Buenos Aires,  22 de mayo de 2014
  
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
  
sanciona con fuerza de Ley
  
 
  
Artículo 1º.- Desaféctanse del Distrito de zonificación E3, Equipamiento Local del  Código de Planeamiento Urbano, los predios identificados catastralmente como Parcelas 1d - 2 - 17a y 22, de la Manzana 44 A, Sección 17, Circunscripción 7.
  
Artículo 2°.- Aféctanse al Distrito E4 -- 94, Equipamiento Especial "Hospital Italiano" del Código de Planeamiento Urbano, las parcelas indicadas en el Artículo 1°
  
Artículo 3°.- Modifiquese el punto 2 DELIMITACIÓN, del parágrafo 6.94 "DISTRITO E4- 94  HOSPITAL ITALIANO" del Código de Planeamiento Urbano, el que queda redactado de la siguiente manera:  
  
 2) DELIMITACIÓN: Según Plano de Zonificación. Comprende el predio identificado    catastralmente como Parcelas 1c - 1d - 2 - 17a y 22 de la Manzana 44 A, Sección 17,    Circunscripción 7. Toda otra parcela de la Manzana 44 A descripta, que fuera    adquirida por la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, deberá    englobarse, y quedará afectada a este Distrito. 
  
Artículo 4°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de la Plancheta N° 12 de  Zonificación del Atlas del Código de Planeamiento Urbano.
  
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
  
CRISTIAN RITONDO 
  
CARLOS PÉREZ 
  
LEY N° 4.972
  
Sanción: 22/05/2014
  
Promulgación: De Hecho del 18/06/2014
  
Publicación: BOCBA N° 4430 del 03/07/2014