Viernes 29 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones


Buenos Aires, 16 de septiembre de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio N° 660/03 sobre "Permiso de Uso" celebrado entre el Poder Ejecutivo y el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE).

Artículo 2°.- Desaféctase del Distrito UF Urbanización Futura del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, el predio identificado catastralmente como Fracción I de la Manzana 6 I, Sección 6, Circunscripción 4.

Artículo 3° - Aféctase al predio mencionado en el artículo 2°, Fracción I de la Manzana 6 I, Sección 6, Circunscripción 4, al Distrito de Zonificación UP Urbanización Parque del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, con excepción del sector identificado como Área Operativa Definitiva de Ferrosur, según consta en el Anexo I (Plano de Mensura del ONABE), la que continuará con su actual zonificación.

Artículo 4° - Las obras que desarrolle el Poder Ejecutivo en el predio mencionado en los artículos 2° y 3° de la presente Ley, deberá enmarcarse en las propuestas del programa de diagnóstico participativo llevado a cabo por los vecinos debiendo ajustarse a las siguientes premisas básicas que a continuación se detallan:

  • Creación de espacios verdes con especies autóctonas.

  • Adecuada conectividad peatonal del barrio.

  • Accesibilidad al Hospital Argerich.

  • Garantizar la conectividad vehicular con independencia de la traza ferroviaria, desalentando el tránsito vehicular pesado.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo actualizará las respectivas planchetas con zonificación de acuerdo a lo previsto en la presente Ley.


Artículo 6°.-
Comuníquese, etc.


SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY


Nota: Los Anexos correspondientes a la presente Ley pueden ser consultados en el Departamento Registro, sito en Avenida de Mayo 525, piso 4º, oficina 417. 



 


 

www.ciudadyderechos.org.ar