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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias


LEY N° 2503


SE INCORPORA EL PARÁGRAFO 5.4.7.21 PASAJE VOLTA AL ARTÍCULO 5.4.7 DISTRITOS DE ARQUITECTURA ESPECIAL - AE DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU

Buenos Aires, 01/11/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Incorpórase el parágrafo 5.4.7.21 "Pasaje Volta" al artículo 5.4.7 Distritos de Arquitectura Especial - AE del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"5.4.7.21 PASAJE VOLTA
1) Delimitación
Parcelas frentistas al Pasaje Volta.
2) Carácter: El pasaje constituye un ámbito de alta significación ambiental, siendo su carácter predominantemente residencial de baja densidad.
3) Parcelamiento: No se admite el englobamiento parcelario.
4) Tipología edilicia: Solo se admiten edificios entre medianeras. Se permiten retiros de frente.
Disposiciones particulares: Se cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 que resulten de aplicación para edificios entre medianeras, con los aspectos que se detallan a continuación:
a) Altura máxima sobre L.O. = 7m permitiéndose sobre la h máxima la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 3m con un plano horizontal a 10,50m. Por encima de dicho plano horizontal solo podrán sobresalir los tanques de agua, locales para máquina de ascensores, cajas de escalera, chimeneas, instalaciones de aire y parapetos de azotea.
Todos los elementos sobresalientes mencionados anteriormente con excepción de los parapetos de azotea deberán agruparse dentro de un volumen de no más de 4m de altura tratado arquitectónicamente que deberá estar retirado como mínimo 6m de la L.O.
En las parcelas de equina será de aplicación lo dispuesto por el Parágrafo 4.2.7.1, siendo la medida b) de 8m.
b) Normas generales de composición de fachadas
Linealidad: La composición de las fachadas se hará respetando las línea predominantes que conforman las fachadas de la cuadra.
Muros divisorios: Los muros divisorios y paramentos internos que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas.
Fachadas: Las intervenciones en las fachadas cuidaran la armonía del conjunto en el uso de los colores y textura de los materiales. Las salientes no podrán sobresalir más de 0,30m de la L.O.
5) Disposiciones para el espacio público:
a) Aceras: Se mantendrán las dimensiones actuales.
b) Iluminación: La iluminación del espacio público será de diseño contemporáneo o de estilo tratando de armonizar y revalorizar las características ambientales y patrimoniales del área.
Los artefactos deberán ser adosados al plano de las fachadas de los edificios y/o suspendidos quedando expresamente prohibida la colocación de postes.
c) Señalización: Su diseño deberá contemplar las particularidades del sitio y se ubicará en las esquinas de cada pasaje en la intersección de la prolongación virtual de las L.O. del pasaje con la línea de cordón de la calle transversal.
d) Mobiliario: No se permite la colocación de mobiliario, entre ellos puestos de venta, cabinas telefónicas, postes, bancos, maceteros, etc., así como tampoco elementos pertenecientes a empresas de servicios públicos.
e) Publicidad: No se permite.
f) Toldos: Se permite la colocación de toldos pero los mismos no podrán sobresalir más de 0,30 m de la L.O.
g) Marquesinas: No se permite su colocación.
6) Usos: Serán permitidos los usos que correspondan al distrito de zonificación al que se halla superpuesto este Distrito AE".

Artículo 2° - Comuníquese, etc.

          



 


 

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