Buenos Aires, 12 de agosto de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifícase el rubro Salón Milonga del Cuadro de Usos N° 5.2.1a) en el Agrupamiento “EQUIPAMIENTO“, E) CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO, V) LOCALES DE DIVERSIÓN del Código de Planeamiento Urbano, conforme el siguiente texto, quedando vigente las referencias asignadas en cada distrito:
“Salón Milonga Ley N° 123: s/C según categorización en los distritos residenciales de baja densidad y SRE en los restantes distritos, dando cumplimiento en todos los casos a la Ley N° 1.540“.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ