Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones


Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito E3 de zonificación el polígono comprendido por eje de la calle Carlos Antonio López desde su intersección con el eje de la calle San Nicolás hasta la intersección de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín; por éste hasta la intersección con el eje de la calle Gabriela Mistral; por éste hasta la intersección con el eje de la calle Fernández de Enciso; por éste hasta su intersección con el eje de la calle San Nicolás; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Carlos Antonio López.

Artículo 2°.- Desaféctase del Distrito E3 de zonificación el polígono comprendido por el eje de la calle Concordia desde su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín acera par; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Salvador María del Carril acera impar; por esta hasta su intersección con el eje de la calle Gutenberg; por este hasta su intersección con el eje de la calle José Cubas y por éste hasta la intersección con el eje de la calle Concordia.

Artículo 3°.- Aféctase a Distrito R2bII los polígonos desafectados por los artículos 1° y 2° de la presente Ley.

Artículo 4°.- Desaféctase de sus respectivos Distritos de Zonificación el polígono indicado en el plano 5.4.12.36a

Artículo 5°.- Aféctase a zona de Amortiguación a los polígonos indicados en el Plano 5.4.12.36a como ZA, y aféctese a Distrito APH 36 “Plaza Arenales y Estación Devoto“ al polígono consignado como APH 36.

Artículo 6°.- Exceptúase de lo indicado en los Artículos 4° y 5° al Distrito E4 85 “Hospital General de Agudos Dr. Abel Zubizarreta“ el cual mantiene su normativa vigente.

Artículo 7°.- Incorpórase el parágrafo 5.4.12.36. Distrito APH 36 “Plaza Arenales y Estación Devoto“ y Zona de Amortiguación al Artículo 5.4.12 “AREAS DE PROTECCION HISTORICA APH“ del Capítulo 5.4 “NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO“ (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano con el siguiente texto:

5.4.12.36 DISTRITO APH 36 Plaza Arenales y Estación Devoto

1 CARACTER
Conjunto urbano caracterizado por su singular trazado urbanístico, por el arbolado del espacio público y la forestación de los espacios privados, elementos que, en conjunto, conforman un ámbito de alta calidad ambiental. Dentro de este distrito la Plaza Arenales y la Estación Devoto del ex Ferrocarril Gral. San Martín, son hitos urbanísticos y lugar de encuentro social del barrio.

2 DELIMITACION
El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación N° 5.4.12.36a.

3 PARCELAMIENTO
Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1000 m2 de superficie. No se admite la subdivisión de las parcelas existentes.

4 OBLIGACION DE PROTEGER

4.1 PROTECCION ESPECIAL
Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.36b y Plano N° 5.4.12.36c, y en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 36 Plaza Arenales y Estación Devoto“.

4.1.1 PROTECCION EDILICIA

4.1.1.1 NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS
En el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 36 Plaza Arenales y Estación Devoto“, del Capítulo 10.3 “Catalogación“, se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integral (I), Estructural (E) y Cautelar (C) de acuerdo al Art. 5.4.12 Distrito Áreas de Protección Histórica.

4.1.2 PROTECCION AMBIENTAL
Los niveles de calidad ambiental se indican en el Plano Nro. 5.4.12.36c.
El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público y los jardines visibles desde la vía pública comprendidos en el polígono, según los niveles de calidad ambiental.
Todas las obras y acciones dirigidas a conservar el valor de estos conjuntos, a afirmar las tendencias existentes o a generar nuevas lecturas de los mismos y a establecer nexos interespaciales para reforzar circuitos internos, quedan sujetos a:

NORMAS GENERALES:

a) ACERAS Y CALZADAS
Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas graníticas y/o calcáreas y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.
b) MARQUESINAS
Se prohíbe la instalación de marquesinas.
c) TOLDOS
Se prohíbe la instalación de Toldos, excepto en los ámbitos denominados Conjunto Plazoletas Estación Devoto; Diagonal Fernández de Enciso entre Asunción y Nueva York y Calle Nueva York entre Fernández de Enciso y Lincoln.
d) PUBLICIDAD
Se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada en planta baja. Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente.
Los letreros podrán ser del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5 cm de espesor, con luz de neón incorporada escondida; con letras pintadas o aplicadas; o de chapa con letras caladas luminosas.
Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los vanos y no sobresalir del plano que los contiene, sin obstruir aberturas existentes y/o deteriorar molduras o cualquier otro elemento plástico de la fachada.
En los toldos sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los mismos.
Está prohibido el emplazamiento de estructuras publicitarias.
No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este distrito.
e) FORESTACION
En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales.
Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.
Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.
La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.
Será obligatoria la conservación de la vegetación existente en los espacios privados que resulten perceptibles desde los espacios públicos.
f) ILUMINACION, SEÑALIZACION Y SONIDO
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
La iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.
La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual, suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.
g) MOBILIARIO URBANO
Se evitará la polución del espacio público. Se prohíbe la instalación de refugios para paradas de transporte público. Todo elemento a instalarse con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán responder a un proyecto integral de diseño contemporáneo y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
h) EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS
Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.
Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación.
i) MUROS VISIBLES DESDE LA VIA PÚBLICA
Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse los planos de elevación correspondientes a consideración del Organismo de Aplicación.
Cuando se efectúen obras nuevas, refacciones o modificaciones que impliquen una reforma en el aspecto exterior de los edificios existentes y que dejen al descubierto muros divisorios y privativos de edificios linderos, visibles desde la vía pública o desde el espacio libre de manzana, deberán tratarse dichos muros divisorios con las mismas características del edificio que integran, a costa del propietario que emprende dichas obras.
No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.
j) ACTIVIDADES EN LA VIA PUBLICA
El Órgano de Aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía pública para actividades culturales cuyas instalaciones temporales no alteren el trazado ni dañen elementos propios de los espacios verdes.
k) PLAZOS
Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del Distrito caducarán de pleno derecho a los dos años contados a partir de la publicación de la presente normativa.

4.1.2.1. Nivel 1. PROTECCION AMBIENTAL AMBITO CONSOLIDADO Estos Ámbitos son:
- Plaza Arenales y entorno, excepto la calle Nueva York entre diagonal Fernández de Enciso y diagonal Lincoln.
- Boulevard Chivilcoy entre José Cubas y Pareja y Boulevard Salvador María del Carril
- Calle José Luis Cantilo entre Mercedes y Fernández de Enciso.
- Diagonal Lincoln entre la calle José Cubas y Mercedes
- Calle Gualeguaychú entre Gutiérrez y José Luis Cantilo
- Calle Gutiérrez entre Gualeguaychú y Fernández de Enciso

NIVELES DE INTERVENCION

4.1.2.1.1 Plaza Arenales y entorno
Rigen los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) del punto 4.1.2
d) PUBLICIDAD
Se prohibe la instalación de publicidad en el ámbito exclusivo de la Plaza Arenales.
g) MOBILIARIO URBANO
Deberá conservarse el mobiliario histórico y de requerirse la renovación de piezas faltantes y/o deterioradas, se deberá presentar un proyecto integral que contemple un diseño contemporáneo y armónico con los elementos a preservar.
I) MONUMENTOS Y PIEZAS ESCULTORICAS
En el “Listado de Monumentos y Piezas escultóricas Distrito APH 36 Plaza Arenales y Estación Devoto” se consignan los elementos protegidos.
Cualquier intervención sobre monumentos y piezas escultóricas deberá ser consultada ante el Organismo de Aplicación.

LISTADO DE MONUMENTOS Y PIEZAS ESCULTORICAS DISTRITO APH 36
PLAZA ARENALES Y ESTACION DEVOTO

Circ. Secc. Manz Ubicación Denominación
15 83 67 Plaza
Arenales
Mástil
15 83 67 Plaza
Arenales
Escultura "Antonio Devoto"
15 83 67 Plaza
Arenales
Imagen de la Virgen María
15 83 67 Plaza
Arenales
Placa Cincuentenario de la Plaza
Arenales

4.1.2.1.2. Boulevard Chivilcoy entre José Cubas y Pareja y Boulevard Salvador María del Carril.
Rigen los incisos: a), b), c), d), f), g), h), i), j), k) del punto 4.1.2

DISPOSICIONES PARTICULARES

a) CALZADAS
Se conservarán los empedrados existentes en las calzadas, debiendo los mismos ser repuestos en caso de reparación y/o deterioro.

4.1.2.1.3. Calle José Luis Cantilo entre Mercedes y Fernández de Enciso.
Rigen los incisos: a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), del punto 4.1.2

DISPOSICIONES PARTICULARES

a) CALZADAS
Se conservarán los empedrados existentes en las calzadas, debiendo los mismos ser repuestos en caso de reparación y/o deterioro.

4.1.2.2. Nivel 2. PROTECCION AMBIENTAL AMBITO PRECONSOLIDADO

Estos Ámbitos son:
- Diagonal Fernández de Enciso entre Asunción y Nueva York; Calle Nueva York entre Fernández de Enciso y Lincoln y Conjunto Plazoletas Estación Devoto-Componentes: calle Asunción entre Gutiérrez y Lavaisse, calle Lavaisse entre Asunción y Gutiérrez, Gutiérrez entre Lavaisse y Asunción.
- Calle Gutiérrez entre Mercedes y Sanabria; Calle Sanabria entre Asunción y Fernández de Enciso y Calle Pedro Morán entre Gutiérrez y Sanabria.
- Diagonal Lincoln entre Nueva York y Mariscal Solano López; Diagonal Fernández de Enciso entre Bahía Blanca y José Cubas; Diagonal Fernández de Enciso entre Gutiérrez y José Luis Cantilo y Boulevard Chivilcoy entre Nueva York y Pedro Morán.

NIVELES DE INTERVENCION

4.1.2.2.1 Diagonal Fernández de Enciso entre Asunción y Nueva York; Calle Nueva York entre Fernández de Enciso y Lincoln y Conjunto Plazoletas Estación Devoto.
Rigen los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) del punto 4.1.2

DISPOSICIONES PARTICULARES

a) CALZADAS (exclusivamente para el Conjunto Plazoletas Estación Devoto)
Se conservarán los empedrados existentes en las calzadas, debiendo los mismos ser repuestos en caso de reparación y/o deterioro.
c) TOLDOS
Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
Los toldos deberán colocarse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras, respetando la morfología edilicia.
Los toldos deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.
e) FORESTACIÓN
Se deberá incorporar nuevas especies arbóreas de acuerdo a la Ley de arbolado público a fin de que su calidad ambiental se equipare a la de los ámbitos consolidados.
j) ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA
Se permite el uso de las veredas como expansión de bares, confiterías, cafés, heladerías y pizzerías pudiéndose ocupar aquellas solamente con mesas, sillas y sombrillas sin obstaculizar la libre circulación peatonal de acuerdo a las normas vigentes, previo autorización del Organismo de Aplicación.

4.1.2.2.2. Calle Gutiérrez entre Mercedes y Sanabria; Calle Sanabria entre Asunción y Fernández de Enciso. Calle Pedro Morán entre Gutiérrez y Sanabria.
Rigen los incisos: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) del punto 4.1.2

DISPOSICIONES PARTICULARES

a) CALZADAS
Se conservarán los empedrados existentes en las calzadas, debiendo los mismos ser repuestos en caso de reparación y/o deterioro.
e) FORESTACIÓN
Se deberá incorporar nuevas especies arbóreas de acuerdo a la Ley de arbolado público a fin de que su calidad ambiental se equipare a la de los ámbitos consolidados.

4.1.2.2.3. Diagonal Lincoln entre Nueva York y Mariscal Solano López; Diagonal Fernández de Enciso entre Bahía Blanca y José Cubas; Diagonal Fernández de Enciso entre Gutiérrez y José Luis Cantilo y Boulevard Chivilcoy entre Nueva York y Pedro Morán.
Rigen los incisos: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) del punto 4.1.2

DISPOSICIONES PARTICULARES

e) FORESTACIÓN

Se deberá incorporar nuevas especies arbóreas de acuerdo a la Ley de arbolado público a fin de que su calidad ambiental se equipare a la de los ámbitos consolidados.

4.2 PROTECCION GENERAL

4.2.1 NORMAS PARA OBRAS EN BALDIOS O EN EDIFICIOS NO SUJETOS A PROTECCION ESPECIAL
Este punto se refiere a la normativa general de tejido y tipología edilicia para lotes vacíos y edificios no sujetos a protección especial.

4.2.1.1 Normas Particulares
Los inmuebles no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 36 Plaza Arenales y Estación Devoto y Zona de Amortiguación“, se deberán ajustar a los siguientes parámetros:
Tipología edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre de acuerdo a las siguientes disposiciones generales:
a) Retiro de Frente: 3 metros. En los lotes de esquina, el retiro de frente será motivo de consulta al Órgano de Aplicación quién determinará su forma de ejecución en armonía con las construcciones catalogadas y la localización y dimensiones de la parcela en estudio.
b) Altura máxima: 9 metros a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2 metros desde la L.O y por debajo de un plano inclinado a 45° desde la altura de 9 metros y con un plano límite horizontal a 12 metros desde la cota de la parcela.
c) FOS: el que resulte de las normas de tejido según las disposiciones generales de la Sección 4. La LFI coincidirá con LIB.

DISPOSICIONES PARTICULARES
Para el distrito APH36 “Plaza Arenales y Estación Devoto“
d) FOT: máximo=1
Para la “Zona de Amortiguación“
e) FOT: máximo=1,2

5 USOS

5.1 USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS
En los inmuebles incluidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 36 Plaza Arenales y entorno“, el Organismo de Aplicación efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta. En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente.

5.2 USOS EN INMUEBLES NO CATALOGADOS
Son los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R1b1, admitiéndose además para los ámbitos “Diagonal Fernández de Enciso entre Asunción y Nueva York; Calle Nueva York entre Fernández de Enciso y Lincoln y Conjunto Plazoletas Estación Devoto.“ los mencionados a continuación:
-Artículos y aparatos para equipamientos comerciales y de servicio, artículos y equipamiento médico, hospitalario y farmacéutico.
-Muebles en general, productos de madera y mimbre. Metálicos; colchones y afines Ley N° 123: S.R.E
-Toldos y accesorios Ley N°123:S.R.E
-Papeles pintados, alfombras, artículos SA de decoración Ley 123:S.R.E. -Venta de animales 603291 domésticos Ley N°123: s/C
-Vivero Ley N°123: S.R.E
-Agencias comerciales de empleo, turismo, SA inmobiliaria, etc. Ley 123: S.R.E
-Agencias de taxímetros, remises y/o autos de alquiler. Ver Ordenanza N°47.561- (BM19.783) -- Vol.IV, AD. 700.2/79 y Ord. N° 49.219 (BM20.074) AD.700.2/79 Ley 123: S.R.E
-Alquiler de artículos, elementos, accesorios y muebles para prestación de servicio de lunch sin depósito Ley 123: S.R.E
-Alquiler de películas Ley 123: S.R.E
-Oficina comercial, Oficina consultora SA Ley 123: S.R.E
-Procesamiento de datos y tabulación -- Centro de Cómputos. Ley N° 123: S.R.E:
-Peluquería y otros servicios para animales domésticos Ley 123: S.R.E
-Locales de exposición y venta, sin depósito
-Estafeta postal Ley 123: S.R.E
-Consultorio Profesional Ley 123: S.R.E
-Centro médico u odontológico- Servicio médico y odontológico de urgencia-Institutos sin internación. Definidos según resolución SEC N° 2385180- Resolución M. N° 423/87 del Ministerio de Salud y Acción Social- Secretaría de Salud. Ley 123: s/C
-Instituto o centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o social) Ley 123: s/C
-Centro y Clínica veterinaria, con internación limitada al proceso pre-postoperatorio exclusivamente. Ley 123: S.R.E
-Laboratorio de análisis clínicos y/o radiológicos y/ de estudios especiales, únicamente en planta baja. Ley 123: s/C
-Laboratorio de prótesis dentales. Ley N° 23.752 publicada 13/10/1989, Decreto N°800/95, Ministerio de salud y Acción Social. Ley N° 123 S.R.E
-Escuela de Educación Media Ver Ordenanza N° 35.954-B.M. 16.336- Vol.III-AD 623.6. Se deberán cumplimentar además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/73 Ley: S.R.E
-Instituto de Investigación sin laboratorio. Ley 123: S.R.E
-Institutos Técnicos, Academias. Enseñanza especializada. Ley 123: S.R.E
-Universitaria y Superior no Universitaria. Ley 123: S.R.E (con Laboratorio: s/C)
-Casas de fiestas infantiles Ley 123: S.R.E
-Fraccionamiento de frutas desecadas y secas deshidratadas
-Elaboración de helados con venta directa al público
-Elaboración de productos de panadería con venta directa al público
-Elaboración de pastas alimenticias frescas

6 INCENTIVOS
Las eximiciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4 serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:

EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH 36
PLAZA ARENALES Y ESTACION DEVOTO

NIVELES DE
PROTECCIÓN
ANTIGÜEDAD PORCENTAJE
HASTA
Estructural > de 60 años 55.00
Estructural < = de 60 años 50.00
Cautelar > de 60 años 40.00
Cautelar < = de 60 años 30.00

El tributo a eximir comprende sólo a la Contribución territorial.

7 TRAMITACIONES
Según Artículo 5.4.12, ítems 7.1. Intervenciones en edificios y/o o predios baldíos de propiedad oficial ,7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público, 7.4 Documentación de obra y 7.5 Demolición.

7.6. Intervenciones en la vía pública.
Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la misma, además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía pública, deberá adecuar sus tareas a lo normados para el presente Distrito APH.
Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector. Todo organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de estéticas urbana establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

8 ORGANISMO DE APLICACIÓN
El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Artículo 8°.- Reemplázanse los Planos “Distrito APH 36 Plaza Arenales y entorno N° 5.4.13 - Plano de Delimitación y Plano de Inmuebles Catalogados“ del Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42), por los Planos N° 5.4.12.36 a, N° 5.4.12.36b y N° 5.4.12.36c, que integran el Anexo I de la presente.

Artículo 9°.- Catalógase con sus correspondientes Niveles de Protección en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 36 “Plaza Arenales y Estación Devoto“, con el siguiente texto:

LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH 36
PLAZA ARENALES Y ESTACION DEVOTO Y ZONA DE AMORTIGUACIÓN

S M P CALLE Nivel de Protección
83 82 005 Chivilcoy 3799 Cautelar
83 048 000 Gualeguaychú 3909 Estructural
83 068 015 Pareja 4081 Cautelar
83 068 019 Pareja 4033 Cautelar
83 083 000 Chivilcoy 3821 Estructural
83 103 002 Bahía Blanca 4171 Cautelar
83 103 003 Bahía Blanca 4153 Cautelar
83 103 005 Bahía Blanca 4113 Cautelar
83 103 006 Av. Salvador Ma. Del Carril 3899 Cautelar
83 105 000 Fernandez de Enciso 4250 Cautelar
83 050 013 Av. Lincoln 4218 Cautelar
83 121a 000 San Nicolás 3850 Cautelar
83 120 000 Av. Lincoln 3751 Integral
83 003 002 Cantilo, José Luis 4332 Cautelar
83 005 009 Cantilo, José Luis 4301 Cautelar
83 005 004d Av. Segurola 3601 Cautelar
83 021 001 Cantilo, José Luis 4220 Cautelar
83 021 002 Cantilo, José Luis 4226 Cautelar
83 021 003a Cantilo, José Luis 4232 Cautelar
83 021 007 Cantilo, José Luis 4280 Cautelar
83 021 024 Gualeguaychú 3466 Cautelar
83 022 014 Gualeguaychú 3502 Cautelar
83 026 012 Asunción 4237 Cautelar
83 026 013 Asunción 4227 Cautelar
83 029 005L Gualeguaychú 4104 Cautelar
83 041 001 Cantilo, José Luis 4112 Cautelar
83 041 002 Cantilo, José Luis 4126 Cautelar
83 041 003 Cantilo, José Luis 4146 Cautelar
83 051 001 Av. Lincoln 4255 Cautelar
83 103 011 Av. Salvador Ma. Del Carril 3835 Cautelar
83 103 012 Av. Salvador Ma. Del Carril 3825 Cautelar
83 101a 006 Nueva York 3854 Cautelar
83 101a 007 Nueva York 3858 Cautelar
83 101a 005a Nueva York 3840 Cautelar
83 049 005 Av. Salvador Ma. Del Carril 4127 Cautelar

Artículo 10.- Incorpórase los inmuebles catalogados por el Artículo 9° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 9° en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 12.- Las fichas de catalogación N° 83-082-005; 83-048-000; 83-068-015; 83-068- 019; 083-083-000; 083-103-002; 083-103-003; 083-103-005; 083-103-006; 083-105- 000; 083-050-013; 83-121a-000; 83-120-000; 83-003-002; 83-005-009; 83-005-004d; 83-021-001; 83-021-002; 83-21-003a; 83-021-007; 83-021024; 83-022-014; 83-026- 012; 83-026-013; 83-029-005L; 83-041-001; 83-041-002; 83-041-003; 83-051-001; 83- 103-011; 83-103-012; 83-101a-006; 083-101a-007; 083-101a-005a; 83-049- 005;forman parte de la presente Ley como Anexo II.

Artículo 13.- Catalógase con sus correspondientes Niveles de Protección en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles del barrio de Villa Devoto listados a continuación:

“LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES
DEL BARRIO DE VILLA DEVOTO“

Secc. Manz. Parc. CALLE Nivel de
protección
83 146 003 Av. Salvador Ma. Del Carril 3650 Cautelar
83 20 002 Sanabria 3443 Cautelar
83 20 003 Sanabria 3435 Cautelar
83 20 004 Sanabria 3415 Cautelar
83 78 010 Chivilcoy 3301 Cautelar
83 131 000 Gabriela Mistral 3757 Estructural
83 155 006D Av. San Martín 7064 Cautelar
87 97 035 Av. Francisco Beiro 4548 Cautelar
87 110 001f José Pedro Varela 4437 Cautelar
89 67 002 Cubas, José 4440 Cautelar
89 80 004B Nueva York 4538 Cautelar
89 80 007d Nueva York 4594 Cautelar
89 84 024a Juárez, Benito 3740 Cautelar

Artículo 14.- Incorpórase los inmuebles catalogados por el Artículo 13° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 15.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 13° en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 16.- Las fichas de catalogación N° 083-146-003; 83-20-002; 83-020-003; 83-020- 004; 083-078-010; 83-131-000; 083-155-006D; 087-097-035; 87-110-001f; 89-067-002; 089-080-004B; 89-080-007d; 089-084-024a a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Ley como Anexo III.

Artículo 17.- El Poder Ejecutivo asentará las catalogaciones establecidas en los Artículos 9° y 13° en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 18.- Modifícase la Plancheta N° 10 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos precedentes.

Artículo 19.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.215

Sanción: 11/12/2014

Promulgación: De Hecho del 16/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4620 del 20/04/2015

Los Anexos I, II y III de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4620 del 20/04/2015



 


 

www.ciudadyderechos.org.ar