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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias


Buenos Aires, 19 de marzo de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase el parágrafo 5.4.7.(Nº a designar) "Pasaje Convención" al artículo 5.4.7 Distritos de Arquitectura Especial - AE del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"5.4.7. (Nº a designar) PASAJE CONVENCION

1) Delimitación: Parcelas frentistas al Pasaje Convención.

2) Carácter: El pasaje constituye un ámbito de alta significación ambiental, siendo su carácter predominantemente residencial de baja densidad.

3) Parcelamiento: Se admite el englobamiento parcelario.

4) Tipología edilicia: Solo se admiten edificios entre medianeras.

Disposiciones particulares: Se cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 que resulten de aplicación para edificios entre medianeras, con los aspectos que se detallan a continuación:

a) Altura máxima sobre L.O. = 9m permitiéndose sobre la h máxima la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 3m con un plano horizontal a 12m. Por encima de dicho plano horizontal solo podrán sobresalir los tanques de agua, locales para máquina de ascensores, cajas de escalera, chimeneas, instalaciones de aire y parapetos de azotea.

En las parcelas de esquina será de aplicación lo dispuesto por el Parágrafo 4.2.7.1, siendo la medida b) de 8 m.

b) Normas generales de composición de fachadas Linealidad: La composición de las fachadas se hará respetando las líneas predominantes que conforman las fachadas de la cuadra.

Muros divisorios: Los muros divisorios y paramentos internos que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas.

Fachadas: Las intervenciones en las fachadas cuidarán la armonía del conjunto en el uso de los colores y textura de los materiales. Las salientes no podrán sobresalir más de 0,30m de la L.O.

5) Disposiciones para el espacio público:

a) Aceras: Se mantendrán las dimensiones actuales.

b) Iluminación: La iluminación del espacio público será de diseño contemporáneo o de estilo tratando de armonizar y revalorizar las características ambientales y patrimoniales del área. Los artefactos deberán ser adosados al plano de las fachadas de los edificios y/o suspendidos quedando expresamente prohibida la colocación de postes.

c) Mobiliario: No se permite la colocación de mobiliario, entre ellos puestos de venta, cabinas telefónicas, postes, bancos, maceteros, etc., así como tampoco elementos pertenecientes a empresas de servicios públicos.

d) Publicidad: No se permite.

e) Toldos: Se permite la colocación de toldos pero los mismos no podrán sobresalir más de 0,30 m de la L.O.

f) Marquesinas: No se permite su colocación.

6) Usos: Serán permitidos los usos admitidos en el distrito de zonificación R1bI, según Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a).

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ



 


 

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