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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias


Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase el parágrafo 5.4.12.21 Distrito APH 21 “Edificios Administrativos del Antiguo Matadero”, al Artículo 5.4.12 “ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH” del Capítulo 5.4. “NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO” (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, referido al polígono delimitado por el eje de la Av. Lisandro de la Torre en su intersección con las prolongaciones virtuales de los deslindes del Sector 3 con el Sector 2 correspondiente al Parque Doctor Juan Bautista Alberdi, ambas de la Manzana 137Z, Sección 76, Circunscripción 1, con el siguiente texto:

“5.4.12.21. DISTRITO APH 21 Edificios Administrativos del Antiguo Matadero
1. CARÁCTER
Conjunto de arquitectura italianizante caracterizado por recovas y un singular mirador, localizado en la confluencia de dos avenidas y con alto valor simbólico. La planta en “U” abraza una pequeña plazoleta donde se destaca el Monumento “El Resero”.
2. DELIMITACIÓN
El Distrito, referido al polígono delimitado por el eje de la Av. Lisandro de la Torre en su intersección con las prolongaciones virtuales de los deslindes de la Parcela 3 con la Parcela 2 correspondiente al Parque Doctor Juan Bautista Alberdi, ambas de la Manzana 137 A, Sección 76, Circunscripción 1, queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano Nº 5.4.12.21a.
3. OBLIGACIÓN DE PROTEGER
3.1. PROTECCIÓN ESPECIAL
Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano Nº 5.4.12.21b, y en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 21 Edificios Administrativos del Antiguo Matadero”.
3.1.1. PROTECCIÓN EDILICIA
3.1.1.1. NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS
En el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 21 “Edificios Administrativos del Antiguo Matadero”, del Capítulo 10.3 “Catalogación”, se consignan los niveles de protección especial para los edificios, calificados en Estructurales (E) de acuerdo al Art. 5.4.12. Distrito Áreas de Protección Histórica.
3.1.2. PROTECCIÓN AMBIENTAL
3.1.2.1. PROTECCIÓN AMBIENTAL ÁMBITO PRECONSOLIDADO
El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público comprendido en el polígono, según se indica en el Plano Nº 5.4.12.21b.
3.1.2.2. GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL
a) MONUMENTOS
En el “Listado de Monumentos Distrito APH 21 Edificios Administrativos del Antiguo Matadero” se consigna el elemento protegido.
Cualquier intervención sobre este monumento deberá ser consultada ante el Organismo de Aplicación.

“LISTADO DE MONUMENTOS DISTRITO APH 21
EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ANTIGUO MATADERO”

Circ. Secc. Manz. Ubicación Denominación
1 76 185 Av. Lisandro de la Torre y
Av. De los Corrales
Monumento "El Resero"

b) ACERAS Y CALZADAS
Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas y/o graníticas y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.
Se conservarán los empedrados existentes en las calzadas, debiendo ser repuestos por parte de los organismos competentes en caso de reparación y/o deterioro.
Asimismo se tenderá a la recuperación de los empedrados actualmente cubiertos con asfalto.
c) MARQUESINAS
Se prohíbe la instalación de marquesinas.
d) TOLDOS
Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
Los toldos podrán construirse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.
No llevarán anuncio de ningún tipo, sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los toldos.
e) PUBLICIDAD
Sólo se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada en planta baja. En el caso de los edificios con recovas, los letreros frontales sólo podrán localizarse en el plano de fachada por detrás de las recovas.
Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente. Las letras podrán ser colocadas del tipo de letras sueltas de cajón de no más de-0.95 5 cm de espesor con luz de neón incorporada escondida; pintadas o aplicadas inscriptas en el ancho de los vanos. Se admitirá la colocación de carteles de chapa luminosos con letras caladas, inscriptos en el ancho de los vanos y sin sobresalir del plano que los contiene, cuyo color debe ponerse a consideración del Organismo de Aplicación.
Está prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y estructuras publicitarias, como así también la colocación de los letreros permitidos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada.
Se permitirán colocar anuncios temporarios perpendiculares a la fachada, únicamente en los edificios destinados a museos y centros culturales. Su colocación deberá ser discontinuada y no podrán disponerse estructuras fijas a tal efecto.
No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianera ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este distrito.
f) FORESTACIÓN
En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes (tipas) con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales.
Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.
Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.
La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.
g) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y SONIDO
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
La iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales no deberá ser agresiva con relación a su trascendencia hacia el espacio público, buscando una adecuada integración con el área de emplazamiento; deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.
La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual, suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.
h) MOBILIARIO URBANO
Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán responder a un proyecto integral y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
i) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.
Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones conforme la reglamentación que el Jefe de Gobierno establezca al respecto, a través del Organismo de Aplicación.
j) MUROS VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA
Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideración del Organismo de Aplicación, los planos de elevación correspondientes.
No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.
k) ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA
El Organismo de Aplicación considera factible reservar espacios en la vía pública para actividades culturales temporarias, que no degraden la calidad ambiental del conjunto, como asimismo el uso peatonal exclusivo temporario de calzadas y tramos de calles.
Podrán autorizarse instalaciones provisionales para actividades culturales de interés público, en función de la superficie y características del espacio, siempre que no se altere el trazado ni se dañen elementos propios del mismo. Para ello se deberá presentar el proyecto de instalación al Organismo de Aplicación y los instaladores se comprometerán a la realización de tareas de mantenimiento durante el tiempo que la instalación permanezca.
l) PLAZOS
Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del Distrito caducarán de pleno derecho a los dos años de la puesta en vigencia de la presente normativa.
4. USOS
4.1. USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS
En los inmuebles incluidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 21 Edificios Administrativos del Antiguo Matadero” se autorizan los usos correspondientes al distrito adyacente: E2; toda otra propuesta deberá ser evaluada por el Organismo de Aplicación.
En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto.
5. INCENTIVOS
Las eximiciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4. serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:

EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH 21
EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ANTIGUO MATADERO

NIVELES DE PROTECCIÓN ANTIGÜEDAD PORCENTAJE HASTA
Estructural > de 60 años 100.00

El tributo a eximir comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución territorial, Pavimentos y Aceras.
6. TRAMITACIONES
Según Artículo 5.4.12, ítems 7.1. Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial, 7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público, 7.4 Documentación de obra y 7.5 Demolición.
6.1. INTERVENCIONES EN LA VIA PÚBLICA.
Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la misma, además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía pública, deberá adecuar sus tareas a lo normado para el presente Distrito APH. Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector. Todo organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de estética urbana establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
7. ORGANISMO DE APLICACIÓN
El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística.“

Artículo 2º.- Suprímese el punto 31 del Artículo 5.4.13. “NUEVOS APH” del Capítulo 5.4.“NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO” (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- Modifícase la plancheta Nº 27 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los Artículos 1º y 2º.

Artículo 4º.- Reemplázanse los Planos Antiguo Matadero Nº 5.4.13 (Plano de Delimitación y Plano de Inmuebles Catalogados) del Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42), por los Planos Nº 5.4.12.21a y Nº 5.4.12.21b, que como Anexo I forman parte de la presente.

Artículo 5º.- Incorpórase el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 21 Edificios Administrativos del Antiguo Matadero” al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3.“Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

“LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH 21
EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ANTIGUO MATADERO”

Circ. Secc. Manz. Parc. Dirección N° Puerta Protección
1 76 137 A 3 Av. Lisandro de la Torre
Av. de los Corrales
Av. de los Corrales
Av. Lisandro de la Torre
2346/98
6403/85
6404/96
2400/36
Estructural
(E)

Artículo 6º.- Suprímese el siguiente inmueble del “Listado de inmuebles Catalogados Singulares” de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano e incorpórese el mismo al “Listado de Inmuebles Catalogados del Distrito APH 21 Edificios Administrativos Del Antiguo Matadero”, aprobado por el Artículo 5º de la presente Ley:

Circ. Secc. Manz. Parc. Dirección N° Puerta Protección
1 76 130 1 a Av. Lisandro de la Torre
Av. De los Corrales
(Ver Ley N° 1863, BOCBA N° 2365)
2407
6502/06/14
Estructural
(E)

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 5º.

Artículo 8º.- La ficha de catalogación 76-137 A -3 constituye en copia certificada, el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte de la presente.

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.685

Sanción: 13/12/2010

Promulgación: De Hecho del 14/01/2011

Publicación: BOCBA N° 3604 del 11/02/2011

Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 3604 del 11/02/2011



 


 

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