Viernes 29 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones


Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Los inmuebles contemplados en la presente ley serán destinados a la construcción de proyectos habitacionales para la relocalización de las familias de la Villa 21-24 en cumplimiento con lo establecido en el fallo emanado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 1569 x, “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/ daños y prejuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo“).

Artículo 2°.- Transfiérese al Instituto de Vivienda, el dominio de los predios pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es:

Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 15, Fracción A y parcelas 1a,2a ,3a y 4a según Plano 041-C-2001; Sección 34, Manzana 84, Fracción D y Sección 34, Manzana 64, parcelas 37c, 32b, 16f y 19a.

Artículo 3°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley 238 los predios identificados catastralmente como Sección 26, Manzana 37, Parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 64, Parcela 16e.

Los predios objeto de la presente serán incluidos en el Banco Tierras e Inmuebles del IVC establecido en el artículo 8° de la Ley 1251 y su modificatoria Ley 1555.

Artículo 4°.- Establécese como sujeto expropiante al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Administración de Bienes e imputase las erogaciones que estas expropiaciones producen a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 5°.- Desaféctanse del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, las Fracciones D y E de la Manzana 84, Sección 34 y aféctanse las mismas al Distrito de zonificación “U“ (número a designar), “Barrio Ribera Iguazú“.

Artículo 6°.- Desaféctanse del Distrito de Zonificación E2 (Equipamiento General) del Código de Planeamiento Urbano, las Parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, Manzana 37, Sección 26, y aféctanse las mismas al Distrito de zonificación “U“ (número a designar) “Barrio Alvarado“.

Artículo 7°.- Desaféctase del Distrito E2 (Equipamiento General) de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, la Fracción C, Manzana 20, Sección 26 y aféctase la misma al Distrito de zonificación “U“ (número a designar), “Barrio Luna“.

Artículo 8°.- Desaféctanse del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, la Fracción A y parcelas 1a, 2a, 3a, 4a, de la Manzana 15, Sección 26 y aféctanse las mismas al Distrito de zonificación “U“ (número a designar),“Barrio Orma“.

Artículo 9°.- Desaféctase del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, la Parcela 16e de la Manzana 64, Sección 34 y aféctase al Distrito de zonificación “U“ (número a designar), “Barrio Pepirí y Diógenes Taborda“

Artículo 10.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a designar) “Barrio Ribera Iguazú“, cuyas normas urbanísticas particulares y complementarias se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley.

Artículo 11.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6. (n° a designar) “Barrio Alvarado“ cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el Anexo I  y su plano en el Anexo II de la presente ley.

Artículo 12.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano el parágrafo 5.4.6. (n° a designar) “Barrio Luna“, cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley.

Artículo 13.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a designar) “Barrio Orma“, cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II y de la presente Ley.

Artículo 14.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a designar) “Barrio Pepirí y Diógenes Taborda“, cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley

Artículo 15.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, los Planos N° 5.4.6.(n° a designar), que como Anexo II forma parte de la presente Ley.

Artículo 16.- Desaféctase la traza de la Avenida 27 de Febrero Ordenanza N° 34.870 en los tramos que afecte a las parcelas comprendidas en la presente Ley

(Conforme corrección de Errata Art. 1º de la Ley Nº 5.298, BOCBA N° 4700 del 13/08/2015)

Artículo 17.- Aféctanse las parcelas comprendidas en el Artículo 16 a los respectivos distritos de zonificación “U“ (n° a designar).

Artículo 18.- Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento la modificación de las Planchetas de Zonificación correspondientes conforme lo establecido en el Artículos de la presente Ley.

Artículo 19.- Para los casos que correspondan las superficies destinadas a vía pública pasarán al dominio público de la Ciudad.

Artículo 20.- La Secretaria de Planeamiento a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro verificará el cumplimiento de los artículos 2369 (y/o 2370) del Código Civil.

Artículo 21.- CLAUSULA TRANSITORIA:

La conformación morfológica de los conjuntos deberá generar consorcios de hasta un máximo de 40 unidades funcionales, entendiendo por consorcio aquellas unidades funcionales que dependan de un acceso con número domiciliario y servicios independientes.

Artículo 22.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.172

Sanción: 27/11/2014

Promulgación: De Hecho del 06/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4566 del 26/01/2015

El Anexo II de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4566 del 26/01/2015.



 


 

www.ciudadyderechos.org.ar