Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  29 de noviembre de 2018
        
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
        
sanciona con fuerza de Ley
        
 
        
Artículo 1°.- Objeto. Es objeto de   la presente Ley crear un instrumento urbanístico que  regule el mayor   aprovechamiento constructivo de aquellas parcelas donde se genere    plusvalía por cambios normativos. El mismo consistirá en que quien   utilice una  constructividad adicional tendrá la obligación de pagar un   porcentaje de este plusvalor  a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en   los términos establecidos por la presente.
        
 Artículo 2°.- Incorpórase el   Capítulo V "Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat  Sustentable"   al Título IV "Derechos de Delineación y Construcción. Derechos Por    Capacidad Constructiva Transferible (CCT). Capacidad Constructiva   Aplicables (CCA)  y Tasa por Servicio de Verificación de Obra" del   Código Fiscal (T.O. Decreto N° 59/18)  el siguiente texto:    
        
"CAPÍTULO V"  
    DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABLE 
        
 Hecho Imponible:  
  Artículo 326.- Quedarán obligados al pago del Derecho para el Desarrollo   Urbano y el  Hábitat Sustentable quienes soliciten un permiso de obra   que comprenda metros  cuadrados adicionales a los establecidos en el   Código de Planeamiento Urbano (Ley  449 y sus modificatorias), para una   parcela, conforme el factor de ocupación total  (FOT) correspondiente al   distrito en que ésta se encuentre.  Para las parcelas que se encuentren   en distritos que no tienen establecido un FOT,  serán consideradas las   normas específicas del Código de Planeamiento Urbano (Ley  449 y sus   modificatorias).  Quedan excluidas las parcelas que se encuentran dentro   del Distrito Urbanización  Futura - UF, y aquellas que son objeto de un   Convenio Urbanístico.    
        
Base Imponible:  
  Artículo 327.- La base imponible se calculará a través de la siguiente   fórmula:  Base imponible = A x B  Siendo A los metros cuadrados de   edificabilidad adicionales a los establecidos por el  Código de   Planeamiento Urbano (Ley 449 y sus modificatorias), solicitados para una    parcela. Los metros adicionales deberán calcularse conforme lo   establecido en  normativa urbanística vigente al momento de la   presentación de la solicitud.  Siendo B el valor de incidencia del suelo   según su localización, definido por manzana  y medido en UVAs por metro   cuadrado. El valor de incidencia se establece en la Ley  Tarifaria,   será de uso exclusivo para éste derecho, y se actualiza anualmente.  
        
Alícuota:
Artículo 328.- Se establecen zonas de acuerdo al nivel de   desarrollo de los siguientes  indicadores urbanos: proximidad al   transporte público, espacios verdes y  equipamientos de sustentabilidad;   y el desarrollo de la edificación y calidad de la  vivienda del   entorno.  
        
Las zonas y sus respectivas alícuotas son definidas   en la Ley Tarifaria, y serán  actualizadas anualmente. Dichas alícuotas   serán aplicadas a la base imponible.
        
Pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable:  
  Artículo 329.- El pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el   Hábitat Sustentable  deberá efectuarse conjuntamente con el pago de los   Derechos de Delineación y  Construcción.    
        
Exenciones:  
  Artículo 330.- Las exenciones generales establecidas en el Artículo 43   del Código  Fiscal no serán aplicables al Derecho para el Desarrollo   Urbano y el Hábitat  Sustentable. Sólo quedarán exceptuadas:  
  1. Las solicitudes del Estado Nacional presentadas a través de la Administración  Central y sus organismos descentralizados.
      2. Las solicitudes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires   presentadas a  través de la Administración Central y sus organismos   descentralizados.    
        
Fondo Público "Hábitat Sustentable"  
  Artículo 331.- Créase el Fondo Público "Hábitat Sustentable" que se   integrará con lo  recaudado mediante el pago de los Derechos para el   Desarrollo Urbano y el Hábitat  Sustentable cuyo destino será el   financiamiento de obras de infraestructura de  transporte y servicios,   equipamiento social, espacios públicos, vivienda social,  promoción del   alquiler social, reurbanización de villas y todas aquellas obras    contempladas en los planes de sector, priorizando las zonas de mayor   vulnerabilidad  social y las de mayor déficit en las siguientes   variables: i) proximidad de la red de  transporte; ii) calidad de la   vivienda; iii) proximidad a espacios verdes y iv) proximidad  a   equipamientos de sustentabilidad social.  
        
El fondo público "Hábitat Sustentable" deberá   transferir anualmente el 6% de los  fondos al Fondo Especial de   Recuperación de Edificios Catalogados (FEREC).    
        
Artículo 3°.- Incorpórase el   "Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable" a  los   tributos que recaen sobre los inmuebles de la Ley Tarifaria (T.O. Ley   5914) el  siguiente texto:    
        
DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABLE 
        
Artículo 19.- A los efectos de lo dispuesto en el   artículo 327 del Código Fiscal, la Base  Imponible se calculará de la   siguiente manera:
  A = A1 - A2  Siendo A1, el 80% de la totalidad de los metros cuadrados solicitados para una  parcela.  
        
En el cómputo de éstos metros cuadrados no se   incluirán los metros cuadrados por los  cuales ya se hubieran abonado el   derecho establecido en este título. 
        
Siendo A2 los metros cuadrados establecidos por el   Código de Planeamiento Urbano,  (Ley 449 y sus modificatorias) para   dicha parcela, conforme el factor de ocupación  total (FOT)   correspondiente al distrito en que ésta se encuentre.    
        
Para las parcelas que se encuentren en distritos que   no tienen establecido un FOT,  serán consideradas las normas específicas   del Código de Planeamiento Urbano (Ley  449 y sus modificatorias). 
        
Siendo B el siguiente valor: (Véase la versión individual de la presente Ley,  BOCBA Nº 5522 del 19/12/2018)
        
Artículo 20.- A los efectos de lo dispuesto en el   artículo 328 del Código Fiscal, las  alícuotas para cada zona son: Zona   1: 10% - Zona 2: 18% - Zona 3: 27% - Zona 4:  35%.  
        
Límites de la zona 1: (polígono 1) Av. Gral. Paz   (desde Puente La Noria), continúa por  Av. Eva Perón, Av. Escalada, Av.   Juan. B. Alberdi, Mariano Acosta, Av. Directorio, Av.  Carabobo, Corea,   Pres. Camilo Torres y Tenorio, Av. Riestra, Del Barco Centenera,  Av.   Cobo y su continuación Av. Caseros, Av. Almafuerte, Cachi, la calle   Ancaste, Av.  Amancio Alcorta, Miravé, Lafayette, Suárez, Av. Vélez   Sársfield, el borde del  Riachuelo y la Av. 27 de Febrero hasta la Av.   Gral. Paz.
        
 (Polígono 2) Desde Av. Chorroarín y Av. San Martín   por Av. Chorroarín, Av. del  Campo, Av. Garmendia, Av. Warnes, Paysandú,   Av. San Martín, Av. Álvarez Jonte,  Gavilán, Arregui, y Av. San Martín   hasta Av. Chorroarín.  
        
Límites de la zona 2: desde Av. Gral. Paz y Av. Eva   Perón por Av. Gral. Paz, Ricardo  Gutiérrez, Joaquín v. González,   Miranda su continuación Av. Álvarez Jonte, Av. San  Martín, Av. Juan B.   Justo, Av. Tte. Gral. Donato Álvarez, su continuación Curapaligüe,  Av.   Directorio, Av. La Plata, Av. Independencia, Sánchez de Loria, su   continuación  Sánchez de Bustamante y el puente peatonal sobre las vías   del FF.CC. Sarmiento, Av.  Díaz Vélez, Gallo, Av. Córdoba, Av. Callao y   su continuación Av. Entre Ríos, Av.  Independencia, Piedras, Av.   Caseros, Defensa, Av. Martín García, Av. Paseo Colón,  Av. Brasil, Av.   Rawson de Dellepiane, Av. España, el canal que bordea a la ex Ciudad    Deportiva del C.A. Boca Juniors, la costa del Río de la Plata, Av.   Rawson de  Dellepiane, Av. Don Pedro de Mendoza, el borde del Riachuelo,   Av. Vélez Sársfield,  Suárez, Lafayette, Miravé, Av. Amancio Alcorta,   Lavarden, Ancaste, Cachi, Av.  Almafuerte, Av. Caseros y su continuación   Av. Cobo, Del Barco Centenera, Av.  Riestra, Pres. Camilo Torres y   Tenorio, su continuación la calle Curapaligue, Corea,  Av. Castañares,   Av. Carabobo, Av. Directorio, Mariano Acosta, Av. Juan B. Alberdi, Av.    Escalada, y Av. Eva Perón hasta Av. Gral. Paz.  
        
Límites de la zona 3: (polígono 1) desde Av. Gral.   Paz y Ricardo Gutiérrez por Av.  Gral. Paz, Av. Cabildo, Crisólogo   Larralde, Zapiola, Roosevelt, Av. Ricardo Balbín, Av.  Monroe, Estomba,   Roosevelt, Tronador, Av. Congreso, San Francisco de Asís, Plaza,  Núñez,   Galván, Crisólogo Larralde, Av. De los Constituyentes, La Pampa, Av.   Forest,  Av. Álvarez Thomas, Av. Dorrego, Av. Córdoba, Gallo, Av. Díaz   Vélez, el puente  peatonal sobre las vías del FF.CC. Sarmiento, Sánchez   de Bustamante, su  continuación Sánchez de Loria, Av. Independencia, Av.   La Plata, su continuación por  Río de Janeiro, Av. Ángel Gallardo, Av.   San Martín, Paysandú, Av. Warnes, Av.  Garmendia, Av. del Campo, Av.   Chorroarín, Av, San Martín, Arregui, Gavilán, Av.  Álvarez Jonte,   Miranda, Joaquín V. González, y Ricardo Gutiérrez hasta la Av. Gral.    Paz.
        
 (Polígono 2) Desde Av. Rivadavia y Av. Entre Ríos   por Av. Rivadavia, Av. De la  Rábida, Av. Ing. Huergo, Av. Brasil, Av.   Paseo Colón, Av. Martín García, Defensa, Av.  Caseros, Piedras, Av.   Independencia y finalmente por Av. Entre Ríos hasta Av.  Rivadavia.
        
Límites de la zona 4: (polígono 1) Desde Av. Gral.   Paz y Av. Cabildo por Av. Cabildo,  Crisólogo Larralde, Zapiola,   Roosevelt, Av. Ricardo Balbín, Av. Monroe, Estomba,  Roosevelt,   Tronador, Av. Congreso, San Francisco de Asís, Plaza, Núñez, Galván,    Crisólogo Larralde, Av. De los Constituyentes, La Pampa, Av. Forest, Av.   Álvarez  Thomas, Av. Dorrego, Av. Córdoba, Av. Callao, Av. Rivadavia,   Av. De la Rábida, Av.  IngHuergo, Av. Rawson de Dellepiane, el canal que   bordea a la ex Ciudad Deportiva  del C.A. Boca Juniors, la costa del   Río de la Plata con sentido al Norte, el límite entre  la Ciudad   Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, y la Av. Gral.    Paz hasta la Av. Cabildo.  
        
(Polígono 2) Desde Av. Juan B. Justo y Av. Tte. Gral.   Donato Álvarez por Av. Tte. Gral.  Donato Álvarez, su continuación   Curapaligüe, Av. Directorio, Av. La Plata, su  continuación Río de   Janeiro, Av. Ángel Gallardo, Av. San Martín, finalizando por Av.  Juan   B. Justo hasta la Av. Tte. Gral. Donato Álvarez.  
        
Artículo 4°.- No será aplicable el Artículo 5° de la Ley Tarifaria al Derecho para el  Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable.  
        
CLÁUSULA TRANSITORIA: Modifíquese el   artículo 86 de la Ley Tarifaria vigente  para el año 2018, el que   quedará redactado de la siguiente manera:  "Artículo 86: Por los   derechos de estudios, análisis y/o localizaciones referidas al  Código   de Planeamiento Urbano, de la Dirección General de Interpretación    Urbanística, así como las solicitudes de información territorial de la   Dirección General  de Datos, Estadísticas y Proyección Urbana, se cobra:
        
 
        
            
        
              
|         
1. Prefactibilidad  |               
        
$ 35,00 por m2 de  sup. Proy  |     
            
              
|         
2. Consulta de Tejido  |               
        
$ 72,00 por m2 de  sup. Cubierta total  |     
            
              
|         
3. Consultas de tejido en distritos con consulta  obligatoria según normativa vigente (APH, U,AE, RUA, etc.) |               
        
$ 1075,00 la consulta |     
            
              
|         
4. Combinaciones tipológica y/o compensaciones  volumetría s/acuerdo 572 COPUA/04  (perforación de tangentes) |               
        
$ 72,00 por m2 de  sup. Cubierta total  |     
            
              
|         
5. Estudio de Uso  |               
        
$ 46,00 por m2 de  sup. Proy. afectada al  uso |     
            
              
|         
6. Consulta aviso de obra en APH  |               
        
$ 1075,00 la consulta |     
            
              
|         
7. Estudio localización de antenas |               
        
$ 7530,00  |     
            
              
|         
8. Plano de zonificación Escala I: 15.000  |               
        
$ 760,00 |     
            
              
|         
9. Plano de zonificación Escala II: 25.000 |               
        
$ 625,00  |     
            
              
|         
10.Por cada copia con disposición con tecnología  RFID  |               
         
$ 340,00 |     
            
              
|         
11.Solicitud de fotos aéreas (c/fotograma) |               
        
$ 490,00 |     
            
              
|         
12.Solicitud de mosaicos aéreos  A) A3 |               
        
$ 945,00 |     
            
              
|         
B) A4           |               
        
$ 825,00 |     
            
              
|         
13.Mosaico aéreos ($/Mb)  |               
        
$ 460,00 |     
            
              
|         
14.Fotos aéreas digitales ($/Mb)  |               
        
$ 320,00 |     
            
              
|         
15.Trabajo e informe de georadarización,  prospección de georadar |               
        
$ 110,00 por m2 de  sup. relevada  |     
            
              
|         
16.Relevamiento topográfico |               
        
$ 110,00 por m2 |     
            
              
|         
17.Relevamiento planialtimétrico con tecnología  lidar |               
            
$ 5000,00 por cada  100 metros lineales |     
        
 
        
Los importes indicados en los puntos 2 y 4 de la   tabla anterior corresponden a  consulta de proyecto cuya superficie se   encuadre dentro del Factor de Ocupación  Total (FOT) autorizado mediante   normativa vigente en cada distrito.  
        
Se perderán los Derechos de estudios abonados sobre   la solicitud de combinaciones  tipológicas y/o compensaciones   volumétricas, Acuerdo Nº 572/COPUA/04, estudio de  tejido y estudio de   uso, vencido los plazos establecidos en los actos administrativos    emanados por la Dirección General de Interpretación Urbanística."  
        
Artículo 5°.- La presente Ley   comenzará a regir a partir del día de su publicación en el  Boletín   Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
        
 Artículo 6°.- Comuníquese, etc. 
        
FRANCISCO QUINTANA 
        
CARLOS PÉREZ
        
LEY N° 6062
        
Sanción: 29/11/2018
        
Promulgación: De Hecho del 19/12/2018 
        
Publicación: BOCBA N° 5522 del 19/12/2018