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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones


Buenos Aires, 06 de diciembre de 2007.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito U23 - Barrio Nuevo Belgrano parágrafo 5.4.6.24 del Código de Planeamiento Urbano el polígono delimitado por las calles Monroe, Migueletes, La Pampa y las vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre.

Artículo 2°.- Aféctase el polígono citado en el art. 1° al Distrito R2b1 (número a designar), parágrafo 5.4.1.4, inc. a) del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- Incorpórase en el Punto "7) Casos Particulares" del inciso "a) R2b1" del parágrafo 5.4.1.4 Distrito R2b del Código de Planeamiento Urbano, lo siguiente:

7.3) En el Sector 3 "Belgrano C", en las parcelas frentistas a la Av. Del Libertador, en el tramo comprendido entre las calles La Pampa y Monroe, en todas las tipologías, se podrá alcanzar un plano límite ubicado a 38m, no siendo de aplicación el indicador F.O.T.

Será de aplicación el parágrafo 4.2.7.1 "Altura de edificios en esquina".(Corregido por corrección de errata Art.1º de la Ley Nº 2.690, BOCBA Nº 2948 del 10/06/2008)


Artículo 4°.- Aceptáse la donación de una arcada al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por la entidad "Asociación Unificación Pacífica China en Argentina", como demostración de amistad y colaboración entre los pueblos chino y argentino. La misma será emplazada en la calle Arribeños, entre Juramento y Mendoza.

Artículo 5°.- Elimínase del Punto 4.3.1 "Edificación en parcela mayor" correspondiente a la Zona 1 del parágrafo 5.4.6.24, Distrito U23 del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente párrafo: "La altura y la superficie edificable son libres y surgirán del proyecto adoptado para lograr una vivienda unifamiliar", y reemplázese por el siguiente: "La altura máxima de edificación en parcela mayor será de 9m.".

Artículo 4°.- Aceptáse la donación de una arcada al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por la entidad "Asociación Unificación Pacífica China en Argentina", como demostración de amistad y colaboración entre los pueblos chino y argentino. La misma será emplazada en la calle Arribeños, entre Juramento y Mendoza.

Artículo 5°.- Elimínase del Punto 4.3.1 "Edificación en parcela mayor" correspondiente a la Zona 1 del parágrafo 5.4.6.24, Distrito U23 del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente párrafo: "La altura y la superficie edificable son libres y surgirán del proyecto adoptado para lograr una vivienda unifamiliar", y reemplázese por el siguiente: "La altura máxima de edificación en parcela mayor será de 9m.".

La misma sustitución realízase en el texto correspondiente a la "Zona 1", contenida en el "Anexo II b" de este mismo parágrafo.

Artículo 6°.- Sustitúyese el texto del Punto 5 "Zona 2" del parágrafo 5.4.6.24 Distrito U23- Barrio Nuevo Belgrano del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente:


5.1- Delimitación: la zona se halla delimitada por las calles Mariscal A. J. de Sucre, Cazadores, La Pampa y Migueletes y las calles Mariscal A. J. de Sucre, Castañeda, La Pampa y Húsares.

5.2- Carácter: zona destinada a la localización de vivienda individual y colectiva.

5.3- Tipología edilicia: se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y de perímetro semilibre.

5.4- Disposiciones particulares:

Cumplirá con las normas generales de la Sección 4 de acuerdo a:

a) - Altura máxima: 11,60m, a contar desde la cota de la parcela, con excepción de las parcelas frentistas a la calle La Pampa, así como todas las parcelas de la manzana delimitada por las calles Ramsay, Mariscal A. J. de Sucre, Castañeda y La Pampa (Manzana 113, Sección 25, Circunscripción 16), las que podrán alcanzar una altura máxima de 20m, a contar de la cota de la parcela.

No serán de aplicación los artículos 4.2.7 "Altura de edificios en casos especiales" y 4.3.10 "Edificación con planta baja libre".

b) - Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias: de 3m respecto de la L.O.

En parcelas de esquina: 3m y 1m desde las respectivas Líneas Oficiales; el propietario podrá determinar la L.O. respecto de la cual efectuará cada uno de los retiros.

5.5- Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro N° 5.2.1 para el Distrito R1b1.

(Corregido por corrección de errata Art. 2º de la Ley Nº 2.690, BOCBA Nº 2948 del 10/06/2008)


Artículo 7°.- Modifícase el texto de la normativa de la "Zona 2" contenida en el Anexo II b del parágrafo 5.4.6.24 del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido para la misma en el artículo 6°.(Corregido por corrección de errata Art. 3º de la Ley Nº 2.690, BOCBA Nº 2948 del 10/06/2008)

Artículo 8°.- Elimínase el texto del Punto 14) del parágrafo 5.4.6.24 del Código de Planeamiento Urbano e incorpórase como nuevo texto el siguiente:

Artículo 7°.- Modifícase el texto de la normativa de la "Zona 2" contenida en el Anexo II b del parágrafo 5.4.6.24 del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido para la misma en el artículo 6°.(Corregido por corrección de errata Art. 3º de la Ley Nº 2.690, BOCBA Nº 2948 del 10/06/2008)

Artículo 8°.- Elimínase el texto del Punto 14) del parágrafo 5.4.6.24 del Código de Planeamiento Urbano e incorpórase como nuevo texto el siguiente:


• "El Consejo requerirá opinión de las Asociaciones Vecinales de las subzonas correspondientes, con domicilio legal en el Distrito U23, respecto de las peticiones que reciba con referencia a la aplicación de la Sección 5.

• La autoridad de aplicación requerirá de las Asociaciones Vecinales de las subzonas correspondientes, con domicilio legal en el Distrito U23, respecto de las peticiones que reciba con referencia a la aplicación del art. 2.1.6.

• No será de aplicación en este Distrito U23 Z1 el artículo 2.2.2.".


Artículo 9°.- Desaféctase del Distrito U23- Barrio Nuevo Belgrano parágrafo 5.4.6.24 del Código de Planeamiento Urbano la Manzana 104, Sección 25, Circunscripción 16, comprendida por las calles Juramento, Dragones, Echeverría, y Húsares y la Manzana 111 , Sección 25, Circunscripción 16, comprendida entre las calles Blanco Encalada, Ramsay, Echeverría y Dragones.

Artículo 10.- Aféctase la Manzana 104, Sección 25, Circunscripción 16, comprendida por las calles Juramento, Dragones, Echeverría y Húsares al Distrito de Zonificación E4 N° a designar, "Instituto de Rehabilitación Psicofísica" con el siguiente texto:

Artículo 9°.- Desaféctase del Distrito U23- Barrio Nuevo Belgrano parágrafo 5.4.6.24 del Código de Planeamiento Urbano la Manzana 104, Sección 25, Circunscripción 16, comprendida por las calles Juramento, Dragones, Echeverría, y Húsares y la Manzana 111 , Sección 25, Circunscripción 16, comprendida entre las calles Blanco Encalada, Ramsay, Echeverría y Dragones.

Artículo 10.- Aféctase la Manzana 104, Sección 25, Circunscripción 16, comprendida por las calles Juramento, Dragones, Echeverría y Húsares al Distrito de Zonificación E4 N° a designar, "Instituto de Rehabilitación Psicofísica" con el siguiente texto:


"a) Estructura Parcelaria: Deberá mantenerse la actual estructura parcelaria.

b) Protección ambiental - Ámbito Consolidado: Corresponde a la totalidad del espacio público y privado del Distrito.

Deberá respetarse la morfología y diseño paisajístico del conjunto formado por los edificios catalogados y la forestación existente en el Distrito, manteniendo el uso actual.

Se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se realizará garantizando la implementación de criterios paisajísticos y valores históricos.

Todo proyecto de nuevas construcciones deberá someterse a consideración del Organismo de Aplicación de las normas de protección patrimonial, de acuerdo a lo establecido en la Sección 10."El Poder Ejecutivo, a través de la dependencia pertinente, asignará el número que en orden correlativo le corresponda a este distrito.

Artículo 11.- Aféctase la Manzana 111, Sección 25, Circunscripción 16, comprendida por las calles Blanco Encalada, Ramsay, Echeverría y Dragones, al Distrito de Zonificación E4 N° a designar, "Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad" con el siguiente texto:


"a) Estructura Parcelaria: Deberá mantenerse la actual estructura parcelaria.

b) Protección ambiental - Ámbito Consolidado: Corresponde a la totalidad del espacio público y privado del Distrito.

Deberá respetarse la morfología y diseño paisajístico del conjunto formado por los edificios catalogados y la forestación existente en el Distrito, pudiendo efectuarse modificaciones estructurales sólo en la cancha de fútbol ubicada sobre la calle Blanco Encalada para adecuar sus instalaciones, manteniendo el uso actual.

Se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se realizará garantizando la implementación de criterios paisajísticos y valores históricos.

Todo proyecto de nuevas construcciones deberá someterse a consideración del Organismo de Aplicación de las normas de protección patrimonial, de acuerdo a lo establecido en la Sección 10."

El Poder Ejecutivo, a través de la dependencia pertinente, asignará el número que en orden correlativo le corresponda a este distrito.


Artículo 12.- Catalóganse con nivel de protección estructural los edificios que forman parte del conjunto "Instituto Nacional de Rehabilitación -Ex Ciudad Infantil", ubicados en las Manzanas 104 y 111 de la Sección 25, Circunscripción 16, los que deberán incluirse en el "Listado de inmuebles catalogados singulares de la Ciudad de Buenos Aires", incluida en la Sección 10 Protección Patrimonial del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 13.- Incorpórase en el Punto 3 "Usos Permitidos" de la Ordenanza N° 40.693, B.M. N° 17.602, consignada en el parágrafo 5.4.6.24 del Código de Planeamiento Urbano, el uso "Vivienda colectiva".

Artículo 14.- Reemplázase el Plano N° 5.4.6.24a - Distrito U23 Barrio Nuevo Belgrano que integra el Atlas del Código de Planeamiento Urbano por el que como Anexo l integra a todos sus efectos la presente ley.

Artículo 15.- Suprímese en la Figura 5.4.6.24c- Distrito U23 Barrio Nuevo Belgrano que integra el Atlas del Código de Planeamiento Urbano los gráficos correspondientes a "Zona 2- Retiros".

Artículo 16.- Suprímese de la Figura 5.4.6.24d- Distrito U23 Barrio Nuevo Belgrano que integra el Atlas del Código de Planeamiento Urbano, los gráficos correspondientes a "Zona 3 Retiros" y "Zona 4 Morfología Retiros".(Corregido por corrección de errata Art. 4º de la Ley Nº 2.690, BOCBA Nº 2948 del 10/06/2008)

Artículo 17.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de las Planchetas 3 y 4 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano en concordancia con lo dispuesto por la presente ley.

Artículo 18.- Comuníquese, etc.

Artículo 12.- Catalóganse con nivel de protección estructural los edificios que forman parte del conjunto "Instituto Nacional de Rehabilitación -Ex Ciudad Infantil", ubicados en las Manzanas 104 y 111 de la Sección 25, Circunscripción 16, los que deberán incluirse en el "Listado de inmuebles catalogados singulares de la Ciudad de Buenos Aires", incluida en la Sección 10 Protección Patrimonial del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 13.- Incorpórase en el Punto 3 "Usos Permitidos" de la Ordenanza N° 40.693, B.M. N° 17.602, consignada en el parágrafo 5.4.6.24 del Código de Planeamiento Urbano, el uso "Vivienda colectiva".

Artículo 14.- Reemplázase el Plano N° 5.4.6.24a - Distrito U23 Barrio Nuevo Belgrano que integra el Atlas del Código de Planeamiento Urbano por el que como Anexo l integra a todos sus efectos la presente ley.

Artículo 15.- Suprímese en la Figura 5.4.6.24c- Distrito U23 Barrio Nuevo Belgrano que integra el Atlas del Código de Planeamiento Urbano los gráficos correspondientes a "Zona 2- Retiros".

Artículo 16.- Suprímese de la Figura 5.4.6.24d- Distrito U23 Barrio Nuevo Belgrano que integra el Atlas del Código de Planeamiento Urbano, los gráficos correspondientes a "Zona 3 Retiros" y "Zona 4 Morfología Retiros".(Corregido por corrección de errata Art. 4º de la Ley Nº 2.690, BOCBA Nº 2948 del 10/06/2008)

Artículo 17.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de las Planchetas 3 y 4 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano en concordancia con lo dispuesto por la presente ley.

Artículo 18.- Comuníquese, etc.

 

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

 

LEY N° 2.606

Sanción: 06/12/2007

Promulgación: De Hecho del 16/01/2008

Publicación: BOCBA N° 2877 del 25/02/2008


ANEXO I

El presente Anexo ha sido sustituido por el Art. 5º de la Ley Nº 2.690, BOCBA Nº 2948 del 10/06/2008, que dispone su sustitución por el Atlas que como Anexo I forma parte integrante de la misma. Dicho Atlas no ha sido publicado en este Boletín.


5.4.6.24 Distrito U23 - Barrio Nuevo Belgrano

5.4.6.24 Distrito U23 - Barrio Nuevo Belgrano

Delimitación: El Distrito U23 se halla delimitado por las calles La Pampa, Castañeda, Mcal. A.J.de Sucre y Migueletes. Plano Nº 5.4.6.24

El suelo del distrito U23 se divide en las siguientes zonas:

Zona 1

Conjunto Urbano Pampa

Delimitación: Eje de las calles La Pampa, Húsares, Sucre y Cazadores.

Zona 2.

Delimitación: La zona comprende los sectores delimitados por:

Ejes de las calles Mcal. A. J. de Sucre, Migueletes, La Pampa y Cazadores; Ejes de las calles Sucre, Húsares, La Pampa y Castañeda.

Carácter: Zona destinada a la localización de vivienda colectiva (sinónimo: vivienda multifamiliar, casa de departamentos).

Usos Permitidos:

a.            Vivienda colectiva

b.            Vivienda individual

c.            Comercial minorista de abastecimiento y servicios para el hogar y sus ocupantes

d.            Consultorio o estudio de ocupantes a y b

Requeridos (mínimo para guarda, etc.): según lo establecido en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.a)

Vías públicas

Aceras: ancho uniforme: 2,00 m.

Banquinas: ancho variable según perfil de cada cuadra

Calzadas: ancho variable según perfil de cada cuadra, con cordón cuneta de desagüe pluvial integral.

Alumbrado: cables subterráneos

Conductos: subterráneos bajo césped en banquinas

Cercas: sobre L.O.: altura = 0,40m rivolta hasta encuentro Línea Divisoria y Línea de Edificación; a partir de allí: altura = 2,00 m cerco vivo.

Morfología: Se admiten edificios entre medianeras y de perímetro libre y perímetro semilibre.

Serán de aplicación las Normas Generales Sobre tejido Urbano establecidas en la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano con las restricciones que a continuación se detallan.

Altura máxima 21 metros más el artículo 4.2.6. del Código de Planeamiento Urbano (no siendo exigible el primer retiro del mismo) siendo la superficie edificable máxima la que surge de aplicar las normas de altura y uso del suelo

Se permitirá cubrir el espacio destinado a cocheras o guarda coche hasta un tercio de la manzana, debiendo la cubierta resultante ser parquizada con césped natural.

Disposiciones Particulares:

Las parcelas frentistas a la Calle Sucre entre las calles Migueletes y Cazadores cumplirán con el siguiente tratamiento morfológico:

Altura máxima: 14,70 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.

 

Nota: El Anexo II de la presente ley ha sido suprimido por el Art. 6º de la Ley Nº 2.690, BOCBA Nº 2948 del 10/06/2008.

 



 


 

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