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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones


LEY N° 3.637

 

Sanción: 18/11/2010

 

Promulgación: De Hecho del 16/12/2010

Publicación: BOCBA N° 3591 del 25/01/2011

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Desaféctase del distrito de zonificación C3II del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el límite jurisdiccional del Puente Alsina localizado en el Riachuelo, el eje de la Av. Sáenz acera oeste, el eje de la Av. Sáenz acera este hasta las intersecciones con los ejes de la calle Echauri y de la Av. Amancio Alcorta respectivamente.

Artículo 2º.- Aféctase al polígono delimitado por el límite jurisdiccional del Puente Alsina localizado en el Riachuelo, el eje de la Av. Sáenz acera oeste, el eje de la Av. Sáenz acera este hasta las intersecciones con los ejes de la calle Echauri y de la Av. Amancio Alcorta respectivamente, al Distrito APH 23 “Puente Alsina”del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- Incorpórase el parágrafo 5.4.12.23. Distrito APH 23 “Puente Alsina”, al Artículo 5.4.12 “AREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH” del Capítulo 5.4. “NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO” (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, referido al polígono delimitado por el límite jurisdiccional del Puente Alsina localizado en el Riachuelo, el eje de la Av. Sáenz acera oeste, el eje de la Av. Sáenz acera este hasta las intersecciones con los ejes de la calle Echauri y de la Av. Amancio Alcorta respectivamente, con el siguiente texto:

5.4.12.23. DISTRITO APH 23 Puente Alsina
1. CARÁCTER
Exponente de la arquitectura utilitaria de principios del siglo XX, con accesos a modo de pórticos de estilo neocolonial, de escala monumental y con alto valor simbólico.
2. DELIMITACIÓN
El Distrito queda consignado en el Plano de Zonificación y en el Plano Nº 5.4.12.23a, referido al polígono delimitado por el límite jurisdiccional del Puente Alsina localizado en el Riachuelo, el eje de la Av. Sáenz acera oeste, el eje de la Av. Sáenz acera este hasta las intersecciones con los ejes de la calle Echauri y de la Av. Amancio Alcorta respectivamente.
3. OBLIGACIÓN DE PROTEGER
3.1. PROTECCIÓN ESPECIAL
El inmueble y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano Nº 5.4.12.23b, y en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 23 Puente Alsina”.
3.1.1. PROTECCIÓN EDILICIA
3.1.1.1. NORMA PARA EL INMUEBLE CATALOGADO
En el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 23 Puente Alsina, del Capítulo 10.3 “Catalogación”, se consigna el nivel de protección especial para el edificio, calificado como Estructural (E) de acuerdo al Art. 5.4.12. Distrito Áreas de Protección Histórica.
3.1.2. PROTECCIÓN AMBIENTAL
3.1.2.1. PROTECCIÓN AMBIENTAL ÁMBITO POTENCIAL
El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público, según se indica en el Plano Nº 5.4.12.23b.
3.1.2.2. GRADOS DE INTERVENCION AMBIENTAL
a) ACERAS Y CALZADAS
Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas y/o graníticas y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.
b) MARQUESINAS Y TOLDOS
Se prohíbe la instalación de marquesinas y toldos.
c) PUBLICIDAD
No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en este distrito.
Sólo se permitirá colocar anuncios temporarios en los mástiles existentes en los artefactos de iluminación, únicamente para anunciar actividades culturales. Su colocación deberá ser discontinuada y no podrán disponerse estructuras fijas a tal efecto.
d) FORESTACIÓN
Todo proyecto de forestación en el espacio público deberá contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
e) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y SONIDO
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces u otros elementos ajenos, a excepción de lo indicado en el punto c) Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
Los proyectos de iluminación particularizada de edificios y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual, suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.
f) MOBILIARIO URBANO
Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán responder a un proyecto unitario y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
g) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.
Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones conforme la reglamentación que el Jefe de Gobierno establezca al respecto, a través del Organismo de Aplicación.
h) MUROS VISIBLES DESDE LA VIA PÚBLICA
No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.
i) PLAZOS
Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del Distrito no podrán ser renovados y caducarán de pleno derecho a los dos años de la puesta en vigencia de la presente normativa.
4. USOS
4.1. USOS EN EL INMUEBLE CATALOGADO
En el inmueble incluido en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 23 Puente Alsina” se autoriza el uso “Oficinas públicas sin acceso de público”; toda otra propuesta deberá ser evaluada por el Organismo de Aplicación.
En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto.
5. TRAMITACIONES
Según Artículo 5.4.12, Parágrafo 7. Tramitaciones.
6. ORGANISMO DE APLICACION
El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Artículo 4º.- Suprímese el punto 24 del Artículo 5.4.13. “NUEVOS APH” del Capítulo 5.4.“NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO” (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 5º.- Modifícanse las planchetas Nº 23 y 29 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en el Artículo 2º.

Artículo 6º.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) los Planos Nº 5.4.12.23a y Nº 5.4.12.23b que como Anexo I forman parte de la presente.

Artículo 7º.- Incorpóranse el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 23 Puente Alsina” al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

 

LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH 23 PUENTE ALSINA

C

S

M

P

Dirección

Protección

-

-

-

-

Puente Alsina desde el límite jurisdiccional hasta la costa de esta ciudad y su continuación por la Av. Sáenz, según Plano Nº 5.4.12.23b

Estructural (E)

Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para firmar Convenios con las autoridades de otras jurisdicciones con competencia en el área, tendientes a recuperar integralmente el puente.

Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 7º.

Artículo 10.- La Ficha de Catalogación S/Nº constituye en copia certificada, el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte de la presente normativa.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

 

Nota: Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 3591 del 25/01/2011

 



 


 

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