Buenos Aires, 19 de junio de 2014
  
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  
sanciona con fuerza de Ley
  
  
Artículo 1º.- Catalóganse con sus distintos niveles de Protección, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles consignados a continuación, emplazados dentro del predio de la Planta potabilizadora Gral. San Martín, emplazada en la Sección 23, manzana 162, Parcela 0000, comprendida por la calle La Pampa y las avenidas Leopoldo Luaones. de los Ombúes v Pres. Figueroa Alcorta: 
  
  
  
  
| Denominación |   
Sección |   
Manzana |   
Parcela |   
Nivel de protección | 
  
  
| Casa de Administración |   
23 |   
162 |   
0000 |   
Cautelar | 
  
  
| Edificio de antiguas bombas impelentes y sala de calderas |   
23 |   
162 |   
0000 |   
Cautelar | 
  
  
| Edificio de bombas impelentes principales |   
23 |   
162 |   
0000 |   
Cautelar | 
  
  
| Edificio de bombas elevadoras |   
23 |   
162 |   
0000 |   
Cautelar | 
  
  
| Museo |   
23 |   
162 |   
0000 |   
Estructural | 
  
  
| Talleres |   
23 |   
162 |   
0000 |   
Cautelar | 
  
  
| Bombas elevadoras auxiliares, estática principal y cámara de carga E |   
23 |   
162 |   
0000 |   
Cautelar | 
  
  
| Laboratorio |   
23 |   
162 |   
0000 |   
Cautelar | 
  
  
| Antiguos filtros lentos |   
23 |   
162 |   
0000 |   
Cautelar | 
  
  
| Filtros de las baterías I a IV |   
23 |   
162 |   
0000 |   
Cautelar | 
  
  
| Filtros de las baterías VII a XII |   
23 |   
162 |   
0000 |   
Cautelar | 
  
  
| Canal colector |   
23 |   
162 |   
0000 |   
Cautelar | 
  
  
| Antiguo comedor y depósito de agregados químicos |   
23 |   
162 |   
0000 |   
Cautelar | 
  
Artículo 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  
Artículo 3°.- Incorpóranse en el parágrafo 5.4.3.4 "Distrito E4 Equipamiento especial" los siguientes incisos:
  
"6. (N° a designar) Distrito E4 37 Planta Potabilizadora de Agua
Protección ambiental -- Ambito Consolidado
Corresponde a la totalidad del espacio público y privado del Distrito.
-Elementos de especial valor e interés: Los elementos protegidos se consignan en el "Listado de Elementos de Especial Valor e Interés Planta Potabilizadora de Agua" y en el Plano N° 5.4.3.37 "Planta Potabilizadora de Agua". Cualquier intervención sobre los elementos protegidos deberá ser consultada ante el Organismo de Aplicación.
  
LISTADO DE ELEMENTOS DE ESPECIAL VALOR E INTERES PLANTA POTABILIZADORA "GRAL. SAN MARTIN"
  
Denominación
Arco Acceso Principal
Cerco perimetral con rejas de hierro fundido, parapeto y pilares de mampostería
Equipamiento espacios verdes internos (fuentes, garitas, etc)
- Deberá respetarse la morfología y diseño paisajístico del conjunto formado por los edificios catalogados y la forestación existente en el predio.
- Se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.
Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.
- En caso de realizarse nuevas construcciones, estas deberán respetar la tipología de pabellón exento y el retiro existente entre los inmuebles catalogados; la altura de estas construcciones no podrá superar la de los pabellones catalogados.
- Se dará intervención al departamento de Arqueología urbana a fin de inventariar, registrar y preservar el patrimonio arqueológico y/o paleontológico del predio."
  
Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación N° 23-162/143 forma parte de la presente ley como Anexo I.
  
Artículo 5°.- Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento urbano el plano N° 5.4.3.37 "Planta Potabilizadora de Agua", que forma parte de la presente ley como Anexo II.
  
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo, asentará las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° y 2° en la Documentación Catastral correspondiente.
  
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
  
CRISTIAN RITONDO 
  
CARLOS PÉREZ 
  
LEY N° 5.010 
  
Sanción: 19/06/2014
  
Promulgación: Decreto Nº 292/014 del 18/07/2014
  
Publicación: BOCBA N° 4444 del 24/07/2014
  
Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4444 del 24/07/2014.