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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias


Buenos Aires, 28 de junio de 2007.


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley


Artículo 1° - Modifícase el texto del artículo 2.1.2 "Datos a consignar en el Certificado de Uso Conforme de la Sección 2 Normas Administrativas", 2.1 "Certificado de Uso Conforme" del Código de Planeamiento Urbano, que quedará redactado de la siguiente forma:2.1.2 Datos a consignar en el Certificado de Uso Conforme: el certificado será confeccionado de acuerdo al modelo adjunto [Cuadro N° 2.1.2 a) y b)] y en él se especificará:a) Nombre y apellido del usuario y datos del profesional competente;b) Ubicación de la parcela;c) Medidas y superficie de la parcela;d) Superficie cubierta existente y proyectada;e) Especificación de la actividad a desarrollar;f) Categorización de la actividad: para los usos que fueran conformes y de impacto ambiental de relevante efecto, la autoridad de aplicación extenderá un certificado de uso conforme condicional con un plazo de validez establecido en el art. 2.1.4, dentro del cual deberá obtenerse el certificado de aptitud ambiental otorgado por la autoridad de aplicación de la Ley N° 123 y su modificatoria Ley N° 452 y disposiciones reglamentarias;g) Firma del usuario y del profesional competente;h) Todo otro dato que la Dirección considere necesario para la evaluación del uso que se busca desarrollar, tales como: número de operarios y empleados ocupados y a ocupar; potencia instalada expresada en KVA; boca de expendio y/o prestación de servicios, al por mayor o menor; especificación del tipo de producto que elabora o comercializa; determinación del área de mercado previsto en el corto, mediano y largo plazo, etc.;i) Para obras nuevas o de ampliación de obras existentes, en edificios destinados a vivienda multifamiliar: certificado de factibilidad y disponibilidad de recursos de redes de servicios públicos. Las empresas prestatarias certificarán que la infraestructura instalada es suficiente para satisfacer el incremento de la demanda que generará la obra nueva, sin deterioro de la calidad del servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de gas certificará las especificaciones correspondientes a caudal de gas y presión de gas, establecidos en sus normas de servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de electricidad certificará las especificaciones correspondientes a la calidad del producto técnico suministrado y nivel de tensión establecidos en sus normas de servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales certificará las especificaciones correspondientes a presión de agua, caudal de agua, continuidad del servicio de abastecimiento de agua potable e inundaciones por desbordes de desagües cloacales establecidos en las normas de servicio.

Artículo 2° - Inclúyase en el parágrafo 2.1.2.2 "Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación y aviso de obra", como inciso 19, del Código de la Edificación, el siguiente texto:"19) Para obras nuevas o de ampliación de obras existentes, en edificios destinados a vivienda multifamiliar: certificado de disponibilidad de recursos de redes de servicios públicos. Las empresas prestatarias certificarán que la infraestructura instalada es suficiente para satisfacer el incremento de la demanda que generará la obra nueva, sin deterioro de la calidad del servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de gas certificará las especificaciones correspondientes a caudal de gas y presión de gas, establecidos en sus normas de servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de electricidad certificará las especificaciones correspondientes a la calidad del producto técnico suministrado y nivel de tensión establecidos en sus normas de servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales certificará las especificaciones correspondientes a presión de agua, caudal de agua, continuidad del servicio de abastecimiento de agua potable e inundaciones por desbordes de desagües cloacales establecidos en las normas de servicio".

Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello

DECRETO N° 1.035

Buenos Aires, 23 de julio de 2007

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.359, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 28 de junio de 2007( Expediente N° 50.002/07).

Declárase que toda vez que el Código de la Edificación fija en su Sección I que las actualizaciones que se introduzcan al Código entran en vigencia el 1° de julio del año siguiente al de su publicación, y que el Código de Planeamiento Urbano en su artículo 2.3.1 establece que serán de aplicación en las tramitaciones que se originen en función del mismo Código, las normas sobre presentación de planos y documentación contenidas en la Sección 2 del Código de la Edificación, por aplicación del art. 2.3.1 del Código de Planeamiento Urbano los alcances de la Ley N° 2.359 son de aplicación a partir del 1° de julio de 2008.

Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a las Direcciones Generales de Interpretación Urbanística y a la de Fiscalización de Obras y Catastro.

Cumplido, archívese.

El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Gobierno.
TELERMAN - Schiavi - Gorgal



 


 

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