Buenos Aires, 1º de noviembre de 2007.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Derógase el acápite 8 del artículo 5.4.12.15. del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley N° 449.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO