Buenos Aires, 16 de septiembre de 2004.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio N° 660/03 sobre "Permiso de Uso" celebrado entre el Poder Ejecutivo y el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE).
Artículo 2°.- Desaféctase del Distrito UF Urbanización Futura del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, el predio identificado catastralmente como Fracción I de la Manzana 6 I, Sección 6, Circunscripción 4.
Artículo 3° - Aféctase al predio mencionado en el artículo 2°, Fracción I de la Manzana 6 I, Sección 6, Circunscripción 4, al Distrito de Zonificación UP Urbanización Parque del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, con excepción del sector identificado como Área Operativa Definitiva de Ferrosur, según consta en el Anexo I (Plano de Mensura del ONABE), la que continuará con su actual zonificación.
Artículo 4° - Las obras que desarrolle el Poder Ejecutivo en el predio mencionado en los artículos 2° y 3° de la presente Ley, deberá enmarcarse en las propuestas del programa de diagnóstico participativo llevado a cabo por los vecinos debiendo ajustarse a las siguientes premisas básicas que a continuación se detallan:
- Creación de espacios verdes con especies autóctonas.
- Adecuada conectividad peatonal del barrio.
- Accesibilidad al Hospital Argerich.
- Garantizar la conectividad vehicular con independencia de la traza ferroviaria, desalentando el tránsito vehicular pesado.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo actualizará las respectivas planchetas con zonificación de acuerdo a lo previsto en la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
Nota: Los Anexos correspondientes a la presente Ley pueden ser consultados en el Departamento Registro, sito en Avenida de Mayo 525, piso 4º, oficina 417.