Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias


Buenos Aires, 22 de mayo de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Incorpórase al "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta", Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, siguientes inmuebles y niveles de protección:

Dirección Sección Manzana Parcela Nivel de
Protección
Bogotá 3900 77 100 011 Estructural
Mercedes 288 77 078 017c Estructural
Bacacay 3599 77 124 014 Cautelar
Av. Avellaneda 4098 77 080 010 Cautelar
San Nicolás 159 77 123 006 Cautelar
San Nicolás 242 77 116 022 Cautelar
Bahía Blanca 116 77 099 018B Cautelar
Bahía Blanca 126 77 099 018C Cautelar
Bahía Blanca 132 77 099 018D Cautelar
Bahía Blanca 140 77 099 018E Cautelar
Bahía Blanca 166 77 099 0011 Cautelar
Bogotá 3862 77 100 008 Cautelar
Mercedes 165 77 091 010 Cautelar
Bacacay 3635 77 116 020 Cautelar
Bogotá 3922 77 092 001b Cautelar

Artículo 2º.- Incorpóranse los inmuebles catalogados en el artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.

Artículo 4º.- Las Fichas de Catalogación N° 77-100-011, 77-078-017c, 77-124-014, 77- 080-010, 77-123- 006, 77-116-022, 77-099-018B, 77-099-018C, 77-099-018D, 77-099- 018E, 77-099-001I, 77-100-8, 77- 091-010, 77-116-020, 77-092- 001b forman parte de la presente ley como Anexo I.

Artículo 5º.- Incorpórase al parágrafo 5.4.12 (N° a designar) APH Floresta del Código de Planeamiento Urbano, ítem 4.1.2.2 Grados de Intervención Ambiental g) Mobiliario Urbano, el siguiente texto: "Cuadro de tipologías APH Floresta" - Escultura "La Columna de la Vida" Autor Antonio Pujía (Ciudadano Ilustre de Bs. As. y vecino de Floresta) Plaza Vélez Sársfield Av. Avellaneda / Chivilcoy / Bogotá / Bahía Blanca - Mástil Central de la plaza Vélez Sársfield

Artículo 6º.- Catalóganse con sus respectivos niveles de protección, en los términos del Artículo 10.3.3, del Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles sitos en:

 

Dirección Sección Manzana Parcela Nivel de
Protección
Av. Segurola 625 77 083 012c Estructural
Av. Segurola 615 77 083 014 Estructural
Av. Segurola 601 77 083 015 Estructural
Joaquín V. González 470 77 110 023 Estructural
Mercedes 430 (frente y chimenea) 77 82 028e Cautelar
Av. Gaona 4150 (chimenea) 77 121 006 Protección Integral de la chimenea
Yerbal 3650 77 114 003 Cautelar
Yerbal 3606 77 114 001 Cautelar
Joaquín V. González 45 77 114 011b Cautelar


Artículo 7º.- Incorpóranse los inmuebles catalogados en el artículo 3° al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 3°.

Artículo 9º.- Las Fichas de Catalogación N° 77-083-012c, 77-083-014, 77-083-015, 77- 110-023, 77-082- 028e, 77-121-006, 077-114-003, 077-114-001, 077-114-011b forman parte de la presente ley como Anexo II.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.975

Sanción: 22/05/2014

Promulgación: De Hecho del 18/06/2014

Publicación: BOCBA N° 4435 del 11/07/2014

Los Anexos I y II de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4435 del 11/07/2014.



 


 

www.ciudadyderechos.org.ar