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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias


Buenos Aires, 15 de marzo de 2007.-

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito R1bI de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano el polígono delimitado por los ejes de las calles Emilio Mitre, Valle, Del Barco Centenera y el eje de la Av. Pedro Goyena.

Artículo 2°.- Aféctase a Distrito APH 46 "Barrio Inglés" el polígono indicado en el art. 1° de la presente ley y graficado en el Plano N° 5.4.12.46.

Artículo 3°.- Incorpórase el parágrafo 5.4.12.46 Distrito APH 46 "Barrio Inglés", al artículo 5.4.12 "Áreas de Protección Histórica APH" del Capítulo 5.4.

"Normas específicas para cada distrito" (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:
"5.4.12.46 Distrito APH 46 Barrio Inglés
1 CARÁCTER
Conjunto urbano residencial y planificado de traza atípica, en el que se localizan viviendas individuales que responden a distintas tipologías, conformando un ámbito de elevada calidad ambiental.
2 DELIMITACIÓN
El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.46
3 PARCELAMIENTO
Se deberá mantener la parcelaria actual. No se admite el englobamiento de las parcelas existentes.
4 OBLIGACIÓN DE PROTEGER
4.1. Protección especial
4.1.1. Protección edilicia
Cualquier propietario de un inmueble emplazado en este Distrito podrá solicitar su catalogación con Nivel de Protección Estructural (E) Cautelar (C) en la medida en que el inmueble conserve sus características originales o se realicen acciones tendientes a su recuperación, de acuerdo al Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.46.
4.1.2. Protección ambiental
4.1.2.1. Protección ambiental ámbito consolidado
Corresponde a la totalidad del espacio público del Distrito.
El organismo de aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del mismo.
4.1.2.2. Grados de intervención ambiental
a) Aceras y calzadas
Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas.
Todo proyecto de nuevos materiales de aceras deberá contar con el dictamen favorable del organismo de aplicación.
b) Marquesinas
Se prohíbe la instalación de marquesinas.
c) Toldos
Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
Los toldos deberán colocarse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras, respetando la morfología edilicia.
Los toldos deberán de ser de tela, de un único color, que podrá ser blanco, verde oscuro, azul oscuro, negro, gris o bordó; sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.
d) Publicidad
Sólo se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el cinco por ciento (5%) de la superficie de la fachada en planta baja. Se indicará el nombre institucional y/o rubro de la actividad solamente.
Los letreros podrán ser del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5 cm de espesor con luz de neón incorporada escondida; con letras pintadas o aplicadas; o de chapa luminosos con letras caladas, cuyo color deberá ponerse a consideración del organismo de aplicación.
Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los vanos y no sobresalir del plano que los contiene, sin obstruir aberturas existentes y/o deteriorar molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada.
En los toldos sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los mismos.
Está prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y de estructuras publicitarias.
No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este distrito.
e) Forestación
En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales.
Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.
La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.
Todo proyecto de forestación en el espacio público deberá contar con el dictamen favorable del organismo de aplicación.
f) Iluminación, señalización y sonido
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
Los proyectos de iluminación particularizada de edificios y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del organismo de aplicación.
La señalización se limitará a lo imprescindible evitando su proliferación.
g) Mobiliario urbano
Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán contar con el dictamen favorable del organismo de aplicación y cumplir con la normativa que fuera aplicable.
h) Empresas de servicios públicos y privados
Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.
Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del organismo de aplicación.
i) Verjas
En los retiros de frente se deberá materializar un muro bajo sobre la L.O. conforme los lineamientos del diseño original, admitiéndose la incorporación de una verja de hierro de hasta 2,00 m de altura, debiendo adoptarse un criterio general para el conjunto.
j) Plazos
Los permisos otorgados para los anuncios en la vía pública, toldos y marquesinas en inmuebles del Distrito caducarán de pleno derecho a los cinco años de la puesta en vigencia de la presente ley.
4.2. Protección general
4.2.1. Normas generales de tejido
a) No se permiten las sustituciones indiscriminadas de edificios sino que las intervenciones deben hacerse con arreglo a un proyecto general que mantenga las constantes arquitectónicas que han motivado su inclusión dentro de un Área de Protección Histórica y de acuerdo al Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.46, correspondiente a las construcciones originales del barrio.
Se deberán conservar los retiros, las proporciones del conjunto y la continuación rítmica de los volúmenes.
Los muros exteriores cuidarán la armonía del conjunto en el uso de materiales, colores y texturas, no admitiéndose revestimientos que contradigan la unidad del mismo. Deberá respetarse la proporción de los vanos y su alineación en las fachadas, siendo deseable la conservación de las carpinterías originales.
No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.
Las cubiertas deberán conservar los materiales, los colores y la textura de los tipos originales, así como las pendientes, con excepción de las ampliaciones permitidas.
b) Tipología edilicia: tipologías existentes que se identifican de acuerdo al Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.46, como: T1a/b, T2, T3, T4, T5a/b, T6, T7a/b, T8a/b y T9.
c) Altura máxima: 9 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.
En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar la altura indicada.
Por encima de la altura máxima podrán sobresalir:
Tanques de distribución de agua, cajas de escaleras, calderas, chimeneas e instalaciones de acondicionamiento de aire.
Estos elementos deberán agruparse dentro de un volumen de hasta no más de 3 m de altura máxima, tratados arquitectónicamente y no visible desde la vía pública conformando un único conjunto con el resto del edificio.
d) FOS: se tomará como referencia el correspondiente al proyecto original del barrio, según Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.46.
e) Ampliaciones permitidas bajo parte cubierta: se permiten ampliaciones bajo parte cubierta por medio de entresuelos o entrepisos sin alterar el funcionamiento de las carpinterías ni la tipología del edificio. Deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo 4.6.2.4 del Código de la Edificación (AD 630.25).
En el caso de techos inclinados, se permiten ampliaciones bajo parte cubierta con modificación parcial de la pendiente de los mismos.
f) Ampliaciones de volumen permitidas: toda propuesta de modificación por aumento de volumen de un edificio, deberá ser presentada previamente para su visado ante el organismo de aplicación, justificando un mejor uso social del volumen resultante y el resguardo de su calidad arquitectónica.
Características:
La intervención propuesta no afectará la conformación del edificio, debiendo integrarse con las características arquitectónicas predominantes del mismo y sin superar un plano límite de 12 m.
Se permitirá la construcción de volúmenes que no se visualicen desde la vía pública, sin que se produzca alteración en las condiciones de los patios, los que deberán cumplir con la relación r=h/d=2.
No se permiten intervenciones imitativas de estilo, permitiéndose actuaciones de diseño contemporáneo y contextuales con lo existente.
Por encima del plano límite sólo podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.
g) No podrán regularizarse obras ejecutadas sin permiso que no se ajusten al Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.46 o a las presentes normas generales de tejido.
h) En los casos en que la tipología original ya no exista o haya sido modificada de manera tal que no sea posible su reconocimiento, el organismo de aplicación estudiará la factibilidad de inserción de obra nueva que tome como base el Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.46 y las restantes normas generales de tejido arriba expresadas.
Se deberá respetar, al hacer obra nueva, el carácter y la fisonomía del área. No se permiten construcciones imitativas de estilo, debiendo ser de diseño contemporáneo y contextuales con lo existente.
5 USOS
5.1. Usos en inmuebles no catalogados
Vivienda individual
Vivienda colectiva
Estudio profesional anexo a vivienda. Superficie máxima: 50 m2.
Consultorio profesional anexo a vivienda. Superficie máxima: 50 m2.
Para las parcelas localizadas en las calles de borde del distrito, el organismo de aplicación estudiará la factibilidad de localización de los siguientes usos:
Residencia o establecimiento geriátrico, conforme las prescripciones del Cuadro de Usos 5.2.1 para el Distrito R1bI.
Jardín Maternal - Escuela Infantil - Jardín de Infantes, conforme las prescripciones del Cuadro de Usos 5.2.1 para el Distrito R1bI.
6 INCENTIVOS
Las desgravaciones impositivas previstas en el artículo 10.2.4 serán otorgadas para este distrito de acuerdo a la siguiente escala:

Niveles de protección

Antigüedad

Porcentaje
hasta

Estructural

> de 60 años

55.00

Cautelar

> de 60 años

40.00

El tributo a desgravar comprende sólo a Contribución Territorial.
7 TRAMITACIONES
7.1 Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial.
Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial deberá ser previamente informada al organismo de aplicación.
7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público.
Cualquier tarea de demolición, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, instalaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de propiedad pública o privada requerirá una presentación previa ante el organismo de aplicación según procedimientos indicados en 7.4 para su visado.
La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con una respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo 2.4. "De las penalidades" del Código de la Edificación (AD.630.16).
7.3 Intervenciones en la vía pública.
Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de servicios públicos que deban efectuar tareas en la vía pública, deberán realizar una presentación ante el organismo de aplicación según los procedimientos indicados en 7.4., previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
7.4 Documentación de obra.
7.4.1 Documentación requerida para intervenciones en predios de propiedad pública o privada.
a) Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el propietario y si el edificio está subdividido en propiedad horizontal, el consorcio de copropietarios decidirá en el caso de que se afectara la propiedad común.
b) Ficha catastral.
c) Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.
d) Copia de planos oficiales o de obras sanitarias, en caso de no existir éstos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.
e) Plantas y cortes del proyecto en escala 1:100.
Fachadas, en escala 1:50 y 1:250.
f) Fotografías en color en tamaño no menor de 10x15 cm, en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.
g) Estudio de fachada y tejido urbano en escala 1:100.
h) El organismo de aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudios de detalles, cálculo de estructuras, etc.
i) En caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en a), c) y d) y la ubicación del o de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:
Distancias a las aberturas
Altura desde el nivel de la vereda
Distancia a las líneas divisorias
Otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o calefactores existentes.
j) Hoja de consulta
7.4.2 Documentación requerida para intervenciones en la vía pública para titulares de permiso de ocupación.
Las solicitudes referidas a la ocupación de la vía pública deberán constar de:
a) Escrito de presentación donde se especificará el tipo de instalación solicitada.
b) Acreditación de la titularidad del permiso de uso o de habilitación, según corresponda.
c) Plano de ubicación en escala adecuada acotando las distancias a la L.O., a la línea de cordón y a otros elementos emplazados en la acera.
Una vez visada la presentación, el interesado proseguirá la habitual tramitación ante los organismos competentes.
El organismo de aplicación gestionará ante las distintas empresas prestadoras de servicios la adecuación de la normativa sobre las instalaciones a las particularidades del área.
7.5 Demolición.
7.5.1 Demolición de edificios no sujetos a protección.
El trámite para la demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de obra nueva y su correspondiente pago de aranceles.
En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe éste deberá ser verificado por la Dirección de Emergencia Civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al organismo de aplicación, el que intervendrá en todos los casos, salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.
8 ORGANISMO DE APLICACIÓN
Es la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Artículo 4°.- Suprímese el punto 20 del artículo 5.4.13 "Nuevos APH" del Capítulo 5.4. "Normas específicas para cada distrito" (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 5°.- Modifícase la Plancheta N° 16 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los arts. 1° y 2°.

Artículo 6°.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) el Plano N° 5.4.12.46 y el Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.46, que como Anexo I forman parte de la presente.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

 

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.294

 

Sanción: 13/04/2007

Promulgación: Decreto N° 511/007 del 04/04/2007

Publicación: BOCBA N° 2663 del 13/04/2007

 

Nota: El Anexo de la presente ley fue publicado en el BOCBA Nº 2663 del 13/04/2007.

 



 


 

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