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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones


Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación R2all, el polígono delimitado por el eje de la calle Almirante F. J. Seguí, desde su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas de la calle Neuquén hasta su intersección con el eje de la calle Felipe Vallese, por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Tte. Gral. Donato Alvarez, acera impar, por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas de la calle Neuquén, acera par, y por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Almirante F. J. Seguí.

Artículo 2°.- Aféctase el polígono descripto en el artículo 1° al Distrito de Zonificación R2bl, del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- Modifícase la Plancheta N° 16 del Atlas del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.455

Sanción: 03/12/2015

Promulgación: De Hecho del 08/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4803 del 19/01/2016



 


 

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