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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones


LEY N° 2.103

 

Sanción: 05/10/2006

 

Promulgación: De Hecho del 06/11/2006

 

Publicación: BOCBA N° 2568 del 17/11/2006

Buenos Aires, 05 de octubre de 2006.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley 

Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación U7 Lugano III y IV del Código de Planeamiento Urbano al polígono comprendido por las siguientes manzanas de la Circunscripción Primera, Sección 68:

MZ 116 B Parcela 1.
MZ 116 Fracción S.
MZ 116 Parcela 28, 29 y 30.
MZ 122. MZ 120 Fracción A, B y C.
MZ 118 Fracción A y B.
MZ 116 Fracción F.

Artículo 2°.- Aféctese al polígono descripto en el artículo 1° a Distrito de Zonificación E3 Equipamiento Local. (Ver Anexo I).

Artículo 3°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación U7 Lugano III y IV del Código de Planeamiento Urbano al polígono comprendido por las siguientes manzanas de la Circunscripción Primera, Sección 68:

MZ 103 Fracción A, B, C y D.
MZ 114 Fracción A y B.

Artículo 4°.- Aféctese el polígono descripto en el artículo 3° a Distrito de Zonificación E4 Equipamiento Especial. (Ver Anexo I).

Artículo 5°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación U7 Lugano III y IV del Código de Planeamiento Urbano al polígono comprendido por las siguientes manzanas de la Circunscripción Primera, Sección 68:

MZ 104.
MZ 105.
MZ 106 Fracción A, B y C.
MZ 107.
MZ 108.
MZ 109.
MZ 110.
MZ 111 Fracción A, B y C.
MZ 112. MZ 113. MZ 115 Fracción A y B.
MZ 116 Fracción C y G.
MZ 116 B Fracción E, H, I y J.
MZ 116 B Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.
MZ 116 Parcelas 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.
MZ 117.
MZ 119.
MZ 121.

Artículo 6°.- Aféctese el polígono descripto en el artículo 5° a Distrito de Zonificación UP Urbanización Parque. (Ver Anexo I).

Artículo 7°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación E4 51 "Parque de la Ciudad" del Código de Planeamiento Urbano al polígono determinado a partir de las avenidas Roca y Escalada, y sobre esta última hasta el límite de la parcela delimitada por el artículo 11 de la Ley N° 1.768 (B.O.C.B.A. N° 2288) en dirección NO a partir de este punto, 215 metros en dirección NE formando un ángulo de 90° en dirección SE, paralela a la avenida Escalada hasta cortar a la avenida Roca y de este último punto en dirección SO hasta la intersección de las avenidas Roca y Escalada.

Artículo 8°.- Aféctese el polígono descripto en el artículo 7° a Distrito de Zonificación E3 Equipamiento Local. (Ver Anexo I).

Artículo 9°.- Dispóngase la apertura de calles perimetrales y transversales de uso interno a estos polígonos conforme a lo establecido por el artículo 3.1.3 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 10.- Dispóngase el traslado y transplante de todas las especies arbóreas que no pueden ser preservadas por los lineamientos particulares de los proyectos a ejecutarse en los terrenos mencionados.

Artículo 11.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo la designación del organismo pertinente para la remoción de restos y limpieza de la MZ 111 Fracción A, B y C.

Artículo 12.- Encomiéndese a la Dirección General de Espacios Verdes, de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público, el mantenimiento de la Zona UP Urbanización Parque descripta en el artículo 5° de la presente ley.

Artículo 13.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo la modificación de la Plancheta N° 28 del Atlas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Artículo 14.- Comuníquese, etc.

 

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

 

Nota: El Anexo de la presente ley se encuentra publicado en el BOCBA Nº 2568, del 17/11/2006.

 



 


 

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