Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  08 de noviembre de 2018
    
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
    
sanciona con fuerza de Ley
    
 
    
Artículo 1°.- Apruébase el convenio   suscripto entre la Agencia Administración de Bienes del Estado y el   Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se adjunta a la    presente como Anexo IV.
    
Artículo 2°.- Sustitúyese el Parágrafo 5.5.2.7, punto c) del Código de Planeamiento Urbano    de acuerdo a las normas urbanísticas consignadas en el Anexo I, correspondientes al    predio graficado en el Anexo II, e incorpórese como Plano N° 5.5.2.7 c) al Atlas del    Código de Planeamiento Urbano.
    
Artículo 3°.- La subdivisión y el parcelamiento del predio identificado en el Anexo II se rige    por lo establecido en el Anexo I, y en el Artículo 3.1.2, Proporción de Terreno    Destinado para Uso y Utilidad Pública, del Código de Planeamiento Urbano. El Estado    Nacional y/o los desarrolladores, según corresponda, deberán presentar ante la    Dirección General Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma    de Buenos Aires, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con    Fraccionamiento, y Cesión de Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de    acuerdo con lo establecido en la Sección 3 y los Artículos 3.1.1 y 3.1.2 del mencionado    Código. Dicho plano deberá discriminar la superficie que se destine al desarrollo    urbano, equivalente al 35% de la superficie total del predio, de la superficie    correspondiente al 65% que se deberá ceder a título gratuito para uso y utilidad    pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El proyecto    de Fraccionamiento y Cesión de Espacios de Uso y Utilidad Pública requiere previo a    todo trámite la intervención del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
    
Artículo 4°.- Concurso. El proyecto urbanístico surgirá de la convocatoria a un Concurso    Abierto no vinculante de Iniciativas y Proyectos para el predio delimitado en el Anexo II    y para el predio delimitado en el Anexo III "Pabellón del Centenario", en el cual el    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá representación en la    composición del Jurado a través de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de    Desarrollo Urbano y Transporte, o el organismo que en el futuro la reemplace.
    
Artículo 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional    Argentino, con el objeto de asegurar la realización de todas aquellas obras necesarias    que garanticen la integración urbana del emprendimiento, la recuperación y puesta en    valor del "Gran Pabellón Central de la Exposición Ferroviaria y de Transportes    Terrestres", o "Pabellón del Centenario", así como respecto a las condiciones    paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública transferible al    dominio de la Ciudad.
    
Artículo 6°.- Incorpórase al Distrito de Zonificación E4 - 38 "Regimiento de Granaderos a    Caballo General San Martín Regimiento 1 de Infantería Patricios", el edificio "Pabellón    del Centenario", graficado en el Anexo III, que a todos sus efectos forma parte    integrante de la presente ley. Establécese que en el predio "Pabellón del Centenario"    sólo se podrán desarrollar usos culturales, y de formación no permanente,    exposiciones, conferencias, sus usos complementarios y otras actividades de    exclusivo interés público.
    
Artículo 7°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Ministerio de    Desarrollo Urbano y Transporte, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano    de los planos y las normas urbanísticas obrantes en los Anexos I, II y III; así como la    modificación de la Plancheta N° 7 de Zonificación del mencionado Código de acuerdo  con lo establecido en la presente Ley.
    
Artículo 8°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que    la firma que explota actualmente el predio indicado en el artículo 2° de la presente Ley,    conserve los puestos de trabajo del personal que presta servicios en dicho predio.
    
Artículo 9°.- Comuníquese, etc. 
    
 
    
FRANCISO QUINTANA 
    
CARLOS PÉREZ
    
LEY N° 6044
    
Sanción: 08/11/2018
    
Promulgación: Decreto Nº 392 del 28/11/2018 
    
Publicación: BOCBA N° 5511 del 04/12/2018
    
Nota: Los anexos de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5511 del 04/12/2018.