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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones


Buenos Aires, 30 de agosto de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Desaféctese del Distrito de Zonificación UP- Urbanización Parque- del Código de Planeamiento Urbano, las parcelas 2a, 2b, 3, 23b, 24b, 25d, 25e, 25g y 26 a de dominio privado de la manzana delimitada por las calles Los Patos, Luna, Profesor Dr. Pedro Chutro y Montesquieu, cuyos datos catastrales corresponden a la Manzana 35b, Sección 24, Circunscripción 2.

Artículo 2° - Aféctense las parcelas citadas en el art. 1º de la presente ley al Distrito de Zonificación E2 - Equipamiento General del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de la Plancheta de Zonificación N° 23 del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo a los términos de la presente ley.

Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello


DECRETO N° 1.352

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2007.

En uso de la atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.429, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 30 de agosto de 2007. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo Legislativo, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y fines pertinentes, pase al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.

El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas. TELERMAN - Schiavi

 



 


 

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