Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  01 de noviembre de 2018
  
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
  
sanciona con fuerza de Ley
  
 
  
Artículo 1°.- Sustitúyense los   incisos d) y e) del artículo 1° de la Ley 4003 (Texto  consolidado por   la Ley 6017), modificado por el artículo 2° de la Ley 5728, los que    quedarán redactados de la siguiente manera:
      
"d) Los Concesionarios pondrán a disposición de la   Autoridad de Aplicación un sistema  de acarreo con grúas que deberán   operar siguiendo las instrucciones que imparta la  Autoridad de   Aplicación y a las órdenes de un funcionario público con poder de   policía  o de un miembro del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y   Transporte del  Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y administrarán el   servicio en la o las playas  de remisión que se encuentren en su zona   de concesión. 
      e) El sistema tendrá una cobertura territorial que comprenda a la   totalidad de la  Ciudad, dividiendo la misma en cinco (5) zonas. Se   procurará hacer coincidir las zonas  con los límites de las distintas   comunas.  Cada zona contará como mínimo con una playa de remisión, la   que será provista por  el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires   a los fines de la correcta  prestación del Servicio Público de   Estacionamiento Regulado. Las playas de remisión  no formarán parte de   la concesión."  
  
Artículo 2°.- Sustitúyese el   artículo 5° del Anexo III "Pliego de Bases y Condiciones  Particulares   de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público   de  Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado   en la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires" de la Ley 5728, el que quedará   redactado de la siguiente  manera:  
      
"Artículo 5°. BIENES EXISTENTES 
      El concesionario deberá acondicionar y/o realizar las tareas de   mantenimiento de los  bienes existentes al momento del inicio de la   Concesión.
      Se entiende por bienes existentes a todo el señalamiento vial   existente en vía pública  alcanzado por la presente concesión, así como   los predios a acondicionar por el  concesionario para prestar el   servicio de acarreo de vehículos, asignados a las  respectivas zonas. 
      Estos últimos deberán ser inspeccionados por los licitantes con  anterioridad a la presentación de las ofertas. 
      En el caso particular de los predios  citados, se establecerá oportunamente el cronograma de visitas a los mismos. 
      La  visita es obligatoria y será realizada una única vez. 
      Aquellos que asistan a la visita en  representación de sus empresas,   deberán presentar una nota membretada de la  empresa a la que   pertenecen mediante la cual se los autoriza a realizar la visita, la    cual deberá estar suscripta por una autoridad de la empresa con   facultades  suficientes. 
      Al finalizar la visita a los predios, los representantes recibirán   un certificado  de asistencia que deberá adjuntarse a la oferta. 
      El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conservará la   propiedad de los  predios durante toda la vigencia de la concesión. 
      La afectación de los predios por parte del GCABA es instrumental a   la eficiente  prestación del servicio público constituyendo una mera   autorización a favor del  concesionario para destino de los vehículos en   infracción.
      En ningún caso esta autorización constituirá a favor del   concesionario derecho,  privilegio o usufructo alguno sobre los   predios."  
  
Artículo 3°.- Sustitúyese el punto   3.9.1 del Anexo IV "Pliego de Especificaciones Técnicas  de la   Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de   Servicios  Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la   Ciudad Autónoma de  Buenos Aires" de la Ley 5728, el que quedará   redactado de la siguiente manera:  
      
"3.9.1. Sitios de Guarda de vehículos acarreados.    El GCABA afectará predios de su dominio que deberán ser debidamente   adecuados  por el CONCESIONARIO y se encontrarán dentro de la Zona de   prestación de  servicios adjudicada. En caso de tratarse de vehículos   pesados, la previsión  mencionada no será de aplicación, debiendo los   mismos ser acarreados a la playa de  remisión que el GCABA disponga para   tal fin, dentro de la CABA.
      Los oferentes deberán visitar los predios, incluyendo aquel   destinado a vehículos  pesados, y solicitar un comprobante de la visita,   que deberá ser adjuntado a su oferta.  Oportunamente, el GCABA definirá   el día y la hora en que serán llevadas a cabo en  cada zona.
      Los oferentes deberán incluir en su propuesta, el detalle de la   totalidad de las obras  previstas para la adecuación de los predios   respectivos.
      Asimismo deberán prever las  obras necesarias para la habilitación   de los mismos de acuerdo a la normativa vigente  en la materia. 
      Dichas obras y todas las mejoras que los concesionarios introduzcan   quedarán a favor  del GCABA, sin derecho a compensación y/o   resarcimiento alguno a favor del  concesionario. 
      La ubicación de los predios por zona se indica en el Anexo B, sin   perjuicio de la  facultad de la Autoridad de Aplicación de sustituirlos   y/o modificarlos dentro de la zona  que les fuera adjudicada, mediando   decisión fundada."
  
  Artículo 4°.- Sustitúyese el punto   3.9.2 del Anexo IV "Pliego de Especificaciones Técnicas  de la   Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de   Servicios  Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la   Ciudad Autónoma de  Buenos Aires" de la Ley 5728, el que quedará   redactado de la siguiente manera:  
      
"3.9.2. Playa para depositar vehículos.  Conforme a   las actividades que se deben desarrollar en las playas, las mismas   deben  contar con los diferentes sectores indicados en el artículo 3.9.4   del presente pliego,  con oficinas operativas y de atención al público,   debidamente adecuadas para el  personal propio y los agentes afectados.   
      Estas playas sólo podrán ser operadas por el CONCESIONARIO como   playas de  remisión de vehículos acarreados por infracción, debiendo   cobrar la estadía de tales  vehículos cuando permanezcan más de dos   horas sin ser retirados por el titular. 
      Los  ingresos provenientes del cobro de la estadía serán de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires."  
  
Artículo 5º.- Modifícase el primer   párrafo del Anexo B "Anexo Playas de Acarreo" del  Anexo IV "Pliego de   Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional para  la   Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema   de  Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de   la Ley 5728,  el que quedará redactado de la siguiente manera:
      
 "Cada una de las Zonas definidas, contarán con uno o más predios destinados a la  guarda de vehículos de infractores. 
    El predio deberá ser convenientemente adecuado  por el CONCESIONARIO a   fin de permitir el correcto funcionamiento de la playa de  acarreo.  El   estado, ubicación y demás características de los predios, serán   verificados por el  oferente con la visita correspondiente.  
    El GCABA afectará para la explotación del servicio público por parte   de los  concesionarios predios de su propiedad en las condiciones   actuales, incluyendo la  totalidad de las obras terminadas que el GCABA   realice en los mismos.  
    El CONCESIONARIO deberá acondicionar y efectuar los trabajos y   provisiones  necesarios a fin de lograr las condiciones de   infraestructura que permitan  cumplimentar la recepción, el control y el   cumplimiento de la totalidad de lo requerido.  
    En tal sentido y a sus efectos, el CONCESIONARIO deberá observar y   cumplimentar  la totalidad de lo solicitado en los presentes Pliegos, y   todo aquello que –previa  autorización de la Autoridad de Aplicación-   considere conveniente implementar.  
    La ubicación de los predios por zona se indica en el Anexo B, sin   perjuicio de la  facultad de la Autoridad de Aplicación de sustituirlos   y/o modificarlos dentro de la zona  que les fuera adjudicada, mediando   decisión fundada." 
  
Artículo 6°.- Incorpórase al art.   1.2.1.1 inciso b) "De los tipos de uso" del Código de  Planeamiento   Urbano, Ley 449 y sus modificatorias (Texto consolidado por la Ley    6017) el siguiente uso del suelo:
      
"Playa de remisión: Parcela, predio o espacio con o   sin edificación, para destino  temporal de vehículos livianos,   semipesados o pesados que fueren allí remitidos, con  el fin exclusivo   de satisfacer la prestación integral del Servicio Público de    Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". 
  
Artículo 7°.- Autorízase el uso como   playa de remisión en los sectores indicados a  continuación, cuya   delimitación se acompaña como Anexo I y forma parte integrante  de la   presente, por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la    suscripción del acta de inicio que da comienzo a la operación del   servicio  concesionado:
      
 i. Estación Parque Chacarita: el sector delimitado   de la Circunscripción 15, Sección 49,  Manzana 179, Parcela 000,   ubicado sobre la Avenida Guzmán entre la Avenida  Corrientes y Avenida   Jorge Newbery.
      ii. Conesa: el sector delimitado de la Circunscripción 17, Sección   35, Manzana 37 A,  Parcela 000C y 000G, ubicado entre las calles Conesa,   Concepción Arenal, Zapiola y  Matienzo. 
      iii. Obelisco Sur: el sector delimitado de la Circunscripción 14,   Sección 005. Playa  subterránea ubicada bajo Av. 9 de Julio, entre las   calles Gral. Juan D. Perón y  Bartolomé Mitre.
      iv. Tacuarí: el sector delimitado de la Circunscripción 12, Sección   14, Manzana M 070,  parcela ubicada entre las calles Tacuarí,   Cochabamba, Bernardo de Irigoyen, y Av.  San Juan. 
      v. Quinquela Martín: el sector delimitado de la Circunscripción 13,   Sección 18,  Manzana 133, parcela ubicada entre las calles B. Quinquela   Martín, Av. Herrera y Av.  Gral. Hornos.
      vi. Couture: el sector delimitado de la Circunscripción 19, Sección   049, Manzana 179,  parcela ubicada entre las calles J. Eduardo Couture y   Gral. Brig. Facundo Quiroga. 
      vii. Dávila: el sector delimitado de la Circunscripción 1, Sección   044, Manzana 098A,  parcela ubicada entre las calles Dávila, Zuviría,   Thorne y Av. Eva Perón.  viii. Cazadores-Artilleros: el sector   delimitado de la Circunscripción 16, Sección 25,  Manzana 090, parcela   ubicada entre las calles Artilleros, Cazadores, Echeverría y  Juramento.   
      ix. Pueyrredón: el sector delimitado de la Circunscripción 16,   Sección 075, Manzana  059, parcela ubicada entre las calles Obispo San   Alberto, Franco y Bolivia. 
      x. Barragán: el sector delimitado de la Circunscripción 1, Sección   95, Manzana 023,  parcela ubicada entre las calles Barragán, Bynon,   Gallardo y Av. Reservistas  Argentinos. 
      xi. Rivadavia: el sector delimitado de la Circunscripción 1, Sección   060, Manzana  140C, parcela ubicada entre las calles Coronel Ramón   Falcon, White, Donizetti y Av.  Rivadavia.  Vencido dicho plazo, la   Autoridad de Aplicación deberá realizar una evaluación técnica  a fin de   determinar el estado de los bienes y la pertinencia de la autorización,   pudiendo  reemplazar el/los predio/s por otro/s de similares   características y/o aptitudes. 
  
Artículo 8°.- Prorrógase por seis   (6) meses, computados a partir de su vencimiento, el  plazo establecido   en la Cláusula Transitoria II de la Ley 5728 (Texto consolidado por la    Ley 6017), para adjudicar la Licitación Pública para la Concesión del   Servicio Público  de Servicios Relacionados con el Sistema de   Estacionamiento Regulado.  El plazo indicado en el párrafo precedente no   incluye el lapso en que por decisiones  ajenas al GCABA la licitación   pública no pudiera iniciarse, continuarse o adjudicarse.
  
Vencido el plazo indicado para la adjudicación de la   Licitación Pública para la  Concesión del Servicio Público de Servicios   Relacionados con el Sistema de  Estacionamiento Regulado, sin que se   hubiese dado satisfacción a lo establecido, el  Poder Ejecutivo deberá   proceder a brindar el servicio público por sí, garantizando al  personal   de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral y su   encuadre  en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89.
  
 Artículo 9°.- Derógase el inciso e)   del artículo 14 del Anexo III "Pliego de Bases y  Condiciones   Particulares de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del    Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de   Estacionamiento  Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la   Ley 5728.
  
 Artículo 10.- Comuníquese, etc. 
  
FRANCISCO QUINTANA 
  
CARLOS PÉREZ 
  
LEY N° 6.036
  
Sanción: 01/11/2018
  
Promulgación: Decreto Nº 376/018 del 21/11/2018
  
Publicación: BOCBA N° 5504 del 22/11/2018
  
Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5504 del 22/11/2018.