Buenos Aires, 4 de julio de 2013  
 
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
sanciona con fuerza de  Ley 
 
Artículo 1°.- Derógase la Ordenanza N° 34.203 publicada en el B.M. N° 15.782 del 30-
05-1978 y en consecuencia modificase el  texto del Art. 4.11.2 del Código de 
Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente forma: 
"4.11.2 CONO DE ALTURA DE AEROPARQUE 
Delimitación 
En el área graficada en las planchetas de zonificación, como afectada al cono de 
altura de Aeroparque, los propietarios deberán requerir de la Administración Nacional 
de Aviación Civil Argentina (o el organismo que en el futuro la reemplace en sus 
funciones) la determinación del plano límite para el desarrollo de edificios, estructura e instalaciones de todo tipo con carácter previo al registro de planos de obra." 
Artículo 2°.- Comuníquese, etc. 
Ritondo - Pérez