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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias


LEY N° 3.915

Sanción: 22/09/2011

Promulgación: De Hecho del 20/10/2011

Publicación: BOCBA N° 3782 del 02/11/2011

Buenos Aires, 22 de setiembre de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Incorpórase la referencia 40 a las Referencias de Estacionamiento Vehicular del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al siguiente texto:

40

Un módulo de 12,5 m2 cada 150 m2 o fracción de la superficie cubierta del salón de ventas

Artículo 2º.- Incorpórase la referencia VIII a las Referencias de Carga y Descarga del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al siguiente texto:

VIII

Superficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30 m2 por cada camión que opere simultáneamente, considerándose el número de espacios según la siguiente relación:

Número de espacios para vehículos de carga

Superficie cubierta de salón de ventas

1

de 100 a 300 m2

2

de 301 a 600 m2

3

de 601 a 1000 m2

Artículo 3º.- Modifícase el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, Agrupamiento Comercio Minorista, B.- Local Comercial con exigencia de estacionamiento y/o carga y descarga, según el siguiente texto:

Rubros

NH

R1a

R1bI

R1bII

R2a

R2b

R2bIII

C1

C2

C3

E1

E2

E3

I

FOS

OBS

EST

CYD

Autoservicio

 

-

-

-

C

C

12

12

12

12

12

12

12

12

T

 

40

VIII

de productos

 

 

 

 

 

 

00

00

00

00

00

00

00

00

 

 

 

alimenticios.

 

 

 

 

 

 

b

b

b

b

b

b

b

b

 

 

 

 

Autoservicio
de productos
no alimenticios
(Ley N° 18.425-
B.O. 7/11/69),
Vol IV, AD 722.
1 En R2a y R2b I
a superficie a
determinar por
el Consejo no
podrá superar
la referencia
1200b.
Ley N° 123 SER,
salvo en los
Distritos R2a y
R2bIII donde está
s/C

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

JULIO RAFFO

PABLO SCHILLAGI

 

 



 


 

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