Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito APH 2 Parque 3 de Febrero / UP de Zonificación el polígono delimitado por la Avenida Dorrego, Avenida Coronel Marcelino E. Freyre, Avenida del Libertador y Vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 136 D, Fracción A, conforme el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Ámbito Gigena", del Código de Planeamiento Urbano, que como AnexoI de la presente Ley.
Artículo
3º.-
Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito de Zonificación U N° (a
designar) “Ámbito Gigena” del Código de Planeamiento Urbano, que como Anexo II forman parte de la presente Ley
Facúltase a
la autoridad competente a otorgar a quien resulte adjudicatario, la/s
habilitaciones del inmueble identificado en el Artículo 1°, individualmente o
en su conjunto, contemplando los usos establecidos en el Anexo II.
Artículo
4º.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión de uso y explotación y/o
de obra pública el inmueble mencionado en el Artículo 1°, de conformidad con lo
establecido en la Ley 2095 y en la Ley Nacional N° 17.520, por un plazo de
quince (15) años, prorrogable por única vez por el plazo máximo de 5 (cinco)
años, a opción del Poder Ejecutivo.
Artículo
5º.-
Establécese que en los Pliegos de Bases y Condiciones que aprueben la concesión
de uso y explotación y/o de obra pública del predio al que se refiere el
artículo 1° de la presente Ley, deberá preverse que el concesionario destinará
al menos mil metros cuadrados (1000 m2) de la superficie edificable para
equipamiento público. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá
establecer el uso, destino, ubicación dentro del inmueble y proyecto de dicho
equipamiento público, encontrándose en cabeza del adjudicatario su
construcción.
Artículo
6º.-
Establécese que los fondos que ingresen en virtud de la concesión de uso y
explotación y/o de obra pública a la que se refiere el artículo 4° de la
presente Ley, deberá destinarse a obras de configuración y/o mantenimiento de
los espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo
7°.-
La convocatoria para el otorgamiento de la concesión a la que se refiere el
artículo 4 de la presente Ley, se debe efectuar con canon base establecido por
tasación que efectúe el Banco Ciudad de Buenos Aires y contemplar los cargos
establecidos en la documentación licitatoria, con una antelación de sesenta
(60) días a la fecha de presentación de las ofertas. El canon deberá ser
convertido a Unidades de Compra de la Ley 2095 al momento de la adjudicación.
La Unidad de Compra se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el
concesionario efectúe el pago del canon, conforme lo establezcan los Pliegos.
Artículo
8º.-
Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY
N° 6086
Sanción:
06/12/2018
Promulgación:
Decreto Nº 480/018 del 28/12/2018
Publicación:
BOCBA N° 5529 del 03/01/2019
Nota: El
Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5529 del
03/01/2019.