Buenos Aires, 20 de agosto de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Desaféctase del distrito de zonificación E3 y aféctase a Distrito E4, Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano, con destino a “Hospital Italiano”, el predio identificado catastralmente como Parcela 1 c, Manzana 44 A, Sección 17, Circunscripción 7, según lo graficado en el Plano que como Anexo I a todos sus efectos forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo II forman parte a todos sus efectos de la presente ley.
Artículo 3°.- Modifícase el Parágrafo 5.4.3.4 E4 - Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano en su punto 5) Enumeración, según lo especificado en los Artículos 1° y 2°. El Poder Ejecutivo asignará a este Distrito E4 el número correlativo correspondiente que permita su inclusión ordenada en el listado que constituye el punto“5) Enumeración” del Parágrafo 5.4.3.4 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 4°.- Incorpóranse el Pabellón Buschiazzo de la calle Gascón N° 450, el Edificio Policlínico de la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón N° 4230/36 y la Capilla al listado de inmuebles catalogados con nivel de protección Estructural, según lo consignado en la Fichas de Catalogación y la Documentación Complementaria que como Anexo III forman parte de la presente a todos sus efectos.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro asentará la catalogación establecida por Artículo 4°, en la documentación catastral correspondiente.
Artículo 6°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de la Plancheta N° 12 de Zonificación y la incorporación de los Planos obrantes en el Anexo I de la presente en el Atlas del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
Nota: Los Anexos I, II y III de la presente fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 3254 del 09/09/2009.