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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones


Buenos Aires, 24 de abril de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Corríjase la errata de la Ley N° 2.567 B.O. N° 2.829 de fecha 11 de diciembre de 2007, en su artículo 3° que sustituye el parágrafo 5.4.6.21 del Código de Planeamiento Urbano -que obra como Anexo I-, inciso 7) Zona 5 donde dice "...y eje de la calle Charcas hasta su intersección con la calle Humboldt", debe decir "...y eje de la calle Charcas hasta su intersección con la calle Humboldt" con excepción de las parcelas frentistas a la calle El Salvador (acera par), entre el eje de la calle Arévalo y el eje del Pasaje Convensión".

Artículo 2°.- Corríjase la errata de la Ley N° 2.567 B.O. N° 2.829 de fecha 11 de diciembre de 2007, en su artículo 3° que sustituye el parágrafo 5.4.6.21 del Código de Planeamiento Urbano -que luce como Anexo I-, ítem 3.2.3 Estrucutra parcelaria conforme lo siguiente, donde dice "No se admite la subdivisión de las parcelas existentes", debe decir "se permite la subdivisión de las parecelas existentes"

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.691

Sanción: 24/04/2008

Promulgación: Decreto Nº 599/008 del 26/05/2008

Publicación: BOCBA N° 2949 del 11/06/2008



 


 

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