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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones


Buenos Aires, 04 de diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito U31 de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono afectado a dicho distrito, denominado subdistrito U31c delimitado en el Plano N° 5.4.6.32c del Atlas e incluido en las Planchetas de Zonificación N° 22 y 28 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 2º.- Aféctase al Distrito de Urbanización Determinada U-BARRIO CILDAÑEZ N° (a designar) de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las manzanas incluidas en el polígono delimitado por Au. Teniente General Luis Dellepiane, Av. Escalada, calle Derqui calle Crisóstomo Alvarez, calle Saravia, calle Dr. Horacio Casco, calle Homero, calle Echeandía y Mozart, según Plano N° 5.4.6. (n° a designar) que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 3º.- Aféctase al dominio público las trazas destinadas a vías pública según lo graficado en plano que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 4º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a registrar en la DGROC o al organismo que en el futuro lo reemplace los planos de mensura y subdivisión de las manzanas MZ 102 (A,I,J,K,L,M,N,O,H), MZ 92 A y MZ 94 C, Sección 64, Circunscripción 1, conforme lo determinado en la presente ley.

Artículo 5º.- Incorpórase el texto del Anexo II, al Parágrafo N° 5.4.6 (n° a designar) “Barrio Cildañez“ a la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 6º.- Reemplázase el Plano N° 5.4.6.32c por el Plano N° 5.4.6 (n° a designar), que como Anexo I forman parte de la presente, y modificase las Plancheta N° 22 y 28 de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, conforme lo establecido en la presente Ley.

Artículo 7º.- Incorpórase el Plano N° 5.4.6 (n° a designar), correspondiente al Parágrafo N° 5.4.6. (n° a designar) “Barrio Cildañez“, que como Anexo I forman parte de la presente, al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, AD 610.42.

Artículo 8º.- Autorízase a la DGIUR o al Organismo que en el futuro lo reemplace a dictaminar sobre aspectos urbanísticos no previstos en la presente ley a los efectos que se puedan implementar medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos de los bienes preexistentes comprendidos por la presente por parte de la DGROC.

Artículo 9º.- Autorízase a la DGROC o al Organismo que en el futuro lo reemplace a adoptar las medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos comprendidos por la presente. La autorización comprende entre otras las siguientes medidas:

  1. Registro del Plano de Mensura Particular con Subdivisión sin exigir el acotamiento de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos interiores existentes del polígono.
  2. Registro del Plano de Mensura y División por el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13512) sin exigir Plano de Obra registrado ante DGROC, en lo que respecta a las viviendas y construcciones existentes, representándose solamente la silueta de los polígonos cubiertos, semi-cubiertos y descubiertos de las mismas, por lo que no será necesaria la representación de la distribución interna de la planta en todas las parcelas y manzanas que componen el polígono delimitados en la Art 1° de la presente Ley.
  3. En los casos en que las construcciones existentes sobrepasen la Línea de Edificación, se permitirá el registro de los planos de Mensura y Subdivisión dejando constancia en los planos tal situación a fin de promover la futura regularización edilicia.

Artículo 10.- La Comisión de Vivienda de la Legislatura ejerce la función de control y seguimiento de la urbanización del barrio Cildáñez. A tal efecto, la comisión se reúne, por lo menos, bimestralmente.

Cláusula transitoria.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires continúa con la realización de las obras de infraestructura necesarias para la completa urbanización del barrio Cildáñez.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.197

Sanción: 04/12/2014

Promulgación: De Hecho del 09/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4572 del 03/02/2015

El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA Nº 4572 del 03/02/2015.



 


 

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