Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso de los predios
indicados en el Anexo I, que se encuentran ubicados por debajo de la Autopista 25 de
Mayo (AU1), por un plazo de hasta treinta (30) años, quedando excluidos los predios
comprendidos en el Anexo III. Las concesiones que surgen de la presente Ley son
instrumentadas por el Poder Ejecutivo, por única vez y de conformidad a los
procedimientos establecidos en la Ley 2095.
Artículo 2°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que rijan los procesos de
concesión deberán prever expresamente:
- Los lineamientos generales de edificación fijados en el Anexo II, que forma parte de
la presente Ley.
- De acuerdo a las características y magnitud del proyecto, la Administración deberá
analizar las propuestas considerando entre otros criterios, los antecedentes e índices
de solvencia que presente el oferente, su experiencia comprobable en el rubro a licitar,
la calidad del proyecto, su valor socio-urbano y las obras que planea realizar en caso
de corresponder.
- La posibilidad de constituir la concesión sobre un predio o tramo compuesto por
varios predios de los referenciados en el Anexo I.
- Que las actividades que desarrolle el concesionario deban contemplar la integración
al tejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de generar un espacio de
cohesión social, cultural, deportivo, desarrollo comercial y servicios públicos.
- El acondicionamiento por parte del concesionario de los predios para generar las
condiciones de hábitat necesarias para que se perciba la existencia de una
continuidad en las condiciones de atracción estética.
- Que se desarrollen en el marco de la concesión actividades comerciales, culturales,
deportivas u otras que aseguren flujo de usuarios peatonales en los cruces con calles
y avenidas en sentido transversal a la autopista, jerarquizando dichos espacios para
vincular e integrar la traza urbana en sentido este-oeste.
Artículo 3°.- De los predios individualizados en el Anexo I, el Poder Ejecutivo deberá
destinar, al menos, el equivalente al 10% de la superficie total a uso de espacio
público.
Artículo 4°.- Con carácter previo a la adjudicación, el/los predios objeto de concesión
deberán encontrarse identificados territorialmente.
Artículo 5°.- Los predios individualizados en el Anexo I que se otorguen en concesión por
un plazo mayor a cinco años en el marco de la presente Ley, no podrán destinarse a
los siguientes usos: a. Playa de estacionamiento o guarda de vehículos
exclusivamente como uso principal, a excepción de aquellos predios cercanos a los
nodos de transferencia para uso de estacionamiento medido (Estación Eva Perón; Av.
La Plata; Alberti; Entre Ríos; Huergo). b. Estacionamiento para líneas de transporte
público de pasajeros de recorrido urbano, a excepción de las líneas que cuenten con
cabecera próxima a menos de un (1) kilómetro de distancia del predio objeto de
concesión. c. Depósitos como uso principal.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 7°.- Los permisos de uso que hubieran sido otorgados sobre los predios
identificados en el Anexo I, mantendrán su vigencia hasta el plazo establecido en su
respectiva ley. Al vencimiento, la Administración dará prioridad a la continuidad de los
permisos dados a organizaciones y asociaciones sin fines de lucro que hubieran
asegurado el destino deportivo, cultural y/o social de los predios respectivos y se
comprometan en forma fehaciente a continuar el desarrollo de sus mencionadas
actividades. La Autoridad de Aplicación deberá, previo a la constitución de una nueva
concesión en los predios en cuya superficie se encuentren admitidos los usos
identificados en los incisos a y b del artículo 5° de la presente ley, solicitar la
intervención del organismo competente en materia de tránsito y transporte a los fines
de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de aquellos usos existentes o en su
defecto, el otorgamiento de nuevas concesiones para el desarrollo de otros usos.
Artículo 8°.- Prorróganse los plazos contemplados en el artículo 1° de la leyes 4478, 1967 y
2640 por el término de diez (10) años, a partir del vencimiento de los plazos
contemplados en las citadas normas. Serán alcanzadas por la prórroga de éste
artículo únicamente las entidades comprendidas en las citadas normas y cuyos
predios se encuentren exclusivamente debajo de la Autopista 25 de Mayo (AU. 1).
Las entidades contempladas en el Anexo III deberán regirse por los lineamientos
estipulados en el Anexo II de la presente Ley, procurando la integración de los predios
con la trama urbana y potenciando la continuidad del paisaje. A esos efectos se
conformará una mesa de trabajo y consenso, la que tendrá por objeto definir los
plazos, las formas y todo aquello conducente a la adecuada integración de los predios
en cuestión a la trama urbana, integrada por un representante de cada entidad
beneficiaria de las leyes mencionadas anteriormente y dos representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 9°.- La restitución de los predios identificados en el Anexo I de la presente ley al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cumplimiento del plazo de
cada concesión o bien, por los incumplimientos que den motivo a la resolución del
contrato, incluirán la devolución de las construcciones en el mismo estado de
conservación, más las eventuales mejoras y construcciones que se hubieren realizado
sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización a favor de
la concesionaria.
Artículo 10.- Desaféctase del Distrito de Zonificación RUA - Zonas de Renovación Urbana
Linderas a Autopistas, del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela AU11,
manzana 034, sección 30, circunscripta por las calles 24 de Noviembre, Sánchez de
Loria, Cochabamba y Constitución, identificada en el Anexo IV.
Artículo 11.- Aféctase al Distrito de Zonificación UP - Urbanización Parque, del Código de
Planeamiento Urbano, a la parcela identificada en el Artículo 10.
Artículo 12.- Otórgase permiso de uso a título precario y gratuito a la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) del predio sito en las calles Oruro N° 1331,
Gral. Urquiza N° 1350, Gral. Urquiza N° 1360, Gral. Urquiza N° 1364 (parcela 1 b)
identificado catastralmente como Manzana 59 -- Sección 30, identificada en el Anexo
V, por el plazo de veinte (20) años y de acuerdo a lo establecido en los siguientes
incisos:
- El predio deberá ser destinado por la Administración Nacional de Seguridad Social
para el funcionamiento de una Unidad de Atención Integral (UDAI).
- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado
al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, siendo en
tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado por la
presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del mismo.
- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de
conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para
el cumplimiento de sus fines.
- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe
cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá
contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso.
- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y
contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de estas
obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo,
deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo
y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.
- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 12°, o bien, originado en cualquier
tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran
realizado.
- En caso de necesidad fundada, si el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo
establecido en el Art. 12°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los
sesenta (60) días, deberá entregar el predio.
- La entidad beneficiaria es la única y exclusiva responsable de las relaciones
laborales que bajo cualquier tipo y forma genere a efectos de cumplir su objeto social
en el predio, debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de toda acción o reclamo contra él fundados en el incumplimiento de
normas del derecho del trabajo y de la seguridad social por parte de la entidad
beneficiaria, iniciada por sus dependientes, contratistas y subcontratistas.
Artículo 13.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6056
Sanción: 29/11/2018
Promulgación: Decreto Nº 430 del 17/12/2018
Publicación: BOCBA N° 5523 del 20/12/2018
Nota: Los Anexos de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5523 del 20/12/2018.