Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones


Buenos Aires, 30 de agosto de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Desaféctese del Distrito de Zonificación UP- Urbanización Parque- del Código de Planeamiento Urbano, las parcelas 2a, 2b, 3, 23b, 24b, 25d, 25e, 25g y 26 a de dominio privado de la manzana delimitada por las calles Los Patos, Luna, Profesor Dr. Pedro Chutro y Montesquieu, cuyos datos catastrales corresponden a la Manzana 35b, Sección 24, Circunscripción 2.

Artículo 2° - Aféctense las parcelas citadas en el art. 1º de la presente ley al Distrito de Zonificación E2 - Equipamiento General del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de la Plancheta de Zonificación N° 23 del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo a los términos de la presente ley.

Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello


DECRETO N° 1.352

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2007.

En uso de la atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.429, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 30 de agosto de 2007. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo Legislativo, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y fines pertinentes, pase al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.

El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas. TELERMAN - Schiavi

 



 


 

www.ciudadyderechos.org.ar