Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias


Buenos Aires, 22 de mayo de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la incorporación de los procesos de gestión del RSU, como así también la regulación de la actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la figura "HIGIENE URBANA" dentro del Código de Planeamiento Urbano y el Código de Edificación.

Quedan excluidos de los alcances de la presente ley los residuos patogénicos regidos por la Ley 154 GCABA, Ley 2214 GCABA de residuos peligrosos y los residuos peligrosos regidos por la Ley Nacional N° 24.051 (B.O. N° 27307 del 17-01-1992) "Residuos Peligrosos" y la Ley N° 25.612 (B.O. 29.950 del 29-07-2002) "Gestión Integral de Residuos Industriales" o las normas que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el futuro las reemplacen, los residuos radioactivos, los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves.

Artículo 2°.- Incorpórase al inciso b) "DE LOS TIPOS DE USO" del parágrafo 1.2.1.1 "Relativos al Uso" del Capítulo 1.2 "Definición de Términos Técnicos" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires las siguientes definiciones con los textos:

Higiene Urbana:
Conjunto de procedimientos y establecimientos que intervienen en los procesos relacionados con la gestión de RSU en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Planta de Tratamiento de RSU (Residuo Sólido Urbano):
Denomínense planta de tratamiento (según la Ley 1854 - Ley de Basura Cero), a aquel lugar especialmente acondicionado y habilitado por la autoridad competente para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.
Planta de Transferencia de RSU (Residuo Sólido Urbano):
Se entiende por planta transferencia (según la Ley 1854 - Ley de Basura Cero) a aquella instalación que es habilitada para tal fin por la autoridad competente y en la cual los residuos sólidos urbanos son acondicionados para optimizar su transporte a los sitios de tratamiento y/o disposición final.
Planta de Transferencia de RSU (Residuo Sólido Urbano) Secos Clasificados:
Se entiende por planta transferencia de Residuos Sólidos Urbano Secos Clasificados a aquella instalación que es habilitada para tal fin por la autoridad competente y en la cual los residuos sólidos urbanos secos clasificados son acondicionados para optimizar su transporte a los sitios de tratamiento y/o disposición final.
Punto Limpio:
Instalación con acceso de ciudadanos que permite tareas de recepción, acumulación, manipuleo, clasificación, selección y almacenamiento temporal, de RSU secos de gran volumen, descartes de poda, y otros elementos que se pueden reciclar directamente y que luego serán utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos o su venta directa a la industria.
Centro de selección de residuos sólidos urbanos secos - Centro Verde:
Se considera centro de selección de residuos sólidos urbanos secos o centro verde, a aquel edificio e instalación que es habilitado a tales efectos por la autoridad
competente previo dictamen conforme Ley 123 y en el cual dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, almacenados temporariamente y cuantificados, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.
Base primaria de recolección de RSU:
Depósito de vehículos livianos y pesados, maquinarias y enseres destinados a la guarda, mantenimiento y limpieza de los vehículos utilizados para realizar el servicio de recolección de residuos. Se permitirá el almacenamiento del material recuperado final, que debido a sus características voluminosas, necesite un acopio mayor debido a que no pueda ser compactado.
Base secundaria de recolección de RSU:
Depósito de vehículos livianos, maquinarias y enseres destinados a la guarda, mantenimiento y limpieza de los vehículos utilizados para realizar el servicio de recolección de residuos.

Artículo 3°.- Incorpórese al Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires el parágrafo 5.5.1.13. "Higiene Urbana" con el siguiente texto:

5.5.1.13. HIGIENE URBANA.
A fin de dar cumplimiento con lo previsto por la Ley "Basura Cero" (Ley 1854) y sus modificatorias, se deberá disponer en el ámbito de la C.A.B.A. de distintos establecimientos para el tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (RSU):
I. Planta de Tratamiento de RSU.
II. Planta de Transferencia de RSU.
III. Planta de transferencia de RSU Secos Clasificados.
IV. Punto Limpio.
V. Centro de selección de residuos sólidos urbanos secos - Centro Verde.
VI. Base primaria de recolección de RSU.
VII. Base secundaria de recolección de RSU.
Para los establecimientos reseñados en los puntos I, II, III, V y VI se debe implementar un sistema de análisis automático de variables físicas, químicas y biológicas de las instalaciones que permitan controlar todas las actividades del proceso, cuyos datos puedan ser accesibles mediante un sitio Web dispuesto por la Autoridad de Aplicación en forma permanente, para el control por parte de la Comunidad en general.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 123 el Poder Ejecutivo establecerá un sistema de monitoreo en tiempo real de las condiciones ambientales del funcionamiento de los establecimientos regulados por la presente. La Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGCBA) realizará anualmente auditorías ambientales de los establecimientos que realicen alguna de las actividades contempladas en la presente Ley.
1. De los Usos
1.1 Usos permitidos
Los terrenos serán destinados necesaria y exclusivamente a actividades vinculadas con la Higiene Urbana, de acuerdo a lo indicado en el parágrafo 5.5.1.13 HIGIENE URBANA. Éstas podrán disponerse en forma individual o la combinación de ellas, siempre y cuando la superficie del terreno y su disposición lo permita.
2. Características
2.1. Planta de Tratamiento de RSU.
2.1.1. Normas de tejido.
Parcela mínima: 10.000 m2.
Factor de ocupación del suelo (F.O.S): 0,70. Los playones de maniobras, así como los estacionamientos descubiertos no computarán FOS. Se deberá asegurar que la superficie absorbente del terreno sea mayor o igual al 15% del mismo.
La superficie total construible será equivalente a la superficie de la parcela.
Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 20 m y un plano límite horizontal a 23 m ambos medidos desde la cota de parcela.
Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.
Los predios ocupados por las instalaciones no podrán ser subdivididos catastralmente.
2.1.2. Del proyecto de las obras.
2.1.2.1. De los retiros de edificación.
Las edificaciones y/o instalaciones no podrán ubicarse sobre línea oficial y líneas divisorias de predios.
Deberán estar a una distancia igual o mayor a 5 metros de la línea oficial y 5 metros de la línea divisoria de predios.
No podrán almacenarse elementos, sustancias u objetos en las áreas correspondientes a los retiros, playas de estacionamiento, accesos y egresos.
2.1.2.2. Del diseño.
Se establece la obligación de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios, incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto.
En áreas de estacionamiento o tránsito leve se deberán emplear solados de tipo bloque intertrabado o bloque impermeable con juntas permeables.
En la periferia de los predios deberán realizarse barreras arbóreas.
2.1.3. De las circulaciones Los accesos y egresos de los vehículos a la parcela deberán efectuarse marcha adelante. Los accesos vehiculares de egreso y/o ingreso deberán diferenciarse de los peatonales.
2.2. Planta de Transferencia de RSU.
2.2.1. Normas de tejido.
Parcela mínima: 5.000 m2.
Factor de ocupación del suelo (F.O.S): 0,70. Los playones de maniobras, así como los estacionamientos descubiertos no computarán FOS. Se deberá asegurar que la superficie absorbente del terreno sea mayor o igual al 15% del mismo.
La superficie total construible será equivalente a la superficie de la parcela.
Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 18 m y un plano limite horizontal a 21 m., ambos medidos desde la cota de parcela.
Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.
Los predios ocupados por las instalaciones no podrán ser subdivididos catastralmente.
2.2.2. Del proyecto de las obras.
2.2.2.1. De los retiros de edificación.
Las edificaciones y/o instalaciones no podrán ubicarse sobre línea oficial y líneas divisorias de predios.
Deberán estar a una distancia igual o mayor a 5 metros de la línea oficial y 5 metros de la línea divisoria de predios. Los centros o espacios libres de manzana se mantendrán libres de ocupaciones y solo podrán utilizarse como estacionamiento o playa de maniobras.
No podrán almacenarse elementos, sustancias u objetos en las áreas correspondientes a los retiros, playas de estacionamiento, accesos y egresos.
2.2.2.2. Del diseño.
Se establece la obligación de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios, incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto.
En áreas de estacionamiento o tránsito leve se deberán emplear solados de tipo bloque intertrabado o bloque impermeable con juntas permeables.
En la periferia de los predios deberán realizarse barreras arbóreas.
Se permitirá la combinación de plantas de transferencias y tratamientos indicadas en los artículo 2.1 y 2.2 debiendo mantener como mínimo una superficie de 12.000 m2.
2.2.3. De las circulaciones
Los accesos y/o egresos de los vehículos deberán ser diferenciados de manera que siempre se permita la marcha adelante de los vehículos. Los accesos vehiculares de egreso y/o ingreso deberán diferenciarse de los peatonales.
2.3. Planta de transferencia de RSU Secos Clasificados.
2.3.1. Normas de tejido.
Parcela mínima: 2.000 m2 o 1500 m2 siempre que la parcela permita el ingreso y egreso vehicular a calles diferentes.
Factor de ocupación del suelo (F.O.S): 0,80. Los playones de maniobras, así como los estacionamientos descubiertos no computarán FOS. Se deberá asegurar que la superficie absorbente del terreno sea mayor o igual al 10% del mismo.
La superficie total construible será equivalente a la superficie de la parcela.
Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 12 m y un plano limite horizontal a 15 m. ambos medidos desde la cota de parcela.
Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.
Los predios ocupados por las instalaciones no podrán ser subdivididos catastralmente.
2.3.2. Del proyecto de las obras.
2.3.2.1. De los retiros de edificación.
Las edificaciones y/o instalaciones no podrán ubicarse sobre línea oficial y líneas divisorias de predios.
Deberán estar a una distancia igual o mayor a 2 metros de la línea oficial y 2 metros de la línea divisoria de predios. Los centros o espacios libres de manzana se mantendrán libres de ocupaciones y solo podrán utilizarse como estacionamiento, playa de maniobras o depósito de contenedores.
No podrán almacenarse elementos, sustancias u objetos en las áreas correspondientes a los retiros, playas de estacionamiento, accesos y egresos.
2.3.2.2. Del diseño.
Se establece la obligación de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios, incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto.
En áreas de estacionamiento o tránsito leve se deberán emplear solados de tipo bloque intertrabado o bloque impermeable con juntas permeables.
En la periferia de los predios deberán realizarse barreras arbóreas.
Se permitirá la combinación de plantas de transferencias indicadas en los artículo 2.2 y 2.3. debiendo mantener como mínimo la superficie indicada en el parágrafo 2.2.1.
2.3.3. De las circulaciones Los accesos y/o egresos de los vehículos a la parcela deberán efectuarse marcha adelante. Los accesos vehiculares deberán ser diferenciados de los peatonales.
2.4. Punto Limpio.
2.4.1. Normas de tejido.
Parcela mínima: 2.000 m2 o 1500 m2 siempre que la parcela permita el ingreso y egreso vehicular a calles diferentes.
Factor de ocupación del suelo (F.O.S): 0,80. Los playones de maniobras, así como los estacionamientos descubiertos no computarán FOS. Se deberá asegurar que la superficie absorbente del terreno sea mayor o igual al 10% del mismo.
Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 10 m. y un plano limite horizontal a 13 m. ambos medidos desde la cota de parcela. Los centros o espacios libres de manzana se mantendrán libres de ocupaciones y solo podrán utilizarse como estacionamiento o playa de maniobras.
Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.
Los predios ocupados por las instalaciones no podrán ser subdivididos catastralmente.
2.4.2. Del proyecto de las obras.
2.4.2.1. Del diseño.
Se establece la obligación de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios, incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto.
En áreas de estacionamiento o tránsito leve se deberán emplear solados de tipo bloque intertrabado o bloque impermeable con juntas permeables.
En la periferia de los predios deberán realizarse barreras arbóreas.
2.4.3. De las circulaciones
Los accesos y/o egresos de los vehículos a la parcela deberán efectuarse marcha adelante. Los accesos vehiculares deberán ser diferenciados de los peatonales.
2.4.4. Excepciones.
Quedan exceptuados de los parágrafos "2.4.1.Normas de tejido", "2.4.2. Del proyecto de las obras" y "2.4.3.
De las circulaciones" aquellos Puntos Limpios que se encuentren registrados y en actividad al momento de sancionarse la presente ley. Se admiten las preexistencias construidas al 31/12/13.
2.5. Centro de selección de residuos sólidos urbanos secos - Centro Verde.
2.5.1. Normas de tejido.
Parcela mínima: 2.000 m2 o 1500 m2 siempre que la parcela permita el ingreso y egreso vehicular a calles diferentes.
Factor de ocupación del suelo (F.O.S): 0,80. Los playones de maniobras, así como los estacionamientos descubiertos no computarán FOS. Se deberá asegurar que la superficie absorbente del terreno sea mayor o igual al 15% del mismo.
La superficie total construible será equivalente a la superficie de la parcela.
Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 12 m y un plano limite horizontal a 15 m ambos medidos desde la cota de parcela.
Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.
Los predios ocupados por las instalaciones no podrán ser subdivididos catastralmente.
2.5.2. Del proyecto de las obras.
2.5.2.1. Del diseño.
Se establece la obligación de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios, incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto.
2.5.3. Excepciones.
Quedan exceptuados de los parágrafos "2.5.1.Normas de tejido" y "2.5.2. Del proyecto de las obras" aquellos Centros Verdes que se encuentren registrados y en actividad al momento de sancionarse la presente Ley. Se admiten las preexistencias construidas al 31/12/13.
2.6. Base primaria de recolección de RSU.
2.6.1. Normas de tejido.
Parcela mínima: 2.000 m2 o 1500 m2 siempre que la parcela permita el ingreso y egreso vehicular a calles diferentes.
Factor de ocupación del suelo (F.O.S): 0,80. Los playones de maniobras, así como los estacionamientos descubiertos no computarán FOS. Se deberá asegurar que la superficie absorbente del terreno sea mayor o igual al 15% del mismo.
La superficie total construible será equivalente a la superficie de la parcela.
Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 12 m y un plano limite horizontal a 15 m ambos medidos desde la cota de parcela. Los centros o espacios
libres de manzana se mantendrán libres de ocupaciones y solo podrán utilizarse como estacionamiento o playa de maniobras.
Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.
Los predios ocupados por las instalaciones no podrán ser subdivididos catastralmente.
2.6.2. Del proyecto de las obras.
2.6.2.1. Del diseño.
Se establece la obligación de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios, incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto.
En la periferia de los predios deberán realizarse barreras arbóreas.
2.6.3. De las circulaciones Los accesos y/o egresos de los vehículos a la parcela deberán efectuarse marcha adelante. Los accesos vehiculares deberán ser diferenciados de los peatonales.
2.7. Base secundaria de recolección de RSU.
2.7.1. Normas de tejido.
Podrán localizarse en edificios preexistentes siempre y cuando sea único destino.
Factor de ocupación del suelo (F.O.S): 0,80.
La superficie total construible será equivalente a la superficie de la parcela.
Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 10 m y un plano limite horizontal a 13 m ambos medidos desde la cota de parcela. Los centros o espacios libres de manzana se mantendrán libres de ocupaciones y solo podrán utilizarse como estacionamiento o playa de maniobras.
Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación determina las instalaciones complementarias y/o auxiliares para el aseguramiento de la calidad ambiental de las aguas pluviales y demás efluentes.

Artículo 5°.- Incorpórase al Distrito de Zonificación E4 (número a designar) los establecimientos enunciados en el parágrafo 5.5.1.13. "Higiene Urbana" del Código de Planeamiento Urbano, excepto el enunciado en el 2.7 Base secundaria de recolección de RSU, el cual podrá implantarse en todos los distritos.

Artículo 6°.- Incorpórase al Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, el capítulo "7.12. HIGIENE URBANA - TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS", de la Sección 7 "DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA USO" de acuerdo a lo indicado en el Anexo I de la presente.

Artículo 7°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Equipamiento Especial E4 – 39 "Estación de Transferencia de Basura Flores" a la Manzana 9A ¬Sección 50 -- Circunscripción 1, predio delimitado por la Av. Lafuente, la Av. Perito Moreno y la calle Balbastro.

Artículo 8°.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 7° al Distrito de Zonificación E4 - (N° a designar) "Higiene Urbana" - PLANTA DE TRANSFERENCIA.

Artículo 9°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Especial U26 "Barrio Parque Central" al Sector de la Fracción 5 -- Manzana 13E ¬Sección 61 -- Circunscripción 15, predio delimitado por la Av. De los Constituyentes, el deslinde con la parcela 11, la prolongación virtual del deslinde con la parcela 11 hasta la parcela 2, el deslinde con la Parcela 2 y su prolongación virtual hasta la Av. De los Constituyentes.

Artículo 10.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 9° al Distrito de Zonificación E4 - (N° a designar) "Higiene Urbana" - BASE PRIMARIA DE RECOLECCIÓN DE RSU.

Artículo 11.- Desaféctase del Distrito de Zonificación UP y APH 2 a la Manzana 148 a - Sección 21 -- Circunscripción 18, predio delimitado por la Av. Sarmiento, el deslinde con zonificación UF (vías del FFCC Bartolomé Mitre), la Av. Jerónimo Salguero, el deslinde con zonificación UF (vías del FFCC Gral. Belgrano Norte). El ingreso y egreso de transito pesado al predio se realiza por Av. Sarmiento, en caso que debiera, a futuro, usarse la calle Casares, la misma deberá ser adecuada al tipo de tránsito previsto, sin que ello pudiese generar daños en el bajo viaducto ferroviario.

Artículo 12.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 11 al Distrito de Zonificación E4 - (N° a designar) "Higiene Urbana" - BASE PRIMARIA DE RECOLECCIÓN DE RSU y PLANTA DE TRANSFERENCIA DE RSU (RESIDUO SÓLIDO URBANO) SECOS CLASIFICADOS.

Artículo 13.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Equipamiento Especial E4 - 39 "Estación de Transferencia de Basura Colegiales" a la Fracción A -- Manzana 51 A -- Sección 35 -- Circunscripción 17, predio delimitado por la calle Tte. Benjamín Matienzo, calle Conesa, calle Concepción Arenal y calle Cramer.

Artículo 14.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 13 al Distrito de Zonificación E4 - (N° a designar) "Higiene Urbana" - PLANTA DE TRANSFERENCIA DE RSU.

Artículo 15.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Equipamiento 3 -E3, al predio ubicado en la Avenida Roosevelt N° 5890, esquina Av. De los Constituyentes, Parcela 7i – Manzana 1 b - Sección 63 -- Circunscripción 16.

Artículo 16.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 15° al Distrito de Zonificación E4 - (N° a designar) "Higiene Urbana" - PUNTO LIMPIO.

Artículo 17.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Residencial R2bII, a la Parcela 5 -- Manzana 77 -- Sección 48 -- Circunscripción 5, Ubicado en la Av. Varela esquina calle Remedios.

Artículo 18.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 17 al Distrito de Zonificación E4 - (N° a designar) "Higiene Urbana" - BASE PRIMARIA DE RECOLECCIÓN DE RSU.

Artículo 19.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Parque UP, al predio ubicado en la calle Herrera N° 2124, esquina calle Osvaldo Cruz, Parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, Sector 13a, 14a, 14b, 14c, 14f, 15c, 15g, 15h, 15f, 16, 18a y 18g - Manzana 129 - Sección 18 -- Circunscripción 3, predio delimitado zona RUA de la autopista 9 de Julio, la Avenida Osvaldo Cruz, la calle Herrera, y calle interna del predio.

Artículo 20.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 19 al Distrito de Zonificación E4 - (N° a designar) "Higiene Urbana" - CENTRO VERDE.

Artículo 21.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura UF, al predio ubicado en la Fracción MM1 -- Manzana 172 Y -- Sección 15 ¬Circunscripción 18, predio ubicado sobre la Autopista Pte. Arturo Illia entre las intersecciones con la prolongación virtual de la calle Tagle y la prolongación virtual de la calle Sevilla.

Artículo 22.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 21 al Distrito de Zonificación E4 - (N° a designar) "Higiene Urbana" - CENTRO VERDE.

Artículo 23.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Renovación Urbana RU, al predio ubicado dentro del polígono delimitado por la Avenida Intendente Cantilo hasta su intersección virtual con las vías del FFCC Belgrano Norte, las vías del FFCC Belgrano Norte hasta su intersección virtual de la calle Correa hasta su intersección con la Av. Intendente Cantilo.

Artículo 24.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 23 al Distrito de Zonificación E4 - (N° a designar) "Higiene Urbana" - CENTRO VERDE

Artículo 25.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Parque UP al Sector Parcela 3 - Manzana 115 - Sección 29 -- Circunscripción 16, predio delimitado por la prolongación virtual de Pico hasta su intersección con el Rio de la Plata, desembocadura arroyo Medrano hasta la intersección con la prolongación virtual de Ramsay, prolongación virtual de Ramsay hasta la intersección con la prolongación virtual de Pico.

Artículo 26.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 25 al Distrito de Zonificación E4 - (N° a designar) "Higiene Urbana" - PLANTA DE TRATAMIENTO.

Artículo 27.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Equipamiento 4 - E4 70 "Base Operativa de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos" al Sector Fracción 2 - Manzana 55 B - Sección 56 -- Circunscripción 1, predio delimitada por la Avenida Asturias, la calle José Barros Pazos, la Avenida Lacarra, la calle Plumerillo y su intersección virtual con la Av. Asturias.

Artículo 28.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 27 al Distrito de Zonificación -E4 (N° a designar) "Higiene Urbana" - BASE PRIMARIA DE RECOLECCIÓN DE RSU y CENTRO VERDE.

Artículo 29.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Residencial R2bI, a la Parcela 24 - Manzana 13 - Sección 63 -- Circunscripción 16, predio ubicado en la Avenida Constituyentes N° 6259 entre colectora de la Avenida General Paz y calle Nuñez.

Artículo 30.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 29 al Distrito de Zonificación E4 - (N° a designar) "Higiene Urbana" - CENTRO VERDE.

Artículo 31.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Renovación Urbana RUA, a las Parcelas 1,2,3,4,5,6 - Manzana 58 A - Sección 54 -- Circunscripción 1, predio ubicado en el polígono delimitado por la Avenida Perito Moreno, la calle Tandil, la calle Dr. Florentino Ameghino, la calleRemedios hasta la Avenida Perito Moreno.

Artículo 32.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 31 al Distrito de Zonificación E4 - (N° a designar) "Higiene Urbana" - PLANTA DE TRANSFERENCIA DE RSU (RESIDUO SÓLIDO URBANO) SECOS CLASIFICADOS.

Artículo 33.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Equipamiento 4 E4 ¬43 "Usina Incineradora" a la Fracción A y B - Manzana 71b - Sección 50 ¬Circunscripción 1, predio delimitado por la calle Ana María Janner, la Avenida Varela, la calle Cnel. Martiniano Chilavert y la prolongación virtual de la calle Castañón hasta la calle Ana María Janner.

Artículo 34.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 33 al Distrito de Zonificación E4 - (N° a designar) "Higiene Urbana" - CENTRO VERDE y PLANTA DE TRATAMIENTO.

Artículo 35.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Industrial I1, al Sector Fracción A -- Manzana 103 A -- Sección 34 -- Circunscripción 1, predio ubicado en la calle Zavaleta N° 858, entre la prolongación virtual de la calle Pedro Velarde y la calle Iriarte.

Artículo 36.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 35 al Distrito de Zonificación E4 - (N° a designar) "Higiene Urbana" - PLANTA DE TRANSFERENCIA DE RSU (RESIDUO SÓLIDO URBANO).

Artículo 37.- Encomiendase al Poder Ejecutivo la modificación de las planchetas de zonificación del Atlas del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 38.- El Poder Ejecutivo podrá instrumentar los contratos y obras que sean necesarias para la construcción, instalación, puesta en funcionamiento, operación y mantenimiento de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos por el método de separación mecánica - biológica, por una extensión no menor a los 10 años ni mayor a 30 años, a opción del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 39.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.978

Sanción: 22/05/2014

Promulgación: De Hecho del 24/06/2014

Publicación: BOCBA N° 4437 del 15/07/2014

El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4437 del 15/07/2014.



 


 

www.ciudadyderechos.org.ar