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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias


LEY Nº 678

Publicada en el BOCBA N° 1349 del 28/12/2001


DESAFECTASE DEL DISTRITO DE ZONIFICACION R2AII DEL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO A LA MANZANA DELIMITADA POR LAS CALLES CANGALLO, RAMOS MEJIA, AV. PATRICIAS ARGENTINAS Y FRANKLIN Y AFECTASELA AL DISTRITO E4

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2001.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1º — Desaféctase del distrito de zonificación R2aII del Código de Planeamiento Urbano a la manzana delimitada por las calles Cangallo, Ramos Mejía, Av. Patricias Argentinas y Franklin. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 7, Sección 45, Manzana 155.

Artículo 2º — Aféctase la manzana mencionada en el artículo 1º al Distrito de Zonificación E4 - Equipamiento Especial – "E4 71 Laboratorio de Investigaciones, Control y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º — Incorpórase en el punto 5) "Enumeración" del parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 - Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano el siguiente texto:
"71 distrito E4 71: Laboratorio de Investigaciones, Control y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".

Artículo 4º — Incorpórase al parágrafo 5.4.3.4 del citado Código, con el siguiente texto:
"Distrito E4 - 71 Laboratorio de Investigaciones, Control y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
1) Delimitación: comprende la manzana delimitada por las calles Cangallo, Ramos Mejía, Av. Patricias Argentinas y Franklin, cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción 7, Sección 45, Manzana 155.
2) Carácter: zona destinada a la localización de un laboratorio de investigaciones del Gobierno.
3) Subdivisión: no se admite la subdivisión parcelaria.
4) Disposiciones particulares:
Altura máxima = 20 m.
F.O.T. máx = 3.5.
F.O.S. = 100%
Las construcciones que se realicen deberán cumplir con las demás disposiciones contenidas en el presente Código y en el de la Edificación.
5) Usos: Se admite Laboratorio de Análisis bromatológicos y de calidad, higiene, control y seguridad alimentaria. Laboratorio de Análisis industriales, y de calidad y resistencia de materiales".

Artículo 5º — Encomiéndase al Gobierno de la Ciudad la modificación de la Plancheta 12 de Zonificación del Código de Planea-miento Urbano, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Artícuo 6º — Comuníquese, etc. FELGUERAS – Alemany



 


 

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