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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias


LEY N° 3.516

 

Sanción: 22/07/2010

 

Promulgación: Decreto N° 646/010 del 13/08/2010

 

Publicación: BOCBA N° 3487 del 23/08/2010

                                              Buenos Aires, 22 de julio de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase al inciso b) de los tipos de uso, Parágrafo 1.2.1.1 del Código de Planeamiento Urbano, Capítulo 1.2. “Definición de los términos técnicos - Relativos al uso, inc. b), de los tipos de uso“, la siguiente definición:

“Actividades TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones): aquellas actividades definidas en los Artículos 2° y 22° de la Ley N° 2.972 y modificatoria, con excepción del inciso j) del artículo 2° de dicha norma“.

Artículo 2°.- Incorpórase al Artículo 5.2.1 “Usos del Suelo Urbano y su Clasificación“, del Código de Planeamiento Urbano, Cuadro Referencias Guarda o Estacionamiento Vehicular, la Referencia 39, con la siguiente especificación: “1 módulo cada 120 m2 de superficie útil de oficinas, o cada 4 aulas“.

Artículo 3°.- Incorpórase al Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, “SERVICIOS TERCIARIOS“, el uso “Actividades TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ley N° 2.972)“, con las referencias indicadas en el Anexo I de la presente.

Artículo 4°.- Modificase el Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano,“EQUIPAMIENTO. D) ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS“, incorporando al uso“Universitaria y Superior no Universitaria“ las referencias indicadas en el Anexo II de la presente.

Artículo 5°.- Incorpórase en la Sección 8 del Código de Planeamiento Urbano el siguiente Punto al final del Parágrafo 8.3.1.1:

“8.3.1.1.1 Área de Desarrollo Prioritario 1 - Sub-área “Distrito Tecnológico“ (ADP N° 1 - SaDT)
a) Se declara Área de Desarrollo Prioritario (ADP N° - SUB-AREA “DISTRITO TECNOLÓGICO“) al siguiente polígono:
Polígono delimitado por las parcelas frentistas a las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las parcelas frentistas a las calles Alberti y Manuel García y las parcelas frentistas a la Avenida Amancio Alcorta (ambas aceras).
b) Normas Particulares: Área destinada en forma prioritaria a la localización de Actividades TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), en convivencia con los usos admitidos en los distintos Distritos de Zonificación que componen el área.
c) Usos Permitidos: Los consignados en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) para los Distritos de Zonificación que componen el área.
d) Factor de ocupación total (F.O.T): El incremento especificado en el punto 8.3.1.1 inciso b) será también aplicable en este Sub-Área a los edificios destinados al uso Actividades TIC o a edificios de uso mixto Residencial - Actividades TIC, sin superar en ningún caso el 25% en total, siendo el resto de las normas de tejido las correspondientes al respectivo Distrito de zonificación.“

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

 

 

Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 3487 del 23/08/2010

 



 


 

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