimentarse con servidumbre sobre módulos de
estacionamiento a una distancia no mayor a ochocientos metros (800 mts.).
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6130
Sanción: 13/12/2018
Promulgación: Decreto Nº 033 del 09/01/2019
Publicación: BOCBA N° 5536 del 14/01/2019
Nota: Los Anexos A y I de la presente Ley
fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5536 del 14/01/2019.