Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias


LEY N° 2322

MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCLUYE DEFINICIÓN DE TERMINOS TÉCNICO - TEATRO INDEPENDIENTE.

Buenos Aires, 03/05/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Inclúyase en la sección 1 del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, capítulo 1.2 definición de términos técnicos, parágrafo 1.2.1.1 relativos al uso b) de los tipos de uso, la siguiente definición:

Teatro Independiente: establecimiento con una capacidad máxima para trescientos cincuenta (350) espectadores en el que se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de actores, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, varieté y espectáculos de danzas.

Artículo 2° - Inclúyase en el cuadro de usos del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, artículo 5.2.1 a) Equipamiento, E) Cultura culto y esparcimiento, la actividad Teatro Independiente en los distritos R2a y R2b hasta 500 m2 en los distritos R2bIII, C1, C2, C3, E1, E2, E3, I.

Artículo 3° - Incorpórase el uso Teatro Independiente al Cuadro de Usos 5.4.12.1b del Distrito APH 1 Código de Planeamiento Urbano dentro del Agrupamiento Cultura, culto y esparcimiento I) Locales de Representación o Exhibición, Permitido en las zonas b, c, d y e.

Artículo 4° - Comuníquese, etc.



 


 

www.ciudadyderechos.org.ar