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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias


Buenos Aires, 27 de junio de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Desaféctase de los respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano el polígono que se conforma de la siguiente manera:
Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 56, Parcelas 14, 1g, 1e, 1f, 1b, 2, 3b, 5c, 5g y 5f; Manzana 55, Parcelas 4, 5a, 3, 8a, 8b y 8c; Manzana 50 , Parcelas 1a y 3d ; Manzana 49, Parcelas 3, 4, 5c y 7; Manzana 42, Parcelas 1, 2 a, 3, 4 b, 7 c, 8 a, 11 y 12; Manzana 35, Parcela 1a; Manzana 44; Manzana 36, Parcelas 1 a, 2 a, 4 a, 5 c, 6 c y 6 d; Manzana 28, Parcelas 37 y 1a; Manzana 29, Parcelas 13, 14 y 1; Manzana 30, Parcela 1a; Manzana 31, Parcela 16i; Manzana 39, Parcelas 11 y 12; Manzana 46, Parcela 6, 7d, 7e, 7f, 10, 11, 12, 13, 14 y 1a; Manzana 47, Parcelas 3 y 4a; prolongación virtual de la línea divisoria Oeste de la Parcela 3 de la Manzana 47 hasta la intersección con el eje de la Av. del Libertador, por éste hasta la intersección con la prolongación virtual de la Línea Oficial de la Av. Dr. José Ramos Mejía vereda par, por ésta hasta la intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria Oeste de la Parcela 1 f de la Manzana 66 b, por ésta hasta la intersección con el eje de la Av. Dr. José Ramos Mejía, por este hasta la intersección con el eje de la Av. Antártica Argentina, por éste hasta la intersección con el eje de la calle San Martín, por éste hasta la intersección con el eje de la Av. Leandro N. Alem, por éste hasta la intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria Sur de la Parcela 14 de la Manzana 56; tal como se grafica en el Plano Nº 5.4.12.38ª que como Anexo I forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º.- Aféctase a distrito APH 38 “Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario“, el polígono indicado en el artículo 1º de la presente Ley y graficado en el Plano Nº 5.4.12.38 a.

Artículo 3º.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.12.38 Distrito APH 38 “Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario“, al Artículo 5.4.12 “DISTRITOSÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH“ del Capítulo 5.4. “NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO“ (A.D. 610.19) del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto: “5.4.12.38 DISTRITO APH 38 Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Área Argentina y Museo Ferroviario

1 CARÁCTER

Conjunto urbano que se organiza alrededor de dos plazas: la Plaza San Martín de alto valor histórico y simbólico, enmarcada por edificios de valor arquitectónico representativos de diversas épocas de la evolución de la Ciudad, como los Palacios San Martín y Paz, el edificio Kavanagh, la Basílica Del Santísimo Sacramento y Hotel Plaza; y la Primera Plaza Fuerza Aérea Argentina de alta calidad ambiental, en cuyo entorno se destacan las estaciones ferroviarias, exponentes del patrimonio industrial destinado al transporte de pasajeros y de mercadería, la Torre Monumental y el Museo
Ferroviario.

2 DELIMITACIÓN

EL Distrito, correspondiente al polígono que se conforma de la siguiente manera: Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 56, Parcelas 14, 1g, 1e, 1f, 1b, 2, 3b, 5c, 5g y 5f ; Manzana 55, Parcelas 4, 5 a, 3, 8 a, 8 b y 8 c; Manzana 50 , Parcelas 1a y 3d,; Manzana 49, Parcelas 3,4,5 c y 7; Manzana 42, Parcelas 1,2a, 3, 4b, 7 c, 8 a, 11 y 12; Manzana 35, Parcela 1a; Manzana 44; Manzana 36, Parcelas 1a, 2a, 4a, 5c, 6c, y 6d; Manzana 28 , Parcelas 37 y 1a; Manzana 29, Parcelas 13, 14 y 1; Manzana 30, Parcela 1 a; Manzana 31, Parcela 16i; Manzana 39, parcelas 11 y 12; Manzana 46, Parcelas 6, 7 d, 7 e, 7 f, 10, 11, 12, 13, 14 y 1a; Manzana 47, Parcelas 3 y 4a; prolongación virtual de la línea divisoria Oeste de la Parcela 3 de la Manzana 47 hasta la intersección con el eje de la Av. del Libertador, por éste hasta la intersección con la prolongación virtual de la Línea Oficial de la Av. Dr. José Ramos Mejía vereda par, por ésta hasta la intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria Oeste de la Parcela 1f de la manzana 66B, por ésta hasta la intersección con el eje de la Av. Dr.
José Ramos Mejía , por este hasta la intersección con el eje de la Avenida Antártida Argentina, por éste hasta la intersección con el eje de la calle San Martín, por este hasta la intersección con el eje de la Av. Leandro N. Alem, por éste hasta la intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria Sur de la parcela 14, de la Manzana 56, queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano Nº 5.4.12.38a.

3 OBLIGACIÓN DE PROTEGER

3.1 PROTECCIÓN ESPECIAL

Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano Nº 5.4.12.38b, y en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 38 Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario“.

3.1.1. PROTECCIÓN EDILICIA

3.1.1.1 NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS

En el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 38 Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario“, del Capítulo 10.3 “Catalogación“, se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integrales (I), Estructurales (E) y Cautelares (C) de acuerdo al Art. 5.4.12 DistritosÁreas de Protección Histórica.

3.1.2 PROTECCIÓN AMBIENTAL

3.1.2.1 NIVELES DE CALIDAD AMBIENTAL

Los niveles de calidad ambiental se indican en el Plano Nº 5.4.12.38b.

3.1.2.1.1 Nivel 1: Ámbito consolidado

Es el correspondiente al entorno de la Plaza Libertador Gral. San Martín y de la Plazoleta Juvenilia.

3.1.2.1.2 Nivel 2: Ámbito preconsolidado

Es el correspondiente al entorno de las Plazas Fuerza Aérea Argentina, Salvador María del Carril y Canadá.

3.1.2.1.3 Nivel 3: Ámbito potencial

Es el correspondiente a la Manzana 67A, Sección 3, Circunscripción 20. El Organismo de Aplicación determinará los mecanismos necesarios para recuperar el área como un espacio de uso público pleno.

3.1.2.2 GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL

Para los ámbitos antes descriptos el Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público.

a) MONUMENTOS

En el “Listado de Monumentos y Piezas escultóricas Distrito APH 38 Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario“ se consignan los elementos protegidos.

Cualquier intervención sobre monumentos y piezas escultóricas deberá ser consultada ante el Organismo de Aplicación.

“LISTADO DE MONUMENTOS Y PIEZAS ESCULTÓRICAS DISTRITO APH 38
ENTORNO PLAZA SAN MARTÍN, PLAZA FUERZA AÉREA ARGENTINA Y MUSEO
FERROVIARIO“

Circ. Secc. Manz. Ubicación Denominación
20 3 36 Z Plazoleta Tte. De Navío Cándido de Lasala Monumento a Cándido de Lasala
20 3 43 A Plazoleta Juvenilia Monumento a Esteban Echeverría
20 3 38 A Plazoleta Juvenilia Fuente ornamental
20 3 38 A Plazoleta Juvenilia Vasija
20 3 45 A Plaza Libertador Gral. San Martín El General San Martín y Ejército Libertador
20 3 45 A Plaza Libertador Gral. San Martín La duda
20 3 45 A Plaza Libertador Gral. San Martín A los caídos en Malvinas
20 3 45 A Plaza Libertador Gral. San Martín Monumento al Regimiento de Granaderos
20 3 45 A Plaza Libertador Gral. San Martín Fuente de la doncella
20 3 45 A Plaza Libertador Gral. San Martín Vasija chica (cantidad 2)
20 3 45 Z   Monumento a Leandro N. Alem
20 3 50   Fuente ornamental
20 3 68 Plaza Canadá Tótem Canadiense
20 3 45 A Plaza Libertador Gral. San Martín Placa Sala de Representantes
20 3 45 A Plaza Libertador Gral. San Martín Placa Instituto Judío
20 3 45 A Plaza Libertador Gral. San Martín Placa Plaza San Martín
20 3 45 A Plaza Libertador Gral. San Martín Placa Húsares de Pueyrredón
20 3 45 A Plaza Libertador Gral. San Martín Placa Aniversario Regimiento de Granaderos
20 3 43 A Plazoleta Juvenilia Placa recordatoria de Esteban Echeverría
20 3 43 A Plazoleta Juvenilia Placa alusiva al nombre Juvenilia 20

b) ACERAS Y CALZADAS

Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas y/o graníticas y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.

c) MARQUESINAS

Se prohíbe la instalación de marquesinas salvo en aquellos edificios existentes en los cuales las mismas formarán parte del proyecto original y en las entradas a hoteles, en el caso de no utilizarse toldos.

Las marquesinas autorizadas no podrán ser utilizadas como soporte para publicidad.

d) TOLDOS Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.

Los toldos deberán colocarse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras, respetando la morfología edilicia.

Los toldos deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.

e) PUBLICIDAD

Se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada en planta baja.

Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente.

Los letreros podrán ser del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5 cm de espesor, con luz de neón incorporada escondida; con letras pintadas o aplicadas; o de chapa con letras caladas luminosas.

Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los vanos y no sobresalir del plano que los contiene, sin obstruir aberturas existentes y/o deteriorar molduras o cualquier otro elemento plástico de la fachada.

En los toldos sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los mismos.

Está prohibido el emplazamiento de estructuras publicitarias.

No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este distrito.

f) FORESTACIÓN

En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales.

Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.

Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.

La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.

Será obligatoria la conservación de la vegetación existente en los espacios privados que resulten perceptibles desde los espacios públicos.

g) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y SONIDO

Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.

Los proyectos de iluminación particularizada de edificios monumentos y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

La iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.
La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual, suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.

h) MOBILIARIO URBANO

Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano, deberá responder a un proyecto unitario y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

Todo nuevo elemento que se incorpore al mobiliario urbano existente deberá ser de diseño contemporáneo adecuado a la imagen del espacio, debiendo contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

A modo de listado enunciativo, no excluyente, se consignan algunos componentes del sistema:

Refugios de colectivos

Quioscos de bebidas y alimentos envasados

Quioscos de diarios y revistas

Quioscos de flores

Quioscos de información

Papeleros

Las tipologías predominantes constan en el “Cuadro de Tipologías de Mobiliario Urbano Distrito APH 38 Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario“, el cual podrá ser consultado en el Organismo de Aplicación.

i) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.

Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.

Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación.

Sólo se permitirá la colocación de antenas de telefonía de hasta 3 metros de altura y que no se visualicen desde el nivel peatonal, en las azoteas de los inmuebles del Distrito.

j) MUROS VISIBLES DESDE LA VIA PÚBLICA

Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideración del Organismo de Aplicación los planos de elevación correspondientes.

Cuando se efectúen obras nuevas, refacciones o modificaciones que impliquen una reforma en el aspecto exterior de los edificios existentes y que dejen al descubierto muros divisorios y privativos de edificios linderos, visibles desde la vía pública o desde el espacio libre de manzana, deberán tratarse dichos muros divisorios con las mismas características del edificio que integran, a costa del propietario que emprende dichas obras.

No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.

k) ACTIVIDADES EN LA VIA PÚBLICA

El Organismo de Aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía pública para actividades culturales, como asimismo el uso peatonal exclusivo temporario de calzadas y tramos de calles.

Podrán autorizarse instalaciones provisorias para actividades culturales de interés público, en función de la superficie y características del espacio, siempre que no se altere el trazado ni se dañen elementos propios de los espacios verdes. Para ello se deberá presentar el proyecto de instalación al Organismo de Aplicación y los instaladores se comprometerán a la realización de las tareas de mantenimiento durante el tiempo que la instalación permanezca.

l) PLAZOS

Los permisos otorgados para los anuncios en la vía pública, toldos y marquesinas, en inmuebles de Distrito caducarán de pleno derecho a los dos (2) años de la puesta en vigencia de la presente normativa.

3. 2 PROTECCIÓN GENERAL

3.2.1 NORMAS PARA OBRAS EN BALDÍOS O EN EDIFICIOS NO SUJETOS A PROTECCIÓN ESPECIAL

Se refiere a la normativa general del tejido y tipología edilicia para lotes vacíos y edificios no sujetos a protección especial.

3.2.1.1. NORMAS GENERALES DE TEJIDO

3.2.1.1.1 ALTURAS

La Altura Máxima y el Plano Límite, se grafican en los Planos de Altura Nº 5.4.12.38c1 y Nº 5.4.12.38c2.

Se medirán a partir de un “cero“ señalado por la Dirección para cada cuadra.

El Plano Límite sólo podrá ser rebasado hasta una altura de 3m por antena, pararrayos y conductos de ventilación y chimeneas cuando sean exigidos por las
autoridades técnicas competentes. Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.
Norma particular para las parcelas ubicadas en la Manzana 47:

La edificación rebasará la altura de fachada hasta 3,00 m de alto y a 2,00 m detrás del plomo de la L.O. y sin exceder un Plano Límite distante a 6.00m en este último borde y manteniéndose debajo de otro plano inclinado 3:2 respecto del horizontal. Estas construcciones tendrán el mismo tratamiento arquitectónico que la fachada y merecerán aprobación especial de la Dirección.

3.2.1.1.2 NORMAS GENERALES DE COMPOSICIÓN DE FACHADAS

El diseño de nuevas fachadas y las intervenciones en fachadas existentes se harán respetando las líneas predominantes en los inmuebles del Distrito, a saber: cornisas, dinteles, coronamientos, antepechos, pilastras, balcones, puertas y ventanas. La relación de vacíos y llenos deberá ser similar a la del entorno.

No se permitirán construcciones imitativas de estilo, permitiéndose actuaciones de diseño contemporáneo y contextual con lo existente.

La fachada principal será proyectada acusando separadamente: el zócalo, la fachada propiamente dicha y el remate, de acuerdo a las alturas consignadas en los Planos de Alturas Nº 5.4.12.38c1 y Nº 5.4.12.38c2, en los casos en que así se indique.

Deberán conservarse los revoques símil piedra existentes en las fachadas de los inmuebles del Distrito, respetando su composición, color y textura.

3.2.1.2 NORMAS PARTICULARES POR ZONA

Según las características del tejido, el Distrito se subdivide en dos zonas (ver Plano Nº 5.4.12.38 a).

Los inmuebles no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 38 Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario“, se regirán por:

Zona 1

1) Tipología Edilicia: Se permiten únicamente basamentos y edificios entre medianeras. A) Basamentos.

Altura máxima: 7,00 m. por encima de la cota de la parcela.

Área edificable: podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, según las limitaciones de F. O. S. establecida en el Cuadro de Usos 5.2.1. para el Distrito C2.

b) Edificios entre medianeras.

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4.

2) FOS: El que resulte de la aplicación de las normas de tejido según lo dispuesto en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C2.

3) Observaciones: En este distrito el espacio urbano podrá ser considerado desde el nivel menos 3,00m de la cota de la parcela.

Zona 2

1) Tipología Edilicia: Se permiten únicamente edificios entre medianeras. Tejido:

Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4.

2) FOS: El que resulte de la aplicación de las normas de tejido según lo dispuesto en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito R2aI.

3) Norma particular para las parcelas de la Manzana 46, Sección 3, Circunscripción 20, frentistas a la Av.Maipú: Toda asimilación de altura a la predominante en los edificios de la cuadra, deberá ser aprobada por el Organismo de Aplicación.

4. USOS

4.1 USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS

En los inmuebles incluidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 38 Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario“ se emplazarán los usos según la zona.

Zona 1: Se podrán emplazar los usos los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1. para el Distrito C2.

Zona 2: Se podrán emplazar los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1. para el Distrito R2aI.

No se permite la localización en el Distrito de los siguientes usos:

- Agrupamiento “Comercial minorista“.

“Local de productos especiales, molestos o peligrosos“.

- Agrupamiento “Servicios Terciarios“:

“Playa de Estacionamiento“

- Agrupamiento “Equipamiento“, “Cultura, Culto y esparcimiento“.

“Locales deportivos“:

“Cancha de tenis, frontón con raqueta, padle, squash y práctica de golf“;

“Club deportivo con instalaciones al aire libre. Canchas de golf, Fútbol 5, Minifútbol“.

- Agrupamiento “Equipamiento“, “Cultura, Culto y Esparcimiento“,

“Locales de juego“:

“Sala de Loto, Bingo, Loto familiar o Loto de salón“

4.2 USOS EN INMUEBLES NO CATALOGADOS

Zona 1: Son los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1.

para el Distrito C2.

Zona 2: Son los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1. para el Distrito R2aI con la excepción del uso “Oficina comercial/Oficina consultora“ que se permite sin límite de superficie y el uso “Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería“ que también resulta permitido.

No se permite la localización en el Distrito de los siguientes usos:

- Agrupamiento “Comercial minorista“.

“Local de productos especiales, molestos o peligrosos“.

- Agrupamiento “Servicios Terciarios“:

“Playa de Estacionamiento“

- Agrupamiento “Equipamiento“, “Cultura, Culto y esparcimiento“.

“Locales deportivos“:

“Cancha de tenis, frontón con raqueta, padle, squash y práctica de golf“; “Club deportivo con instalaciones al aire libre. Canchas de golf, Fútbol 5, Minifútbol“.

- Agrupamiento “Equipamiento“, “Cultura, Culto y Esparcimiento“,

“Locales de juego“:

“Sala de Loto, Bingo, Loto familiar o Loto de salón“

5. INCENTIVOS

Las eximiciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4. serán otorgadas para este distrito de acuerdo a la siguiente escala:

EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH 38 ENTORNO PLAZA SAN MARTÍN, PLAZA FUERZA AÉREA ARGENTINA Y MUSEO FERROVIARIO

niveles de protección antigüedad Porcentaje hasta

Estructural

Estructural

Cautelar

Cautelar

> de 60 años

<= de 60 años

> de 60 años

<= de 60 años

55.00

50.00

40.00

30.00

El tributo a eximir comprende sólo a la Contribución territorial.

6. TRAMITACIONES

Según Artículo 5.4.12, ítems 7.1. Intervenciones en edificios y /o predios baldíos de propiedad oficial, 7.2

Intervenciones en parcelas de domino privado o de personas de derecho público, 7.4.

Documentación de obra y 7.5 Demolición.

6.1. Intervenciones en la vía pública.

Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la misma, además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía pública, deberá adecuar sus tareas a lo normado para el presente Distrito APH.

Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector.

Todo organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de estética urbana establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

7. ORGANISMO DE APLICACIÓN

El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística.

8. NORMAS ESPECIALES

Resultará de aplicación lo establecido en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 36.514. Ver 5.5.2.13 Plancheta de Zonificación 13.“

Artículo 4º.- Suprímense los puntos 1 y 2 del Artículo 5.4.13.“NUEVOS APH“ del Capítulo 5.4.

“NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO“ (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 5º.- Derógase el Parágrafo 5.4.7.12 Distrito AE 12, así como el Plano Nº 5.4.7.12 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 6º.- Modifícase la plancheta Nº 13 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los Artículos 1º, 2º , 3º, 4º y 5º.

Artículo 7º.- Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) los Planos Nº 5.4.12.38 a, Nº 5.4.12.38 b, Nº 5.4.12.38 c1, y Nº 5.4.12.38c2, que como Anexo I forman parte de la presente.

Artículo 8º.- Incorpórase el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 38 Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario“ al catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH38 ENTORNO PLAZA SAN MARTÍN, PLAZA FUERZA AÉREA ARGENTINA Y MUSEO FERROVIARIO

Circ. Secc. Manz. Parc. Dirección Nº Puerta Protección
20 3 29 14 Esmeralda
Av. Santa Fe
1110/20
801/15/19
Cautelar
20 3 30 1a Sargento Cabral
Esmeralda
Arenales
815
1180
S/Nº
Cautelar
20 3 36 1a Marcelo T. de Alvear
Maipú
Av. Santa Fe
Esmeralda "Palacio Paz" (Circulo Militar)
715/27/45
1020/30
702/50/54
1061
Integral
20 3 36 004a Av. Santa Fe 780 Cautelar
20 3 36 6d Av. Santa Fe
Esmeralda
"Hotel Crillon"
796/98/800
1081/83/87/89/91/95/9
7
Cautelar
20 3 39 11 Esmeralda
Basavilbaso
"Dir. Gral. del Registro
Nacional de Cultos"
1241/43
1246
Cautelar
20 3 39 12 Esmeralda
Arenales
Basavilbaso
"Palacio San Martín"
1235
761/63/65
1210
Integral
20 3 42 1 Florida
Marcelo T. Alvear
952/54/60/70/80/86
602/10/12
Cautelar
20 3 44 O Marcelo T. Alvear
Av. Santa Fe
Maipú
"Parques Nacionales"
665
690
S/Nº
Estructural
20 3 46 1a Maipú
Juncal
"Edificio Pirelli"
1270/1300
620/26
Estructural
20 3 46 6 Basavilbaso 1233/51 Cautelar
20 3 46 11 Maipú 1242/44/46 Cautelar
20 3 50 1a Florida
San Martín
"Edificio Kavanagh"
1035/45/55/65/75/85/9
5
1054/60/68/80/88/94
Estructural
20 3 50 3d San Martín
Marcelo T. de Alvear
Florida
"Plaza Hotel"
1024
501/09/15/19/23/25
29/63
1001/05/13/25
Cautelar
20 3 55 3 San Martín 1035/39/63/83 Estructural
Dr. Ricardo Rojas
"Basílica del Santísimo Sacramento"
1035/39/63/83
S/Nº
Estructural
20 3 55 8a San Martín 1033 Cautelar
20 3 55 8c San Martín 1009 Cautelar
20 3 56 2 San Martín
"Instituto del Cemento Pórtland"
1137 Cautelar
20 3 56 5g San Martín
Dr. Ricardo Rojas
1101/03/07/09
491/93/95/97/99
Estructural
20 3 65 O Av. Del Libertador
Av. José Ramos Mejía
Gilardo Gilardi
San Martín
"Torre Monumental"
1315 Integral
20 3 66B
Av. Del Libertador
"Museo Ferroviario"
361 Cancelar
20 3 66B
Av. Del Libertador
"Edificio Ferroviario"
351 Cancelar

Las intervenciones particulares permitidas para cada inmueble constan en las Fichas de Catalogación, las cuales podrán ser consultadas en el Organismo de Aplicación.

Artículo 9º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo el traslado al “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 38 Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario“, aprobado por el Artículo 8º de la presente Ley, de los siguientes inmuebles consignados en el “Listado de inmuebles Catalogados Singulares“ de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano:

Circ. Secc. Manz. Dirección Nº Puerta Protección
20 3 66b Av. Ramos Mejía
"Estación Ferrocarril Mitre" y
"Estación Ferrocarril Belgrano"
1308/1430 Estructural
20 3 66B Av. Ramos Mejía
"Estación Ferrocarril San Martín"
1552 Cautelar

Art. 10.- Las fichas de catalogación Nº 3-29-14; 3-30-1a; 3-36-1a; 03-036-004a; 3-36- 6d; 3-39-11; 3- 39-12; 3-42-1; 3-44-0; 3-46-1a; 3-46-6; 3-46-11; 3-50-1a; 3-50-3d; 3-55- 3; 3-55-8a; 03-055-008C; 3-56- 2; 3-56-5g; 3-65-0; 3-66B; 3-66b; constituyen el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Art. 11.- El “Cuadro de Tipologías de Mobiliario Urbano Distrito APH 38 Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina, y Museo Ferroviario“, y las fichas de Ornamentación Nº 3-36Z, 3-38A(2), 3-38A(3), 3-43A, 3-45A(1) , 3-45A (2), 3-45A (3), 3-45A(4), 3-45A(5), 3-45A(6), 3-45Z, 3-50 y 3-68; constituyen el Anexo III, que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Art. 12.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.610

Sanción: 27/06/2013

Promulgación: De Hecho del 23/07/2013

Publicación: BOCBA N° 4379 del 16/04/2014

Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4379 del 16/04/2014.



 


 

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