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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones


LEY N° 2.567

Sanción: 29/11/2007

Promulgación: Decreto Nº 1.861/007 del 06/12/2007

Publicación: BOCBA N° 2829 del 11/12/2007

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación E3 a las parcelas comprendidas por el polígono delimitado por los ejes de las calles Fitz Roy, Niceto Vega, Humboldt, y Paraguay hasta su intersección con la calle Fitz Roy; aféctense dichas parcelas al Distrito U20 - "Barrio Nuevo Colegiales".

Artículo 2°.- Desaféctase del Distrito U20 - "Barrio Nuevo Colegiales" a las parcelas frentistas a Av. Santa Fe entre la calle Humboldt y las vías del ex Ferrocarril General Bartolomé Mitre; aféctense dichas parcelas al Distrito de Zonificación C3I.

Artículo 3°.- Sustitúyase el Parágrafo 5.4.6.21 Distrito U20 - "Barrio Nuevo Colegiales" del Código de Planeamiento Urbano, por el texto que obra en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Efectúese la división catastral del predio delimitado por la avenida Álvarez Thomas, Concepción Arenal, Conde y Dorrego, el que quedará dividido en dos predios: el primero delimitado por Av. Álvarez Thomas, Concepción Arenal, Gral. Enrique Martínez y Dorrego; y el segundo delimitado por la calle Gral. E. Martínez, Concepción Arenal, Conde y Dorrego.

Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Ley N° 450 por el siguiente texto: "Aféctase el predio delimitado por el eje de la avenida Álvarez Thomas, eje de la calle Concepción Arenal, eje de la calle Gral. E. Martínez y eje de la calle Dorrego hasta su intersección con la avenida Álvarez Thomas, para el funcionamiento de un mercado de objetos varios denominado "Mercado de Pulgas" y el desarrollo en el mismo de un área artística, cultural y educativa.

Artículo 6°.- Aféctese el predio delimitado por las calles Conde, Concepción Arenal, Gral. Enrique Martínez y Dorrego a Zonificación UP (Urbanización Parque).

Artículo 7°.- Sustitúyase el Plano N° 5.4.6.21 y el Gráfico N° 5.4.6.21 del Código de Planeamiento Urbano e incorpórese el Plano N° 5.4.6.21 c5 al Código de Planeamiento Urbano, obrantes en el Anexo II que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.

Artículo 8°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Interpretación Urbanística, la adecuación de las planchetas y planos anexos del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo a lo establecido en el texto de la presente ley.

Artículo 9°.- Catalóguese con Nivel de Protección "Cautelar" el inmueble localizado en la calle Arévalo 2024/26/28/52 esquina Nicaragua 6065 (Ex Hogar de niñas huérfanas de la fundación de Damas Israelitas), asentado como Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 77, Parcela 26, en los términos del artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 10.- Incorpórese el inmueble catalogado por el artículo 9° al catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, deberá asentar en la documentación catastral correspondiente la catalogación establecida por el artículo 9° de la presente.

Artículo 12.- La Ficha de Catalogación N° 35-77-26 constituye, el Anexo III que, a todos sus efectos, forma parte de la presente ley.

Artículo 13.- Comuníquese.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

ANEXO I

5.4.6.21 Distrito U20 - Barrio Nuevo Colegiales

E! distrito de zonificación U 20 se encuentra graficado según el Plano N° 5.4.6.21

1) Delimitación:

El Distrito U20 se halla delimitado por el eje de la Avenida Federico Lacroze, vías del ex Ferrocarril General Bartolomé Mitre, línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Santa Fe vereda par, eje de la calle Humboldt hasta el eje de la Avenida Niceto Vega, éste hasta el eje de la calle Fitz Roy hasta el eje de la Avenida Córdoba y por su eje hasta la intersección con la Avenida Federico Lacroze.

Aplicación: será de aplicación lo establecido en el parágrafo 4.10 "Completamiento de tejidos" para las zonas 3, 4 y 5 y lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) respecto de las referencias de "guarda y estacionamiento" y de "carga y descarga" para todos los usos admitidos en todas las zonas.

2) Zonificación: El Distrito U20 se divide en las siguientes zonas.

ZONA 1
1 a - Residencial
1 b - Residencial, de servicios y equipamiento
ZONA 2
2a - Residencial de baja densidad
2b - Residencial de baja densidad con equipamiento comercial
ZONA 3 - Residencial de densidad media
ZONA 4 - Residencial de media y alta densidad
ZONA 5 - Residencial de alta densidad y de equipamiento
ZONA 6 - Residencial de alta densidad
ZONA UF- Urbanización Futura
ZONAS UP
UP1 - Plaza Mafalda.
UP2 - Centro educacional y de esparcimiento
UP3 - Centro educacional superior
UP4 - Área de esparcimiento activo
UP5- Espacio verde

3) ZONA 1 (Z1)

La Zona 1 se subdivide en 2 Subzonas: Z1 a y Z1 b

3. 1. Zona 1 a

3.1.1 Delimitación: La Zona 1 a se halla delimitada por el eje de la Avenida Álvarez Thomas y ejes de las calles Santos Dumont, Gral. Enrique Martínez y Concepción Arenal.

3.1.2 Carácter urbanístico: Destinado a la localización de edificios para vivienda en grandes predios con densidad media y media alta.

3.1.3 Morfología edilicia: Se admiten edificios de perímetro libre exclusivamente.

a) Ocupación del suelo de la parcela FOS: 25% máximo.

b) Área edificable
Retiros:
Parcelas frentistas a: Avda. Álvarez Thomas, 10,00 m desde L.O.; Avda. Dorrego y calles restantes, 5,00 m desde L.O.
De líneas divisorias de parcelas: mínimo 5 m.

c) Superficie máxima edificable FOT máx.: 2,5

3.2. Zona 1 b

3.2.1 Delimitación: La zona 1 b se halla delimitada por el eje de la calle Cramer, eje de la Avenida Dorrego, eje de la calle Conde y eje de la calle Concepción Arenal.

3.2.2 Carácter urbanístico: Destinado a la localización de servicios comerciales y equipamiento general de la ciudad, con vivienda de densidad media y alta.

3.2.3 Estructura Parcelaria: Se permite la subdivisión de las parcelas existentes.(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 2.691, BOCBA Nº 2949 del 11/06/2008)

3.2.4 Morfología Edilicia: Se admiten edificios de perímetro semilibre y de perímetro libre.

a) Ocupación del Suelo. FOS máximo 65%
El área edificable surge de lo graficado en el Plano N° 5.4.6.21 c1. El retiro de frente graficado en dicho Plano será de cumplimiento optativo y no corresponde la aplicación de la LFI ni la LIB.
b) Superficie máxima edificable: FOT Máximo 3
c)Altura máxima: Ídem z5.

3.2.5 Usos permitidos:

Se admitirán los usos consignados para el distrito de zonificación E3, según Cuadro de Usos N° 5.2.1 a). En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley 123, sus modificatorias y ampliatorias.

4) ZONA 2 (Z2)
La. Zona 2 se subdivide en 2 Subzonas: Z2a y Z2b.

4.1 Zona 2a

4.1.1 Delimitación: según el Plano N° 5.4.6.21, la Zona 2a se halla delimitada por dos sectores: 1) eje de la calle Crámer, el deslinde de la Zona UP4, eje de la calle Tte. Benjamín Matienzo, deslinde con UP2, eje de la calle Santos Dumont, y deslinde con el Z5 hasta su intersección con la calle Crámer. 2) el delimitado por Distrito UF correspondiente a las Vías del ex Ferrocarril General Bartolomé Mitre, eje de Zapata, eje de la Av. Dorrego, eje de la calle Crámer, eje de la calle Concepción Arenal, eje de la calle Crámer y deslinde con UF y con la zona Z6 hasta las vías del ex Ferrocarril General Bartolomé Mitre.

4.1.2 Carácter urbanístico: La Zona 2a está destinada a la localización de viviendas, con una densidad poblacional baja.

4.1.3 Estructura parcelaria: Se permite la subdivisión de las parcelas existentes

4.1.4 Morfología edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y de perímetro semilibre.

a) Ocupación del suelo de la parcela

El área edificable surge de lo graficado en el Plano N° 5.4.6.21 c3. El retiro de frente graficado en dicho Plano será de cumplimiento optativo.

b) Superficie máxima edificable: FOT: máximo.: 1,5

c) Altura máxima permitida

Se permitirá alcanzar una altura máxima de 9,00 m. H máx. = 9 m.

A partir de dicha altura podrá admitirse la construcción de un piso retirado a una distancia de 2 m desde la L.O y de 3 m de altura hasta alcanzar un Plano Límite Horizontal a 12m desde la cota de la parcela.

Por encima de dicha altura sólo podrán sobresalir tanques de agua, cajas de escaleras, instalaciones complementarias, antenas, pararrayos, balizamientos e instalaciones especiales, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

4.1.5 Usos.

Se admitirán los usos permitidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1ª) para el distrito de zonificación R 1 b I -4 y con consulta al Consejo los usos: Escuela secundaria (oficial o privada), Academia e Instituto de Enseñanza. En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley 123, sus modificatorias y ampliatorias.

4.2 Zona 2b

4.2.1 Delimitación: según Plano N° 5.4.6.21, la Zona 2b se halla conformada por dos sectores: 1) el delimitado por el eje de la calle J. A. Cabrera, eje de la calle Arévalo, eje de la calle Nicaragua, hasta el deslinde con la zona z4, eje de la calle Costa Rica hasta el deslinde con la zona z3, y hasta su intersección con el eje de la calle Cabrera; 2) las parcelas frentistas comprendidas entre el eje de la calle El Salvador (acera par) entre el eje de la calle Arévalo y el Pasaje Convención.

4.2.2 Carácter urbanístico: La Zona 2b está destinada a la localización de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario.

4.2.3 Estructura parcelaria: Se permite la subdivisión de las parcelas existentes

4.2.4 Morfología edilicia: Se admite la edificación entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre.

a) Ocupación del suelo de la parcela
El área edificable surge de lo graficado en los Planos N° 5.4.6.21 c1 y c2. El retiro de frente graficado en dicho Plano será de cumplimiento optativo.

b) Superficie máxima edificable: FOT: 1,5 máximo

c) Altura máxima permitida
Se permitirá alcanzar la altura máxima de 9,00 m; H máx.: 9,00 m.

A partir de dicha altura podrá admitirse la construcción de un piso retirado a una distancia de 2 m desde la L.O y de 3 m de altura hasta alcanzar un Plano Límite Horizontal a 12m desde la cota de la parcela.

Por encima de dicha altura sólo podrán sobresalir tanques de agua, cajas de escaleras, instalaciones complementarias, antenas, pararrayos, balizamientos e instalaciones especiales, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

4.2.5 Usos permitidos:
Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera.
Comercio minorista: fiambrería; lechería; almacén; panadería (expendio);quiosco;
venta diarios, revistas;
farmacia.
Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles, máximo 50 m2 y hasta 2 por cuadra.
Educación: preescolar y primaria, guardería.
Servicios: consultorio o estudio profesional, garaje.
Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y Bonpland entre J. A. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos: restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whiskería, cervecería, parrilla, pizzería, lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad complementaria de música y canto.

En el resto del polígono descripto en el ítem 4.2.1 se admitirán los usos de alimentación en general con una localización máxima de dos (2) por acera, incluyendo las esquinas, no permitiéndose la ocupación de las mismas ni la actividad complementaria de música y canto.

Con consulta al Consejo: Casa Pensión, Hospedaje, Hostal (condicionado por el inmueble), Hotel residencial, Hotel 1 estrella, Escuela secundaria (oficial o privada), Academia e Instituto de Enseñanza.
En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley 123, sus modificatorias y ampliatorias.

5) ZONA 3 (Z3)

5.1 Delimitación: según Plano N 5.4.6.21, la Zona 3 se halla delimitada por 3 sectores: 1) Eje de la calle Arévalo, eje de la calle J. Cabrera, fondo de las parcelas frentistas a Humboldt acera par, eje de la calle Costa Rica, eje de Humboldt, fondo de las parcelas frentistas a la Av. N. Vega acera impar hasta el eje de la calle Arévalo.
2) Eje de la calles Amenabar, Dorrego, Crámer y Concepción Arenal.
3) Eje de la calle Conesa, Concepción Arenal y Zapiola, deslinde con el UP4 hasta el eje de la calle Conesa.

5.2 Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización de vivienda, con densidad media y con equipamiento comercial

5.3 Estructura parcelaria: Entre medianeras (EM) para parcela mínima: la existente.
Para edificio de perímetro libre: Parcela mínima: Superficie 960 m2 Frente mínimo: 24,00 m

5.4 Morfología edilicia: Se permite la edificación entre medianeras, de perímetro libre y de perímetro semilibre.

5.4.1 Edificios entre medianeras

a) Ocupación del suelo de la parcela
El área edificable surge de lo graficado en los Planos Nº 5.4.6.21 c1, c3, c4 y c5. El retiro de frente graficado en dichos Planos será de cumplimiento optativo.

b) Superficie máxima edificable: FOT: 2,5 (máximo).

c) Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar la altura máxima de 18 m. H. máx.: 18,00 m.

5.4.2 Edificios de perímetro libre

Únicamente en predios de más 960m2 de superficie y 24,00m mínimos de frente.

a) Ocupación del suelo de la parcela      .
El área edificable surge de lo graficado en los Planos N° 5.4.6.21 c1, c3, c4, c5 y Gráfico 5.4.6.21. El retiro de frente graficado en dichos Planos será de cumplimiento optativo.

b) Superficie máxima edificable: FOT: 3 (máximo)

c) Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar la altura máxima de 26,00 m. H máx.: 26,00 m.

5.4. 3 Edificios de perímetro semilibre
Se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo 4.4.3 inc. a).

5.5 Usos permitidos

Residencial: vivienda individual y colectiva, baulera.
Comercio minorista: ídem Zona 2b, productos de abasto, ferretería,
Servicios: consultorio y estudios profesionales;
garaje comercial;
playas de estacionamiento;
lavandería - tintorería (recep.);
personales directos; peluquería;
Educación: preescolar - primaria; secundaria; guardería.
Sanidad: centro médico; casa de reposo; laboratorio médico.
Esparcimiento: canchas de tenis y de frontón con raqueta.
(Ver Resolución CPU A-46/982 B.M. 16.885)

En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley 123, sus modificatorias y ampliatorias.

6) ZONA 4 (Z4)

6.1 Delimitación: según Plano N° 5.4.6.21, la zona Z4 se halla delimitada por el eje de la calle Arévalo, eje de la calle Nicaragua, parcelas frentistas a ambas aceras de la calle Fitz Roy, eje de la calle Costa Rica, eje de la calle Humboldt, eje de la calle Charcas, eje de la calle Carranza y eje de la calle Paraguay hasta su intersección con la calle Arévalo.

6.2 Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización de vivienda de alta densidad, con equipamiento comercial y de servicios a nivel zonal.

6.3 Estructura parcelaria: ídem Zona 3.

6.4 Morfología edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y de perímetro semilibre.

6.4.1 Edificios entre medianeras

a) Ocupación del suelo de la parcela: El área edificable surge de lo graficado en los Planos N° 5.4,6.21 c1, c2 y c5. El retiro de frente graficado en dichos Planos será de cumplimiento optativo.

b) Superficie máxima edificable: FOT: 3 (máximo).

c) Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar una altura máxima de 21 m. H. máx.: 21 m.

6.4.2 Edificios de perímetro libre: Se admiten exclusivamente en parcelas de 960 m2 de superficie y 24,00 m de frente.

a) Ocupación del suelo de la parcela: El área edificable surge de lo graficado en los Planos N° 5.4.6.21 c1, c2 y c5. El retiro de frente graficado en dichos Planos será de cumplimiento optativo.

b) Superficie máxima edificable: FOT: 3,5

c) Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar la altura máxima de 29,00 m. H. máx.: 29,00 m.

6.4.3 Edificios de perímetro semilibre
Se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo 4.4.3 inc. a).

6.4.4 Usos permitidos
Residencia: vivienda individual y colectiva, convento, casa pensión, baulera.
Comercio minorista: ídem Zona 3
Servicios: Agencia comercial, Alimentación en general, Bar-Café, Banco (uno por cuadra), Financieras (una por cuadra), Copias-reproducciones, Estudios y laboratorios fotográficos, Garaje comercial (300 cocheras máximas por cuadra), Estudios y consultorios profesionales, Fúnebres (oficina), Hotel (uno por cuadra), Análisis clínicos, Laboratorio médico, Oficina comercial, Personales directos en general, Animales domésticos: Peluquería y otros servicios, venta (anexada a este servicio), Playa de estacionamiento, Procesamiento de datos ­tabulación.
Sanidad: Casa reposo, Centro médico, Sanatorio Clínico, Institutos privados, Primeros Auxilios.
Educación: Preescolar, primaria y secundaria (con internado o no).Guardería, Institutos y Academias.
Culto y Esparcimiento: Templos, Canchas de tenis y frontón con raqueta.
En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley 123, sus modificatorias y ampliatorias.

A 7) ZONA 5 (Z5)

7.1 Zona 5 Delimitación: según Plano N° 5.4.6.21, la Zona 5 se halla delimitada por parcelas frentistas a la calle Crámer vereda par entre Olleros y Av. Federico Lacroze, parcelas frentistas a la Av. Federico Lacroze vereda par entre Crámer y Álvarez Thomas, parcelas frentistas a Av. Álvarez Thomas vereda impar entre la Av. Federico Lacroze y Santos Dumont. Parcelas frentistas a Av. Cnel. Niceto Vega vereda impar entre Arévalo y Humboldt. El polígono delimitado por eje de la calle Humboldt, línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Santa Fe acera par, vías del ex Ferrocarril General Bartolomé Mitre, eje de la Av. Dorrego, eje de la Av. Álvarez Thomas, eje de Av. Federico Lacroze, eje de la Av. Córdoba, eje de la calle Fitz Roy, eje de la Av. Cnel. Niceto Vega, eje de !a calle Arévalo, eje de la calle Paraguay, eje de la calle Ángel J. Carranza y eje de la calle Charcas hasta su intersección con la calle Humboldt con excepción de las parcelas frentistas a la calle El Salvador (acera par),entre el eje de la calle Arévalo y el eje del Pasaje Convensión.(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.691, BOCBA Nº 2949 del 11/06/2008)

7.2 Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización del equipamiento barrial y general de la ciudad, con viviendas de alta densidad.

7.3 Estructura parcelaria: ídem Zona 3

7.4 Morfología edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y de perímetro semilibre.

7.4.1 Edificios entre medianeras

a) Ocupación del suelo de las parcela: El área edificable surge de lo graficado en los Planos N° 5.4.6.21 c1; c2; c3, c4, c5 y Gráfico N° 5.4.6.21 . El retiro de frente graficado en dichos Planos será de cumplimiento optativo.

b) Superficie máxima edificable: FOT: 3,5

c) Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar una altura máxima de 24,00m. H. max: 24,00m.

7.4.2 Edificios de perímetro libre

a) Ocupación del suelo de la parcela: El área edificable surge de lo graficado en los Planos N° 5.4.6.21 c1, c2, c3, c4, c5 y Gráfico N° 5.4.6.21. El retiro de frente graficado en dichos Planos será de cumplimiento optativo.

b) Superficie máxima edificable: FOT: 3,8 máximo.

c) Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar la altura máxima de 31,00 m. H máx.: 31,00 m.

7.4.3 Edificios de perímetro semilibre
Se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo 4.4.3 inc. a).

7.5 Usos permitidos
Se admitirán los usos consignados para el distrito de zonificación E3, según Cuadro de Usos N° 5.2.1 a)
En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley 123, sus modificatorias y ampliatorias.

8) ZONA 6 (Z6)

8.1 Delimitación: La zona 6 afecta a las siguientes parcelas: Circunscripción 17; Sección 35, Manzana 066D, Parcelas 006 y 004A.

8.2 Carácter urbanístico: Destinado a la localización de edificios para vivienda en grandes predios con densidad media.

9) ZONA UF- Urbanización Futura

9.1 Delimitación: La Zona UF afecta las siguientes parcelas de la Circunscripción 17, Sección 35: Manzana 69, Parcela 000 y Manzana 065ª PLZ1.

10) ZONAS UP

10.1 Zona UP1

10.1.1.Delimitación: según Plano N° 5.4.6.21 la Zona UP1 se halla delimitada por el eje de las calles E. Martínez, Santos Dumont, Concepción Arenal y Conde, Plaza Mafalda.

10.2 Zona UP2

10.2.1 Delimitación: según Plano N° 5.4.6.21 la Zona UP2 se halla delimitada por el eje de las calles Cap. R. Freire, Concepción Arenal, Conde y deslinde con la zona z2a, Escuela y Polideportivo Colegiales.

10.3 Zona UP3

10.3.1 Delimitación: según Plano Nº 5.4.6.21 la Zona UP3 se halla delimitada por el eje de las calles Cap. R. Freire, Concepción Arenal, Zapiola y Tte. B. Matienzo.

10.4 Zona UP4

10.4.1 Delimitación: según Plano Nº 5.4.6.21 la Zona UP4 se halla delimitada por dos sectores: 1) eje de calle Crámer, eje de la calle Tte. Benjamín Matienzo, eje de la calle Conesa, deslinde con la zona Z3, eje de la calle Zapiola, eje de la calle Tte. Benjamín Matienzo y deslinde con la zona z2a hasta Crámer. 2) Las parcelas denominadas: Circunscripción 17, Sección: 35, Manzana: 66D, Parcela: 007 y Circunscripción: 17, Sección: 35, Manzana: 51A, Parcela: OFRB.

10.4.2 Carácter urbanístico: Área de esparcimiento.

10.4.3 Estructura parcelaria: No se permite la subdivisión

10.5 Zona UP5

10.5.1 Delimitación: según Plano N° 5.4.6.21 la Zona UP5 se halla delimitada por: eje de las calles Conde, Concepción Arenal, Gral. Enrique Martínez y Dorrego.

SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO

Nota: Los Anexos II y III de la presente Ley fueron publicados en el BOCBA N° 2829 del 11/12/2007



 


 

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